7 resultados para efectos comunes a la separación o divorcio

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: En un modelo dinámico, de dos países y con precios rígidos, este trabajo analiza la transmisión de la política monetaria cuando las empresas fijan sus precios en distintas monedas. Siguiendo el modelo de Betts y Devereux (2000) suponemos que las empresas pueden fijar un único precio para el mercado local y extranjero en moneda del país al cual exportan. Algunas empresas segmentan el mercado por país y otras fijan un único precio en su propia moneda o en la del país vecino. Los precios rígidos en moneda del país vecino aumentan la variabilidad del tipo de cambio y reducen los efectos positivos que la política monetaria tiene sobre el consumo y la tasa de interés real, respecto a una situación donde las empresas sólo segmentan el mercado o fijan un único precio en su propia moneda. En ausencia de segmentación de mercado, a mayor número de empresas que fijen su precio en moneda del país vecino, mayor es el efecto positivo que un shock monetario en el país extranjero tiene sobre su bienestar y el del otro, pero es menor en ambos cuando se produce en el país local.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII : Actas de las X Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2011, y de Homenaje al Quinto Centenario del Cancionero General de Hernando del Castillo.

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Introducción: La presente Sentencia contempla la nulidad de un matrimonio en que las partes tuvieron un noviazgo de más de cuatro años y una convivencia matrimonial de dos años y medio, en la que no hubo hijos. La separación de las partes definitiva tuvo lugar porque el convenido era incapaz de instalar una vida verdaderamente conyugal. Se me solicita un comentario a esta Sentencia, publicada en su texto original latino y en su traducción castellana, cuando ya existe un breve, pero medular y excelente comentario del Revdo. Mons. Dr. Alejandro W. Bunge, Juez de la Rota, publicado en el libro “Pius et Prudens”, con el título de “Una Sentencia integradora”1. Además, el indicado comentario, se encuentra en el contexto de un generoso elogio a la persona de quien suscribe por la preocupación acerca de la indebida omnipresencia de las causas psíquicas de nulidad matrimonial en los Tribunales eclesiásticos, cuando muchas veces es más ajustada a la verdad y se deberían tener en cuenta, las causas éticas, concretamente las exclusiones de algunos de los fines o de las propiedades esenciales del matrimonio que tiene lugar por parte de los cónyuges...

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Resumen: Del mismo modo como hace no muchos años la ciudadanía europea se conmovió frente al planteo sobre las raíces cristianas en el momento de redactar la Constitución de la Unión Europea, dando lugar a numerosos discursos sobre la necesidad de no olvidar la verdadera cultura y enseñanza que había ennoblecido al Viejo Mundo, hace casi un año una sentencia proveniente de la Corte de Estrasburgo aplicable al Estado italiano, el caso “Lautsi c. Italy”, ha generado numerosas reacciones en diferentes sectores intelectuales permitiendo el desarrollo de notables argumentos que han intentado desenmascarar los verdaderos rostros que se encontraban velados detrás de los lugares comunes de la argumentación jurídico-política de los últimos dos siglos, especialmente los de laicidad, neutralidad, igualdad y libertad. De este modo la radicalización y desarrollo llevado al extremo de las premisas de la Ilustración ha mostrado su real fisonomía y consecuencia. Para tal propósito el análisis se concentra en la apelación a la Grande Chambre presentada por el Estado italiano y los sucesivos aportes provenientes de la doctrina europea, especialmente a través de valiosos Congresos y Jornadas dedicados a la problemática.

