3 resultados para germinação e vigor

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Introducción: "La sentencia recaída in re “Camaronera Patagónica” (del 15-4- 2014) me trajo a la memoria el tema de las conocidas “retenciones” originadas en la Resolución Nº 125/2008, y las sendas sentencias pronunciadas en la causa “Gallo Llorente”, tanto en primera, como en segunda instancia, cuyo tratamiento había quedado en cierto sentido anestesiado luego del también conocido “voto no positivo”, del entonces vicepresidente de la Nación, Ing. Cobos. Considero, en ese sentido, que la doctrina de “Gallo Llorente” no ha perdido su vigor, como lo expondré abajo, pese a lo decidido en esta causa por la Corte en Fallos: 334:1187 (2011). Criterio, éste, confirmado por la Sala IV del fuero in re “Grobocopatel”. Al mismo tiempo, “Camaronera Patagónica” presenta ciertas aristas que pueden servir para el estudio de los decretos delegados, referentes al alcance del saneamiento legal de normas defectuosas, y su alcance en materia tributaria"

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: Uno de los grandes “maestros en teología” en la Argentina de los últimos tiempos, Lucio Gera (+07.08.2012), cuyo segundo aniversario de fallecido honramos en este número de la revista Teología, hablaba de la ineludible exigencia posconciliar de integrar teología, espiritualidad y pastoral. El capítulo V de Evangelii gaudium, “Evangelizadores con Espíritu” (cf. EG 259ss), se ubica especialmente en este horizonte de convicciones porque tiene un inconfundible contenido teológico, un marcado acento espiritual y una clara orientación y lenguaje pastoral, pero sobre todo en razón de expresar una íntima compenetración entre estas tres dimensiones. En este artículo, que reelabora y amplía una presentación oral en la Jornada Evangelii gaudium, organizada por la Facultad de Teología de la UCA el pasado 5 de junio, se asume el vigor de la propuesta de una “evangelización con espíritu” (EG 261) y se reflexiona, en diálogo con nuestra iglesia local, sobre cuatro aspectos relacionados con ella: 1. una teología de la “evangelización con espíritu”, es decir, “con Espíritu Santo”; 2. una espiritualidad contemplativa: amar la Palabra y gustar ser pueblo; 3. el estilo pastoral mariano de la evangelización; y 4. la danza de la teología, la espiritualidad y la pastoral al servicio de la alegría de evangelizar.