5 resultados para ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

em Universidade Complutense de Madrid


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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...

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Las cooperativas agropecuarias tienen una gran tradición en Cuba; sin embargo, hasta diciembre de 2012 no existía la posibilidad de constituir cooperativas dedicadas a actividades diferentes de las agropecuarias. Con la promulgación de una serie de normas que, con carácter experimental, regulan su constitución, estructura, régimen laboral de los socios y obligaciones contables, se pretende actualizar el modelo económico cubano. El objeto de este estudio es describir las características básicas de estas nuevas cooperativas cubanas y comparar su régimen jurídico con el de las cooperativas españolas establecido por la Ley 27/1999.

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La simulación de enfermedad ha estado siempre asociada a la evitación de deberes militares. Tanto es así, que la etimología de la palabra malingering (simulación en inglés) proviene de la vida militar. De hecho, los principales manuales de diagnóstico psiquiátrico todavía mantienen los contextos militares como indicio para sospechar simulación. Además, esta forma de evitar obligaciones públicas se concebía como un intento de deserción y, en consecuencia, se identificaba con la cobardía y la deslealtad. Los Códigos de Justicia Militar de diferentes países así lo han contemplado y, en consecuencia, condenado. Debido a que la mayoría de los problemas psicológicos carecen de sustrato biológico, esta área de la salud ha estado inmersa en la subjetividad, favoreciendo que se relacionara, más que otras, con la sospecha de perfiles psicológicos deshonestos. En este contexto de arbitrariedad, los problemas mentales en población militar han sufrido un doble estigma. Por una parte, la fortaleza guerrera era incompatible con este tipo de problemas, convirtiéndolos en signo de debilidad. Mientras que, por otra, cualquier intento de evitación del servicio militar (como podían ser los problemas psicológicos aparentemente simulados) se asimilaba a un acto desleal. Por lo tanto, los soldados con problemas psicológicos -reales o simulados- eran estigmatizados, bien por debilidad, bien por cobardía o deslealtad. Así, ante las necesidades públicas de Defensa Territorial y/o Nacional, cristalizadas en una estricta cadena de mando cuyos objetivos eran incompatibles con la debilidad mental y la cobardía, la percepción de los problemas psicológicos partía de una visión intuitiva, cargada de connotaciones carentes de empatía y afianzada en este doble estigma. El problema para la sanidad militar –o los expertos de cada momento histórico- era determinar la veracidad de los cuadros psicopatológicos de los soldados, pero sin pruebas objetivas en las que basarse y bajo la presión de la cadena de mando...

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La presente tesis pretende sacar a la luz una obra escultórica excepcional y desconocida, que representa lo mejor de la figuración española del siglo XX, realizada por Francisco Toledo Sánchez. El doble componente, docente y artístico, otorgó a nuestro escultor la suficiente independencia económica como para que sus obras fueran del todo libres y toda la dedicación temporal necesaria para posibilitarle unos desarrollos y acabados únicos, pero al tiempo una cierta despreocupación por su exposición y destino final, lo que pensamos pudo ser una de las causas que propició el desconocimiento y descatalogación de su obra. El primer y principal objetivo de esta tesis es, por tanto, dar a conocer esta magnífica obra escultórica (actualmente desconocida) de Francisco Toledo, analizarla y catalogarla para ofrecer un documento gráfico significativo y didáctico de su trayectoria artística, sintetizada en su obra y recogida en fotografías realizadas por el propio doctorando o, en otros casos, cedidas por el propio escultor. El fallecimiento de Francisco Toledo en 2004, convierte este objetivo en un deber de justicia hacia su figura y una reivindicación acerca del lugar que esta debe ocupar en la Historia del Arte, más concretamente en la Historia de la Escultura. Todos los que fuimos sus alumnos y compañeros, sabemos de la inmensidad de su maestría, pero sin una investigación rigurosa que permita la publicación y exposición de su obra, esta quedaría diluida y con peligro de desaparición. De hecho hemos podido comprobar en esta investigación como, a pesar de los pocos años transcurridos desde su muerte, existen numerosas atribuciones falsas, pérdidas y en el mejor de los casos anonimatos en la atribución de su obra. Esta tesis esta fundamentada en el documento vital de Francisco Toledo a través de numerosos encuentros y entrevistas que jalonando sus recuerdos biográficos recogen su ideario, proceso y procedimiento de la creación de su obra escultórica vista desde la perspectiva de otro escultor y docente...

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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.