6 resultados para ACUSACIONES PENALES

em Universidade Complutense de Madrid


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El objetivo de la presente tesis doctoral consiste en realizar un análisis descriptivo de las principales características definitorias de los menores implicados en actos delictivos, analizando variables sociodemográficas, delictivas y clínicas, para determinar el grado en que dichas variables están relacionadas con la reincidencia delictiva general (compuesta por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración, reincidencia y no reiteración y no reincidencia y no reiteración), la reincidencia delictiva (caracterizada por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración y reincidencia y no reiteración), no reincidencia y la reincidencia violenta. A modo aclaratorio, se define la reincidencia como la presencia de uno o más delitos por lo que un menor está cumpliendo medida en la actualidad, así como medidas judiciales pendientes por hechos delictivos que han ocurrido o bien de forma simultánea o posteriormente al inicio de la medida judicial que cumple al momento de la evaluación. Por otro lado, la reiteración se refiere al historial delictivo previo del menor, estableciéndose en función de la comisión pasada de uno o más delitos por los que el menor ya ha cumplido alguna medida judicial. Además, con la presente tesis doctoral se presenta un modelo de riesgo en función del valor predictivo de cada una de las variables contempladas en el ocio de riesgo del menor, para establecer las líneas de intervención de un Programa de Ocio y Tiempo Libre que se ajuste a la realidad de los menores infractores. Para ello, en primer lugar, en el presente estudio se ha contextualizado el marco legal, realizándose un recorrido histórico desde el primer Código Penal de 1922, los Códigos Penales de 1948 y 1970, así como la Ley Orgánica de Poder Judicial de 1985 por la que los Tribunales Tutelares pasaron a ser Juzgados de Menores, hasta que fue aprobada la Ley Orgánica Reguladora de la competencia y el Procedimiento de los Juzgados de menores en 1992. Así, se analizan las sucesivas reformas de dicha Ley Orgánica, llegando a la conocida L.O.R.P.M. de 5/2000, siendo su principio fundamental actuar por el superior interés del menor, derivándose de un modelo mixto, de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora educativa, volviendo a ser reformada por la Ley Orgánica 8/2006, que implicó el endurecimiento del tratamiento penal de menores...

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La literatura sobre la justicia transicional en los Balcanes hasta el momento se ha centrado casi exclusivamente en los juicios penales internacionales y ha hecho caso omiso de la reforma institucional. El presente estudio ha incorporado el análisis de la reforma institucional, más específicamente, judicial, definida como uno de los mecanismos de justicia transicional, y ha estudiado la influencia de las negociaciones de adhesión de la UE al respecto, desarrollando así un modelo triangular entre la reforma institucional (judicial), la justicia transicional y la europeización. En esta investigación se aborda la justicia transicional en Croacia y Serbia a través del prisma de la ampliación de la Unión Europea. Se parte de la premisa de que en el proceso de la ampliación a los dos países la Unión Europea adoptó el papel de ejecutor sustituto de la justicia transicional: primero, condicionando el inicio de las negociaciones para la adhesión con la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), y luego, haciendo uso de las negociaciones para la adhesión para promover la reforma judicial. Por lo tanto, la investigación combina el conocimiento de dos campos de estudio: la justicia transicional y la europeización. A falta de promoción interna de la justicia transicional, el proceso de integración europea sirvió como promotor externo de los mecanismos de justicia transicional en los Balcanes occidentales y ha tenido un efecto disuasorio. Después de señalar las carencias identificadas en la literatura científica, se ha adoptado el enfoque correspondiente para abordar la cuestión específica de medidas de justicia transicional: la reforma institucional del poder judicial a través de las negociaciones para adhesión de la UE...