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Resumen: Según los últimos datos publicados por SENASA, a marzo de 2011, el número de unidades productivas con tambo a nivel nacional fue de 11.646 (Informe Acrea, 2011), registrándose al mismo tiempo un aumento de la cantidad de vacas por tambo, en la producción individual y por consiguiente en la producción diaria por tambo (Castignani, 2009). El incremento de la cantidad de efluentes generados por la intensificación de los sistemas lecheros es hasta ahora un problema que puede traer aparejado efectos negativos en la contaminación del medio ambiente. Generalmente los productores ven a dichos efluentes como desperdicios derivados del proceso de ordeño, que se acumulan en fosas donde, es posible que rebalsen a cursos naturales de agua o comienzan acumularse en grandes lagunas en las proximidades de los tambos provocando malos olores y atracción de insectos. El manejo de estos residuos es determinante no solo para reducir la transferencia de nutrientes desde la pastura hacia los corrales, sino para limitar su efecto negativo sobre el ambiente, la salud humana y animal (Taverna et al, 2004). En siguiente trabajo experimental se realizó una descripción de los sistemas que existen en la actualidad para el manejo de los efluentes en las instalaciones lecheras. Además se hace una reseña de la legislación que existe en Argentina con respecto al uso y vertido de este tipo de efluentes. Se realizaron encuestas para evaluar el funcionamiento del aspersor de efluentes comercializado por la empresa Delaval Bosio. Los resultados muestran una tasa de aplicación de 53,16 l/m2/día, con una uniformidad de distribución promedio de 50 %. El equipo presentó algunos inconvenientes según lo expresado por sus usuarios, tales como el tapado de cañerías y la falta de atención técnica entre otros. Sin embargo, se reconoce al sistema como una alternativa de tratamiento de los efluentes generados, que de otra manera serían arrojados deliberadamente a cunetas, fosas y proximidades de las instalaciones. Con respecto a la calidad del efluente como abono cabe mencionar que con la tasa de aplicación expresada anteriormente los aportes de nutrientes serian de 288 kg/año de N y 114,76 kg/año de P respectivamente, representado de esta manera un ahorro para el productor en la incorporación de fertilizantes comerciales.

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Resumen: Los estudios sobre los efectos del vecindario sobre los logros educativos han confirmado la existencia de estos efectos particularmente en la adolescencia. Una deficiencia común de la investigación empírica hasta la fecha, la falta de información en múltiples contextos, se aborda en este trabajo mediante el uso de encuestas escolares de datos para obtener una mayor comprensión sobre el efecto de la pobreza en los niños que cursan el nivel primario de enseñanza en los EE.UU. Este trabajo propone la utilización de un modelo jerárquico lineal de clasificación cruzada para tomar en cuenta en forma apropiada la estructura anidada de la información ya que los niños pertenecen simultáneamente a los dos grupos, el barrio y la escuela. Los resultados que se presentan, basados en la encuesta ECLS-K, una muestra de más de 20000 niños en aproximadamente 1.000 vecindarios y 1200 escuelas 1200, pone de manifiesto la asociación entre la composición socioeconómica del vecindario y los resultados académicos de los estudiantes. Este estudio proporciona evidencia a favor de las teorías de la socialización y epidémica. La presencia de adultos con buen nivel educativo en el vecindario así como la mediana de ingresos tienen impacto positivo en el logro del estudiante. De la misma forma, elevados niveles de pobreza tienen una influencia significativa, pero negativa en los resultados académicos. Sin embargo, el impacto se produce cuando se supera el umbral de 30% de hogares pobres en el vecindario. Los resultados agregados son invariantes a distintas especificaciones en términos de variables, esto no sucede cuando se analizan subgrupos clasificados según su origen étnico, género y estatus socio-económico.

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Resumen: El proceso penal de cuño acusatorio no solo es trending topic dada su inminente implementación, sino que también constituye el hashtag más representativo de una Constitución imbuida por el principio republicano de gobierno, la división de poderes y la premisa de no autocontrol. La imparcialidad miliaria de un sistema respetuoso de la separación de funciones (acusación, defensa, juicio) solo puede conquistarse en un modelo de este signo, que a través de otros principios potencia la expresión constitucional al máximum. Empero, un “derecho penal líquido” ligado umbilicalmente a un principio de oportunidad emparentado al modelo acusatorio, nos abre el camino hacia nuevos interrogantes sobre los peligros inherentes a una incertidumbre e inestabilidad normativa, que impedirían solidificar la ley en un bien perdurable. Es que el encumbramiento de una oportunidad oscurantista conduce a la banalización de la justicia, el imperio de la arbitrariedad y una selectividad vacua de contrapesos. De modo que, sin resortes aptos, los vasos capilares y derechos contenidos en la Constitución Nacional resultarán indefectiblemente afectados. Pues si el proceso penal no contempla mecanismos de coagulación eficaz, la liquidez caótica de la ley penal propenderá a desangrar y disolver la manifestación constitucional. Por tanto, el desafío de los ingenieros de los sistemas de administración de justicia consiste en ajustar los paradigmas procesales a los dictámenes de la Ley Materna, con el afán de que ese dar a cada uno lo suyo, definido por el bien común político, se vuelva realidad en cada intervención del Poder Judicial y permita superar falaces antinomias