12 resultados para Órdenes religiosas (Derecho canónico)

em Universidade Complutense de Madrid


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Se trata de delimitar el concepto de tolerancia respecto a otras instituciones canónicas como la disimulación y la dispensa. Se analizan las fuentes clásicas para conocer las razones de estas instituciones que flexibilizan la aplicación del derecho en el caso concreto.

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La discusión que se planteó en Centroeuropa acerca de la conveniencia de mantener la obligatoriedad del «primado» del matrimonio civil, ofrece nuevas reflexiones sobre la relación entre la forma del matrimonio y sus elementos estructuradores básicos, como la heterosexualidad. Del estudio de las leyes de matrimonio civil de Austria se concluye que para el respeto de las formas religiosas de celebración del matrimonio parece mejor la fundamentación en la libertad religiosa de los contrayentes que en la vertiente institucional. La doctrina de Lutero considera el matrimonio una cuestión civil, por ello los fieles evangélicos aceptan el régimen matrimonial establecido por la autoridad secular, si se respetan los elementos del matrimonio natural. El Derecho civil alemán no ha llama a las uniones homosexuales matrimonio. Si la normativa civil del matrimonio se aparta de los elementos comunes con el matrimonio natural, los ciudadanos evangélico-luteranos se verán obligados a influir más eficazmente en el régimen del matrimonio civil o a impulsar el cambio hacia un sistema de matrimonio electivo.

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Síntesis en 11 capítulos de los elementos más relevantes del Derecho eclesiástico español. Base para la docencia de la asignatura "Derecho eclesiástico del Estado" con una carga de 6 ECTS

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Los inicios de la controversia debemos buscarlos en los albores del siglo XII entre la discusión iniciada por los Santos Padres, San Anselmo de Canterbury y sus discípulos que defienden la Concepción Inmaculada de la Virgen, frente al cisterciense San Bernardo y sus seguidores quienes comparten la opinión contraria en obediencia a los postulados agustinianos del pecado original. Con el siglo XIII aparecen las grandes órdenes religiosas de franciscanos y dominicos que van alimentar la controversia en torno a dos grandes escuelas: la Tomista, seguidores de Santo Tomás, donde se alinearan los dominicos; y la escotista, seguidores de Duns Escoto, quien se convertirá en el primero en realizar una defensa científica de la controversia mariana en la Sorbona, e inaugurará de forma oficial la controversia, manteniéndose en siglos posteriores, siendo la referencia de los franciscanos. Otros hitos cronológicos podemos encontrarlos en el concilio de Basilea (s. XV) primero, y en el de Trento (s. XVI) después; donde los franciscanos van a mostrar ya una fuerte preocupación por defender la opinión piadosa,convirtiéndoles en uno de los pilares de la defensa a los largo de toda la Edad Moderna, sumándose más tarde a ella la Orden de San Ignacio.

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Se estudia el principio de reciprocidad en las relaciones diplomáticas de la Santa Sede y en la firma de instrumentos bilaterales