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Las cárceles bolivianas, entre sus muchas peculiaridades, condensan a niños de diferentes edades que, sin haber cometido delito alguno, se encuentran recluidos junto con sus progenitores. Según datos de las autoridades de Régimen Penitenciario Boliviano, en todas las cárceles del país se ha contabilizado la existencia de al menos 1.500 niños y niñas. Estos niños, lejos de la vida de parques y juegos, se ven confinados a las paredes hacinadas de los penales, conviviendo con asesinos reincidentes, narcotraficantes, violadores, atracadores a mano armada y una vasta gama de delincuentes. Las duras realidades familiares y económicas de sus progenitores les han obligado a recluirse junto con sus hijos, en muchas ocasiones más de uno, puesto que la única otra alternativa es poner a sus niños a disposición del Estado, ya que en la mayoría de los casos no disponen, ya sea por estigmas o condiciones socioeconómicas, de la ayuda de familiares y amigos que puedan hacerse cargo. Esto ocasiona una situación muy sui generis dentro del contexto carcelario boliviano, ya que no solo se puede encontrar niños dentro de los penales, sino familias enteras conviviendo, transformando las cárceles en una especie de gueto donde se normalizan ciertos procesos de socialización. La gran mayoría de los reclusos en Bolivia se encuentran encerrados en prisión preventiva, es decir, sin tener una sentencia, y por tanto si tener una certeza sobre cuánto tiempo deberán permanecer en ese lugar, esta situación se debe especialmente a la retardación de la justicia boliviana. Lo que, lejos de contribuir a una rehabilitación de los reclusos, los centros penitenciarios bolivianos se constituyen en depósitos de personas, donde conviven hacinadas varios cientos, e incluso miles, de personas privadas de libertad, junto con sus familiares, en condiciones totalmente precarias...

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Los medios de comunicación dan cuenta diariamente de hechos noticiosos relativos a asesinatos de mujeres cometidos principalmente por varones que mantenían o habían mantenido relaciones afectivas con las fallecidas. La relevancia de este tipo de noticias ha cobrado significado, y es de obligado cumplimiento su publicación por la profesión periodística desde la muerte de Ana Orantes, en diciembre de 1997. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla diversas medidas de prevención de este tipo de violencia en los ámbitos público y privado; creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se encargan de los procesos penales relativos a este tipo de violencias y, en general, protege a las mujeres contra los malos tratos, las lesiones, las amenazas, las vejaciones y las coacciones. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, refuerza la ley anterior, para lo que incluye mecanismos que favorecen la igualdad de género en la vida laboral y social. Pero, ¿qué cambios ha experimentado la información periodística relativa a la igualdad de género y a la violencia de género que pueden ser atribuibles a las leyes de igualdad y violencia de género? Se parte de la hipótesis de que las informaciones periodísticas no explican por qué siguen muriendo anualmente entre 50 y 70 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. La teoría feminista inscribe estas muertes en la desigualdad de género y en la cultura del patriarcado, que subordina a las mujeres culturalmente a los varones, sin embargo las informaciones periodísticas no relacionan desigualdad de género con violencia de género. Al abordar este trabajo de investigación, se entendía que tendrían que haberse producido cambios en el tratamiento informativo de este tipo de violencia porque ambas leyes contemplan cierta responsabilidad de los medios de comunicación en la trasmisión de la imagen de las mujeres y de los hombres más acorde con la realidad. Por lo quese trató de averiguar cuáles han sido esos cambios...

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En los últimos años un importante grupo de científicos sociales ha sentido la necesidad de promover un giro analítico en sociología. Esa necesidad se ha debido al hecho de que algunas corrientes sociológicas muy influyentes se han deslizado por la pendiente del irracionalismo, la imprecisión conceptual, la vaguedad teórica y la esterilidad científica y explicativa. El giro analítico supondría, pues, sentar la sociología de nuevo sobre una base sólida. La sociología española no ha sido ajena ni al deterioro de la sociología como disciplina científica ni al giro analítico. Por tal motivo el presente artículo quiere contribuir al debate actual mediante la disección, primero, del estado actual de la sociología y estableciendo después las bases de lo que es la sociología analítica, para finalizar defendiéndola frente a algunas confusiones y acusaciones habituales.

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En los últimos años un importante grupo de científicos sociales ha sentido la necesidad de promover un giro analítico en sociología. Esa necesidad se ha debido al hecho de que algunas corrientes sociológicas muy influyentes se han deslizado por la pendiente del irracionalismo, la imprecisión conceptual, la vaguedad teórica y la esterilidad científica y explicativa. El giro analítico supondría, pues, sentar la sociología de nuevo sobre una base sólida. La sociología española no ha sido ajena ni al deterioro de la sociología como disciplina científica ni al giro analítico. Por tal motivo el presente artículo quiere contribuir al debate actual mediante la disección, primero, del estado actual de la sociología y estableciendo después las bases de lo que es la sociología analítica, para finalizar defendiéndola frente a algunas confusiones y acusaciones habituales.