6 resultados para 530710 Teoría y modelos de empleo

em Universidade Complutense de Madrid


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Las cárceles bolivianas, entre sus muchas peculiaridades, condensan a niños de diferentes edades que, sin haber cometido delito alguno, se encuentran recluidos junto con sus progenitores. Según datos de las autoridades de Régimen Penitenciario Boliviano, en todas las cárceles del país se ha contabilizado la existencia de al menos 1.500 niños y niñas. Estos niños, lejos de la vida de parques y juegos, se ven confinados a las paredes hacinadas de los penales, conviviendo con asesinos reincidentes, narcotraficantes, violadores, atracadores a mano armada y una vasta gama de delincuentes. Las duras realidades familiares y económicas de sus progenitores les han obligado a recluirse junto con sus hijos, en muchas ocasiones más de uno, puesto que la única otra alternativa es poner a sus niños a disposición del Estado, ya que en la mayoría de los casos no disponen, ya sea por estigmas o condiciones socioeconómicas, de la ayuda de familiares y amigos que puedan hacerse cargo. Esto ocasiona una situación muy sui generis dentro del contexto carcelario boliviano, ya que no solo se puede encontrar niños dentro de los penales, sino familias enteras conviviendo, transformando las cárceles en una especie de gueto donde se normalizan ciertos procesos de socialización. La gran mayoría de los reclusos en Bolivia se encuentran encerrados en prisión preventiva, es decir, sin tener una sentencia, y por tanto si tener una certeza sobre cuánto tiempo deberán permanecer en ese lugar, esta situación se debe especialmente a la retardación de la justicia boliviana. Lo que, lejos de contribuir a una rehabilitación de los reclusos, los centros penitenciarios bolivianos se constituyen en depósitos de personas, donde conviven hacinadas varios cientos, e incluso miles, de personas privadas de libertad, junto con sus familiares, en condiciones totalmente precarias...

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Los análisis sobre estrategias y herramientas de la Cooperación Internacional para el Desarrollo (CID) vienen centrando su atención en la cuestión relativa a la participación real de los actores implicados, como variable necesaria para la pertinencia e idoneidad del impacto de las intervenciones (Thérien, 2002; de Haan, 2009a y 2009b; OCDE, 2011). En la actualidad existe un consenso generalizado sobre la importancia de la participación de los “stakeholders” en los proceso de desarrollo, como se puede evidenciar en la definición de Desarrollo Humano Sostenible o en los postulados de la Declaración de París, aunque no siempre ha sido así y en la práctica se encuentren más límites. La participación ha sido central en las reflexiones que se han dado desde los diversos paradigmas y enfoques poniendo en cuestión las relaciones de poder o las relaciones funcionales habitualmente presentes en la “cadena de la ayuda”1. Esta tendencia también se ha plasmado en la emergencia de enfoques participativos en la práctica evaluativa que, por su naturaleza política, implican un trabajo de reflexión conjunta que debe involucrar a los diferentes actores implicados para que el proceso tenga legitimidad y sea de utilidad social (Monnier, 1995). La cooperación española otorga gran importancia al proceso de evaluación y reconoce la necesidad de integrar la participación como un pilar fundamental dentro de la misma: “La implicación de los políticos, gestores y técnicos en el proceso de evaluación, y la participación de las contrapartes y beneficiarios son condiciones indispensables para poder evaluar una intervención” (MAEC‐SECI, 2007ª:26)...

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Las recombinasas específicas de secuencia son herramientas muy valiosas en la generación de modificaciones génicas condicionales. Estos sistemas permiten controlar la recombinación de forma específica de tejido, temporalmente, o ambas, y sortean diversas limitaciones de los sistemas de knockout (KO) convencionales, como la letalidad embrionaria o la generación de mecanismos compensatorios. Actualmente los sistemas Cre/loxP y Flp/FRT son los más empleados tanto en modelos animales como vegetales. La necesidad de realizar modificaciones más complejas en un mismo organismo hace que sea primordial caracterizar otras recombinasas que complementen a las existentes. La b recombinasa (b-rec) es originaria del plásmido pSM19035 de Streptococcus pyogenes. A diferencia de Cre y Flp, que en ausencia de factores adicionales catalizan la integración en un nuevo sustrato, la b-rec necesita un sustrato superenrollado y un cofactor de la reacción, una proteína asociada a la cromatina (como la procariota Hbsu o la eucariota HMG1). Se ha demostrado que la b-rec cataliza de forma específicamente intramolecular (resolución o inversión) la recombinación en células eucariotas, tanto de sustratos episomales como integrados en la cromatina, lo que indica que el entorno eucariota es capaz de proveer del cofactor y del superenrollamiento necesarios para que la b-rec realice su función. En este trabajo hemos determinado que la tasa de recombinación mediada por la b-rec no se ve afectada en absoluto por la deficiencia en el cofactor HMG1, alcanzando el mismo valor de recombinación en MEF KO en HMG1 que en wt. Este y otros datos confirman que en el entorno eucariota hay otras proteínas accesorias que pueden actuar de cofactores y sugiere que estas reacciones pueden ocurrir en la mayor parte de tejidos y tipos celulares. Para estudiar detalladamente el potencial de la b-rec en eucariotas desarrollamos un sistema de RAGE (activación génica mediada por recombinación) dependiente de la actividad b-rec; este sistema ha resultado funcional tanto en sustratos episomales como en sustratos integrados en la cromatina. También hemos generado un vector retroviral que porta la proteína de fusión b-Egfp, permitiendo de forma rápida y eficiente la integración y expresión funcional de nuestra proteína...

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Se pretende implementar un procedimiento para la gestión de las prácticas externas que incluya la documentación necesaria para la clasificación y evaluación de las empresas e instituciones que intervienen, atendiendo a criterios como la formación recibida en ellas y la oportunidad de empleo.

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Se exponen en este análisis las características que definen hoy a la cuestión prejudicial de la Unión Europea, que ha sido calificada como la “pieza angular” del sistema de justicia europeo para, a continuación, comentar tres Sentencias dictadas por el TJUE en resolución de estas cuestiones prejudiciales, en las que se ponen especialmente de manifiesto tanto su incidencia en los ordenamientos jurídicos nacionales como relevancia para lograr una interpretación uniforme del derecho de la Unión.