21 resultados para libertad de enseñanza
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: Los conceptos de “libertad” y “democracia” que se presentan en los discursos de Monseñor Miguel de Andrea durante los años 1932 y 1946 fueron fundamentales para elaborar una estrategia comunicacional orientada a combatir el comunismo y defender los valores republicanos. Se parte de la premisa de que el discurso es una herramienta primordial para difundir ideas y pensamientos, formar opinión y movilizar a la acción. El carácter excepcional de Miguel de Andrea en el mundo eclesiástico e intelectual de su tiempo lo convierten en una figura clave en la defensa de la Constitución y la democracia del período de entreguerras.
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Resumen: Del mismo modo como hace no muchos años la ciudadanía europea se conmovió frente al planteo sobre las raíces cristianas en el momento de redactar la Constitución de la Unión Europea, dando lugar a numerosos discursos sobre la necesidad de no olvidar la verdadera cultura y enseñanza que había ennoblecido al Viejo Mundo, hace casi un año una sentencia proveniente de la Corte de Estrasburgo aplicable al Estado italiano, el caso “Lautsi c. Italy”, ha generado numerosas reacciones en diferentes sectores intelectuales permitiendo el desarrollo de notables argumentos que han intentado desenmascarar los verdaderos rostros que se encontraban velados detrás de los lugares comunes de la argumentación jurídico-política de los últimos dos siglos, especialmente los de laicidad, neutralidad, igualdad y libertad. De este modo la radicalización y desarrollo llevado al extremo de las premisas de la Ilustración ha mostrado su real fisonomía y consecuencia. Para tal propósito el análisis se concentra en la apelación a la Grande Chambre presentada por el Estado italiano y los sucesivos aportes provenientes de la doctrina europea, especialmente a través de valiosos Congresos y Jornadas dedicados a la problemática.
Resumo:
Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.
Resumo:
Este artículo busca reflexionar sobre las garantías que el contrato social de John Locke ofrece a la libertad. Así, apartándose de la corriente de interpretación dominante, se intenta realizar una aproximación hermenéutica a su obra que de cuenta del campo semántico en el cual se desarrolla. De esta manera, aflorará la propia voz del autor permitiendo dilucidar cuál es el contenido y el alcance de la libertad en el contrato social lockeano.
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La posibilidad que la ciencia y la técnica nos brinda respecto de la ablación y trasplantes, es también una oportunidad para que cada persona pueda ejercer una de las características más nobles de su humanidad: actuar con una libertad madura y responsable, que nos hace crecer como personas; además nos permite ejercer un acto de caridad con el prójimo que reciba sus órganos y con sus propios familiares, porque hemos dejado intención explícita de ser o no donantes antes de morir.
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Introducción: El aborto es un tema que genera diferentes opiniones en nuestro país y en todo el mundo. Es una problemática que no se reduce a lo jurídico, sino que implica connotaciones políticas, sociales, culturales, económicas y religiosas1. En el presente artículo nos proponemos aclarar la aparente disyuntiva que se presenta entre el derecho a la vida del niño por nacer y los derechos de la madre, como su libertad de elección, su privacidad y su salud, circunscribiendo el análisis al derecho argentino, aunque se hará especial referencia al precedente norteamericano, Roe v. Wade. En este sentido, en un primer momento haremos mención de la protección legislativa y jurisprudencial de cada uno de los derechos mencionados, para luego tratar de dar respuesta a la disyuntiva propuesta en el título del presente artículo: ¿existe el derecho a abortar? ¿Puede ser restringida la vida en el comienzo de su desarrollo? ¿Qué ocurre en caso de riesgo en la salud de la madre?
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Resumen: A lo largo de mis años de ejercicio de la docencia no ha dejado de convocarme la cuestión de la enseñanza de la Filosofía. Una cuestión tensada por dos alternativas en apariencia excluyentes: la enseñanza de un repertorio más o menos estable de ideas filosóficas ancladas en “otra” historia o la enseñanza del filosofar como actividad teórico práctica destinada a la permanente inquietud de las preguntas. ¿Qué provocaciones plantea esta cuestión al momento de enseñar Filosofía? Este trabajo pretende generar un espacio de reflexión al respecto. Cabe señalar que es posible resolver la tensión referida a partir de una lógica que promueva y refuerce el antagonismo entre los polos. Esta contribución se ubica en otra dirección; intenta explorar una relación diferente y sostener que entre los polos mencionados se extiende un continuo. Continuo que constituye el verdadero problema al momento de decidir el curso de nuestra enseñanza de la Filosofía.
