2 resultados para 15S-43
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
El presente documento recoge los resultados (data set) de la investigación realizada por el Observatorio de la Calidad de la Información en Televisión (OCITV) sobre los telediarios españoles entre el 2º semestre de 2013 y el 1º de 2015, en concreto sobre dos grupos de variables (Quién Habla y De Quién se Habla) que muestra la representación de los agentes informativos. Estos datos han sido la base para el siguiente trabajo: Aparicio González, Daniel; Salgado Santamaría, Carmen; Díaz Arias, Rafael (2016): “Telediarios: reforzamiento del status quo, cambio sociopolítico y espectáculo. El análisis del OCITV”. Congreso AE_IC. Madrid, julio 2016. OCITV es un grupo de investigación UCM, compuesto por Rafael Díaz Arias (coordinador), Carmen Salgado Santamaría, Daniel Aparicio González, Joaquín Sotelo González, Julia González Conde, Roberto Gamonal Arroyo, Paloma Hidalgo Goyanes y José Luis Gallardo Bueno. El OCITV ya ha publicado un artículo sobre metodología (Díaz Arias, R.; González Conde, J; Aparicio González, D. (2015): “Parámetros de calidad en la información de televisión. La metodología del observatorio de la calidad de la información en televisión”. Ámbitos nº 30). Otros trabajos versarán sobre la temática de los telediarios, la representación de los ámbitos territoriales y la naturaleza formal de los telediarios. El OCITV ha contado con la asistencia estadística de Carmen Bravo Llatas, de la Unidad de la Apoyo a la Docencia y la Investigación de la UCM.
Resumo:
En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).