19 resultados para Función ecológica de la propiedad


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El carácter innovador y feminista del mediometraje "Margarita y el lobo" (1969) supuso la censura total de la película y el ostracismo hacia su directora, la entonces estudiante de la EOC, Cecilia Bartolomé. En este artículo repasamos sus anteriores cortometrajes para desgranar los primeros matices de protesta así como la utilización de la expresión musical como vehículo del discurso feminista en "Margarita y el lobo". A través de los planteamientos de la musicóloga Susan McClary que abordan sexualidad, género y feminismo concluimos con una visión del análisis de género en las obras musicales, al vincular sus estudios al film de Bartolomé. Del mismo modo, analizamos la función que cumple la música en el mediometraje. Para ello, examinamos el repertorio de canciones presentes en "Margarita y el lobo" para terminar reconociendo la función discursiva y referencial como piezas claves en la película de la directora.

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La constitución atómica de la materia está en la base de la química. Saber cómo se unen y cómo se separan los átomos es tener la clave de las transformaciones de la materia, que son el objeto de esta ciencia. Tendemos a imaginarnos a los átomos como pequeñas partículas, como bolitas, pero desde los años 1930 sabemos que no se puede entender su comportamiento microscópico mediante la física clásica. La mejor teoría que tenemos para este dominio es la mecánica cuántica, pero en ella la descripción más fundamental y completa de los sistemas no es a través de las variables clásicas, propias de las partículas, como la posición y el momento, sino de la función de onda. La función de onda es un objeto matemático que contiene toda la información del sistema. Sin embargo, ni extraer esa información ni interpretarla es sencillo, lo que supone una serie de problemas. Por ejemplo, casi noventa años después de su nacimiento la teoría cuántica apenas está presente en la enseñanza secundaria. Y el problema no afecta sólo al ámbito educativo. Por ejemplo, la química había desarrollado desde mediados del siglo XIX la teoría estructural, de enorme poder explicativo, que los químicos siguen empleando hoy en día. Además, si la función de onda de una partícula es un objeto extraño, la de un sistema de varias, como una molécula es, además, difícil de tratar matemáticamente. Pero la química necesitaba acceder a la estructura microscópica y a la reactividad de las moléculas... Mucho antes de que el avance de la computación pusiera a disposición de los químicos herramientas para resolver por la fuerza sus problemas, ya habían desarrollado modelos para incorporar la mecánica cuántica de forma relativamente sencilla a su arsenal y en esos modelos los protagonistas eran un tipo especial de funciones de onda, los orbitales. Los orbitales son funciones de onda de una sola partícula y por tanto mucho más sencillas de calcular e interpretar que las de los sistemas complejos. A cambio, no dan cuenta de todas las complejidades de una molécula, por ejemplo de las interacciones entre sus electrones. La química es una ciencia capaz de utilizar simultáneamente varios modelos diferentes e incluso contradictorios para cubrir su territorio y eso es lo que hizo, de más de una manera, con los orbitales, de origen cuántico, la teoría estructural clásica y los modelos semiclásicos del enlace a través de pares de electrones localizados. El resultado es un modelo híbrido y difícil de definir, pero eficaz, versátil, intuitivo, visualizable... y limitado, que se puede introducir incluso en niveles preuniversitarios. A pesar de eso, la enseñanza de los modelos cuánticos sigue siendo problemática. A los alumnos les resultan complicados y muchos expertos creen además que los confunden y mezclan con los clásicos. Se trata, pues de un problema abierto. Esta tesis tiene el propósito de dilucidar el papel de los orbitales en la educación química analizando casos de uso de sus representaciones gráficas, que son muy importantes en toda la química y aún más en estos modelos, que tienen un fuerte componente visual, analógico y metafórico. Los resultados de los análisis muestran una notable coherencia de uso de las imágenes de orbitales en enseñanza e investigación: En química los orbitales no son únicamente funciones matemáticas que se extienden por toda la molécula, sino también contenedores de electrones localizados que interaccionan por proximidad con transferencia de electrones Muchas veces estos modelos intuitivos se utilizan después de los cálculos cuánticos para interpretar los resultados en términos próximos a la química estructural. Aquí está la principal diferencia con los usos educativos: en la enseñanza, especialmente la introductoria, el modelo intuitivo tiende a ser el único que se usa.

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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.

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Esta tesis es un estudio, desde una aproximación histórica, de la política de la vivienda en España. Nuestro país presenta rasgos diferenciales en su mercado de la vivienda, con una escasa presencia del alquiler frente a la propiedad y una débil cultura de la rehabilitación, en comparación con la media europea. A su vez, durante décadas se ha desarrollado un original modelo de política de vivienda: la vivienda de protección oficial. En contraste con la política social de vivienda europea (social housing) que favorece el acceso a viviendas públicas en régimen de alquiler, el modelo español favorece el acceso a vivienda privada en a través de la propiedad. Tras una centuria de política de vivienda con un denominador común, el fomento de la producción de un volumen creciente de viviendas y, sobre todo, de la propiedad como fórmula de acceso a la vivienda, España avanza hacia un cambio de modelo, que apuesta por el alquiler y la rehabilitación. El año 2013 marca un punto de inflexión, al producirse, simultáneamente, tres hechos relevantes: la puesta en marcha del Plan Estatal 2013-2016, que supone un giro en la política de ayudas públicas a la vivienda, al destinarlas al fomento del alquiler y la rehabilitación, en lugar de a financiar la construcción de viviendas y el acceso en propiedad como era tradicional en los planes anteriores; la aprobación de una nueva regulación del mercado del alquiler (Ley 4/2013), que rompe con décadas de intervencionismo (control de rentas y prórrogas forzosas) apostando por una mayor libertad en la contratación; y la supresión de los beneficios fiscales a la compra de viviendas, que se había mantenido en el IRPF desde su puesta en marcha en 1978, lográndose la neutralidad en la tributación de la vivienda. La tesis aborda el estudio de las distintas medidas de política de la vivienda desde sus orígenes en 1911 con la Ley de Casas Baratas hasta nuestros días, especialmente a través del análisis de los planes estatales de vivienda, instrumento canalizador de las ayudas directas en esta materia. A través de los 11 planes de vivienda que se han sucedido desde el Primer Plan Nacional de la Vivienda 1956- 1960, es posible identificar las líneas maestras de la política de vivienda que se han mantenido hasta el actual cambio de modelo. La política de Viviendas de Protección Oficial, creada en 1939, ha permitido generar una clase media de propietarios y contribuir al crecimiento y creación de empleo. Entre 1940 y 2011, la mitad de las familias españolas accedieron a su primera vivienda a través de viviendas protegidas. Del análisis de la evolución de la política de la vivienda en España se llega a la conclusión de que las actuales características del mercado de la vivienda (preferencia de la propiedad y escasa cultura de la rehabilitación) tienen su origen en las políticas de vivienda implementadas hace décadas, que permiten explicar nuestras diferencias con los países de nuestro entorno.