6 resultados para Acciones procesales civiles

em Universidade Complutense de Madrid


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La política del Vaticano con relación a los bandos contendientes en el conflicto español no fue sencilla. Cabe incluso afirmar que fue complicada. La complicación venía determinada por la estructura de relaciones establecidas con las grandes potencias del momento que, a su vez, tenían unas peculiares relaciones con los dos bandos en guerra, y, sobre todo, por la política de exterminio de todo lo religioso católico que se había llevado a cabo en la zona republicana. Hay que hacer notar que desde el punto de vista diplomático, las buenas relaciones que el Vaticano mantenía con Francia y el Reino Unido, frente a las relaciones tirantes con los países fascistas imponían un acercamiento mayor al bando republicano. También hay que resaltar que la Unión Soviética pudo actuar en el conflicto en tanto en cuanto se mantuvo la política de no intervención franco-británica, y en tanto en cuanto no se produjo un acuerdo del Reino Unido con Italia sobre el Mediterráneo.

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En esta disertación trata de analizar proyectos creativos de intervención urbana que utilizaron estrategias de comunicación para su planificación, desarrollo de las obras y ejecución con un impacto social y cultural relevante. Para la investigación hicimos la lectura bibliográfica de temas interdisciplinares relacionados con las ciudades, tales como creatividad, ciudadanía, comunicación, cultura, desarrollo, inclusión social y valores. Además, realizamos análisis creativo, narrativo y de contenido de dos estudios de caso sobre los proyectos del Río Manzanares en Madrid y de Porto Maravilha en Río de Janeiro. Los datos obtenidos fueron contrastados con las opiniones de expertos a través de la realización de dos grupos focales y luego fueron analizados con un programa informático de análisis cualitativo. Como resultado, observamos que los proyectos construyen valores prácticos, basados en la cultura y el bienestar además de valores simbólicos, creando una esfera positiva alrededor de sus proposiciones a través de estrategias comunicativas.

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La convivencia more uxorio es un hecho consolidado en nuestra sociedad. Y, por tanto, precisa de un régimen jurídico que garantice su seguridad jurídica. A lo largo de los últimos años, el legislador autonómico ha dictado normas en esta materia que resultan claramente inconstitucionales por atentar contra las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1.8 de la Constitución y contra el principio de libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10.1 de este texto. El presente trabajo estudia el concepto y evolución de esta aparentemente nueva institución jurídica y cuestiona la constitucionalidad de las leyes autonómicas que la regulan, basándose en la reciente STC 93/2013.

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El uso de agua subterránea se ha visto en auge en las últimas décadas a escala global, gracias a los avances tecnológicos que han facilitado las extracciones y a los beneficios que aporta este recurso, como resiliencia frente a sequías. Un elemento a veces poco estudiado en el marco del uso intensivo ha sido la ausencia de instrumentos para la gobernanza del agua subterránea, es decir, la falta de herramientas institucionales y normas por parte de las autoridades y de los propios usuarios para regular la gestión y el uso del recurso. Las leyes y medidas que las autoridades del agua han establecido mediante métodos de regulación directa, como registro de extracciones, permisos y concesiones, y las declaraciones de sobreexplotación, no han sido suficientes para controlar y planificar el uso intensivo del agua. En algunos casos, las acciones colectivas de los propios usuarios, auto-regulándose y gestionando el recurso, han probado ser una fórmula más eficaz para su utilización y conservación, sin dar lugar necesariamente a una situación de “tragedia de los comunes”. Así se demuestra en la obra de Ostrom (1990) en la que se dan ejemplos de resolución de problemas comunes sin necesidad de la intervención de un tercero, ya sea organismo público o ente privado. Otra forma de regulación indirecta ha sido mediante la aplicación de otras políticas del sector agrario o energético, en zonas con acuíferos grandes o un gran número de usuarios (Aarnoudse et al., 2011; Shah 2012)...

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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).