5 resultados para Art 143 Ley 1753 2015

em Universidade Complutense de Madrid


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Este estudio examina la reforma de la regulación de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) por la Ley 5/2015 que estuvo, en parte, provocada por el escándalo de Gowex. Para ello, comienza exponiendo las características generales de los mercados alternativos de valores y su regulación en el Derecho comunitario y en el Derecho español, con especial referencia a la regulación especial de los principales SMN que operan en España, que son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) dentro de Bolsas y Mercados Españoles (BME). A continuación, el estudio analiza el escándalo de Gowex de julio de 2014 -que puede definirse como la falsificación contable de un modelo de negocio fantasioso- y las enseñanzas que deben extraerse. Seguidamente, trata de la reforma de la regulación de los SMN por la ley 5/2015 y su reflejo en el TRLMV para alcanzar los objetivos de facilitar el tránsito desde la negociación en los SMN a los MSO y de garantizar la conducta adecuada de los sujetos que operan en ellos. El estudio se cierra con unas conclusiones deducidas del análisis efectuado.

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Principales novedades del régimen legal de obligaciones tras la publicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial.

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Este trabajo, hermenéutico interpretativo, profundo y emotivo, que elegí para optar mi título doctoral, ha sido un desafío, que retó mi capacidad académica y me ha permitido “dar la palabra” a mujeres racializadas, sujetas a teorías y debates, que las dimensionan desde periféricos rincones de la sinrazón social, política y académica de una América Latina que se jacta de su Multiculturalidad y Pluriétnia, pero que no termina de encajar el tema de la Negritud, como un asunto político que demanda acciones integrales para lograr el reconocimiento “real” de esa declaración derechos humanos que proclama que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Colombia, ha mostrado su deseo de incorporar en su noción de Estado social de Derecho la premisa de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y así lo recogió en su Carta Magna, en la reforma constitucional del año 1991, al declarar que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. (Art, 7) y facultar a esas diversidades étnicas, como lo es la Afrodescendiente (en ese momento autodenominada Comunidades negras de Colombia) a proyectar una ley que les permitiera establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana (Art 1, Ley de Comunidades Negras, 70 de 1993)...

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La búsqueda de financiación constituye un quehacer permanente de la empresa, que se agudiza, particularmente, en los momentos de crisis económica y afecta, también, a las cooperativas. La legislación cooperativa pone a disposición de estas entidades diversos instrumentos de financiación externa a través de la emisión de valores (obligaciones; títulos participativos; participaciones especiales), a ellos se añaden las cuentas en participación, aunque sin mucho detalle en los textos legales. En el trabajo indagamos sus posibilidades, fijándonos, especialmente, en esas últimas; buscamos clarificar su régimen jurídico y contrastar sus potencialidades como un instrumento técnico, alternativo, para la financiación en el ámbito de las sociedades cooperativas. En fin, vemos también la incidencia de la reciente Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, en el sector del cooperativo y terminamos proponiendo algunas adaptaciones normativas.

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En el marco de la política educativa española y en el contexto de la España del último tercio del siglo XX, la presente investigación pretende conocer la situación de la enseñanza de la Religión en el Sistema Educativo y la problemática que se plantea con la promulgación de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990) En este estudio se analizan los aspectos jurídicos, sociales y políticos en torno a la enseñanza de la Religión. El leitmotiv, el tema fundamental (el motivo) de esta tesis es eminentemente pedagógico, puesto que el asunto central es la Enseñanza Religiosa Escolar. Estudios y trabajos anteriores, la investigación actual en estos últimos años y la experiencia y vivencia personal nos ha llevado a elaborar: Una propuesta para la integración curricular de la enseñanza de la Religión. Su aportación a la educación integral. Así se intitulan las conclusiones. Es esta nuestra aportación, respetuosa siempre con otras convicciones a una problemática tan secular como actual. Para realizar esta investigación ha sido preciso mirar atrás, acotar un tiempo y un espacio. Contextualizar desde la memoria histórica. La Constitución de Cádiz (1812) como referencia inicial hasta la promulgación de una decisiva Ley de Educación en lo relativo a la presencia curricular de la enseñanza de la Religión, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, LOGSE (1990). Y un espacio, España con sus gentes: sus ciudadanos y sus políticos, sus gobernantes y sus gobernados El pasado nos muestra y constatamos a lo largo de este trabajo de investigación, tras estudiar y analizar las fuentes originales legislativas, documentos históricos, documentos episcopales, boletines oficiales, bibliografía, que la enseñanza de la Religión ha sido y es una cuestión controvertida. Hemos comprobado que en los países de nuestro entorno han sabido abordar la cuestión de la integración de la Religión en el currículo básico de los alumnos con total normalidad, salvo en Francia...