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Desde el enfoque psicológico denominado “Cognición Distribuida” es posible postular tres formas de distribución de la cognición en el interior de los sistemas de actividad: física, sociocomunicacional y simbólico-instrumental. Esta comunicación aborda la configuración de dichos sistemas, en función de las prácticas institucionales prevalecientes en la Universidad Nacional de Rosario (UNR), Argentina. Se postula que dichas prácticas institucionales varían según el tipo de conocimiento que se vehiculiza en la acción enseñante: social y no social. La investigación consistió en la observación naturalista de 28 clases universitarias pertenecientes a tres carreras sociales y tres carreras exactas-naturales (14 clases por tipo epistémico de carrera). La observación estuvo focalizada en los tres sistemas de distribución de la cognición. Los resultados obtenidos sugieren una relación de sentido entre los mencionados tipos epistémico-institucionales y la configuración de los sistemas físico y simbólico.
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El presente artículo tiene la intención de ofrecer una visión de la Ingeniería Ambiental en lo atinente a su enseñanza. Se trata de una opinión construida en más de treinta años de ejercicio profesional específico tanto en los campos donde tienen origen los problemas ambientales concretos, como así también, donde se manifiestan, y, además, en el ámbito de la docencia. Por la naturaleza del tema convocante, nada de lo que se inscribe está expresado como proposición terminante y sin alternativa. La impronta general enunciada conlleva la conjunción de aspectos relativos a la provisión de conocimientos y la formación de la actitud del profesional que subyace en el ingeniero acabado.
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Resumen: Promover el diálogo de la Iglesia con las culturas de nuestro tiempo resulta inobjetable. El Concilio Ecuménico Vaticano II se pronunció en este sentido, en comunión histórica con distintas civilizaciones, hace ya medio siglo; asimismo, destacó la necesidad para los creyentes de comprender a fondo la manera de pensar y de sentir de los demás hombres de la propia época, y dedicó a esta temática toda una sección de la Constitución Pastoral Gaudium et spes. El campo de la economía, bajo esta idea, hubo de subsumirse con carácter sistemático a un estrecho criterio de racionalidad, según el cual tanto la acción humana individual como la política a nivel general se consideraron determinadas por cálculos y valoraciones de costos y beneficios a través de un juicio de optimización.
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En este artículo se relata una experiencia de la enseñanza de la Bioética personalista aplicada a estudiantes de segundo año del nivel secundario de dos escuelas públicas ubicadas en una ciudad del interior de Río Grande do Sul, Brasil. Con el objetivo de evaluar la receptividad de la Bioética personalista se aplicó un cuestionario antes y después de dar charlas a un total de 194 alumnos de ambos sexos, entre 15 y 17 años. Se realizó un análisis estadístico comparativo de los resultados. Se evidenció la coincidencia de los alumnos en el pensar ontológico personalista, salvo en el área de la dignidad humana y la sexualidad. Los mejores resultados se obtuvieron en la escuela donde los profesores acompañaron el proceso. Se constató la necesidad de incentivar la capacidad crítica de los jóvenes para que aprendan a discernir los mecanismos de manipulación e imposición de determinadas ideologías. En este sentido, la formación de los educadores resultó ser muy necesaria y urgente para que los alumnos obtengan apoyo efectivo.
Resumo:
Como dice el título de la presente disertación, abordaré la situación de la libertad de expresión en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y su incidencia en el derecho interno de los Estados parte. Voy a dividir esta presentación en tres partes: 1) Una breve descripción del sistema interamericano dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como núcleo del nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho; 2) Una descripción de la situación de la libertad de expresión en el mencionado marco; 3) Por último, terminaré con algunas reflexiones personales. Como se puede apreciar, la primera y segunda parte son más descriptivas del cuadro de situación y la última más reflexiva de la misma desde el punto de vista filosófico.
Resumo:
Resumen: El Derecho del Mar constituye, históricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolución y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparición y gestación precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada “batalla de los libros”, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estadía en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestión no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 años del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razón de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualización jurídica de los buques y su clasificación, para luego examinar el régimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las características que presenta la relación entre éste y el Estado ribereño local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.