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El presente trabajo de investigación está dedicado a estudiar al pintor Francisco Zorrilla y Luna (1679-1747), natural de la villa riojana de Haro pero que desarrolló prácticamente toda su carrera artística en Madrid, lo que justifica que su estilo entronque con la escuela madrileña de finales del siglo XVII, con la que se formó, recogiendo las influencias de los pintores cortesanos, nacionales y extranjeros, con los que coincidió en las primeras décadas del siglo XVIII. El primer capítulo lo hemos dedicado a trazar su biografía: los primeros años en su villa natal, la llegada a Madrid en fechas tan tempranas como 1698 y, tras los difíciles años de la Guerra de sucesión, su asentamiento en la Corte donde a lo largo de más de dos décadas lo encontramos plenamente integrado en la sociedad madrileña, haciéndose un hueco en su panorama artístico y en la que realizó la mayor parte de sus obras, hasta su regreso a Haro en 1742. Nos ha preocupado especialmente hacerle partícipe de la sociedad de su época, interesándonos sobremanera conocer cuáles fueron las relaciones que mantuvo, al estar convencidos de que en muchos casos las personas de su entorno posibilitaron que fuese a él a quien se le encomendase un determinado trabajo. En cuanto a su actividad, nos ha resultado de sumo interés encontrarlo al frente de una Academia, establecida en su domicilio, así como la defensa que Francisco Zorrilla, entre otros, hicieron de la Pintura como Arte liberal, pues vemos en ello el germen que, años más tarde, fructificó en la creación de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Tras un apartado dedicado a su labor como tasador, dedicamos los últimos capítulos a estudiar el catálogo de su obra pictórica, realizado de forma cronológica, donde damos a conocer las pinturas, dibujos para estampas, decorados teatrales y tareas de restauración por él realizados, destinados a una clientela diversa, pues trabajó para particulares, cofradías, ayuntamientos y, especialmente, para diversas órdenes religiosas, destacando las series dedicadas a santos de la orden trinitaria, tanto descalzos como calzados, que adornaban los claustros de los conventos de Madrid y Alcalá de Henares, así como las obras realizadas para el monasterio benedictino de San Martín de Madrid o de personas a él vinculadas, como los obispos de Mondoñedo, Osma y Almería...

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Se muestra cómo los autores de la Escolástica Española (especialmente Vitoria y Suárez) influyeron en los manuales de las Universidades alemanas de la época coetánea e inmediatamente posterior.

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Se pretende dar respuesta a la cuestión de si la Santa Sede puede en ausencia de tratado invocar el principio de reciprocidad en el trato para los cristianos que habitan en Estados islámicos.

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A principios del siglo XII se fundó la Orden del Temple cuya función original era proteger a los peregrinos y facilitar la peregrinación a los Santos Lugares en Jerusalén, garantizando la seguridad en los caminos. En el Concilio de Troyes de 1129, la Orden recibió su consagración oficial y su propia regla (Regla primitiva). Los privilegios de la Orden fueron confirmados por sucesivas bulas papales entre los años 1139 y 1145, confiriendo a la Orden de una autonomía que le permitía actuar con independencia. De esta forma la Orden tenía sobre sus rivales laicos la gran ventaja de constituir una potencia prácticamente independiente, no sometida a las autoridades locales y que gozaba de la protección de Roma, sin aceptar su tutela. A finales de los años treinta del siglo XII, el Temple ya se había convertido en una orden militar dotada de una estructura jerárquica. La Orden evolucionó hasta convertirse en una de las instituciones militares más poderosas de la Edad Media. Durante el resto del siglo XII y principios del XIII la fama y dimensiones de la Orden siguieron creciendo. Las múltiples donaciones que recibía hicieron que la Orden llegara a ser extremadamente rica. Capaz de garantizar tanto la seguridad de los transportes de fondos como la de los depósitos que los poderosos les confiaban y poseyendo una organización administrativa ciertamente más desarrollada que la de la mayoría de los estados que recurrían a sus servicios, la Orden se convirtió pronto en banquera de reyes y altos dignatarios, así como en intermediaria de sus operaciones financieras. La caída de la Orden se produce el 22 de marzo de 1313 cuando el Papa Clemente V pronunció la abolición de la Orden del Temple, poniendo fin a una Orden militar surgida dos siglos antes con el fin de combatir en Tierra Santa, que desarrolló una potente red financiera. El objetivo general de esta investigación es describir, analizar e interpretar el modelo contable de una de las órdenes religiosas y militares de mayor relevancia por sus hazañas militares y su inmenso poder político y económico. Esta investigación se realiza a través del análisis del caso histórico de la Orden del Temple durante el siglo XIII (1221-1295). Con la finalidad de contribuir con esta investigación al conocimiento de las características generales del modelo contable del Temple se ha recopilado la escasa documentación disponible hasta la fecha sobre las cuentas del tesoro del Rey en el Temple para realizar un análisis descriptivo del detalle, contenido y presentación, así como, un análisis comparativo entre dichos documentos...