4 resultados para país extranjero
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: En un modelo dinámico, de dos países y con precios rígidos, este trabajo analiza la transmisión de la política monetaria cuando las empresas fijan sus precios en distintas monedas. Siguiendo el modelo de Betts y Devereux (2000) suponemos que las empresas pueden fijar un único precio para el mercado local y extranjero en moneda del país al cual exportan. Algunas empresas segmentan el mercado por país y otras fijan un único precio en su propia moneda o en la del país vecino. Los precios rígidos en moneda del país vecino aumentan la variabilidad del tipo de cambio y reducen los efectos positivos que la política monetaria tiene sobre el consumo y la tasa de interés real, respecto a una situación donde las empresas sólo segmentan el mercado o fijan un único precio en su propia moneda. En ausencia de segmentación de mercado, a mayor número de empresas que fijen su precio en moneda del país vecino, mayor es el efecto positivo que un shock monetario en el país extranjero tiene sobre su bienestar y el del otro, pero es menor en ambos cuando se produce en el país local.
Resumo:
El objetivo fundamental del presente trabajo es demostrar que, a pesar de que las empresas se ven afectadas por el contexto políticoeconómico, la problemática más frecuente en las PyMES ocurre en tres áreas claves, Financiamiento, RRHH y Management y tecnología de la información
Resumo:
Resumen: Existe una realidad que supera todo, que es la internacionalización de las relaciones jurídicas y el derecho legislado en un país no es ni puede ser autosuficiente para resolver los litigios que se presentan y es allí donde como necesidad sociológica aparece el derecho procesal internacional, como parte integrante del derecho internacional privado. La cooperación jurisdiccional de primer grado es comprensiva de un marco amplio en el plano convencional, que resulta en general adecuado en sus ratificaciones para la República, que a su vez posee regulación interna. La concepción del orden público será más flexible en la cooperación jurisdiccional internacional y no integra el orden público la cosa juzgada en el país, ni la litispendencia, elementos que han de evaluarse al momento del reconocimiento. Este primer grado de cooperación abarca en sentido amplio las distintas vías de comunicación entre las que principalmente se encuentran las comunicaciones de mero trámite, la obtención de pruebas en el extranjero y la información del derecho extranjero. Como vía de comunicación, en su finalidad, el exhorto busca la realización de la justicia. El control de la competencia judicial internacional en los exhortos internacionales como requisito de la obligatoriedad para el juez requerido, es eliminado en las modernas tendencias, limitándose a la compatibilidad de él con el orden público del juez requerido. En este rumbo deberían orientarse las futuras reformas de la legislación interna en la materia.
Resumo:
Resumen: El uso jurídico como método de resolución de los conflictos de normas en el Derecho Internacional Privado reclama al Derecho Público extranjero con la única limitante del orden público aplicado a posteriori y como conjunto de principios. Si asumimos el problema de la adaptación de la norma desde el uso jurídico, puede hablarse de una teoría del “envío pleno” al derecho extranjero y a partir de allí todo el ordenamiento extranjero debe ser tenido en cuenta y no solo el Derecho Civil o una parte de él. Se debe rescatar la concepción sistémica del Derecho en un mundo jurídico donde la distinción clásica entre el Derecho Público y el Derecho Privado ha perdido su sentido y vigencia.