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em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Las terneras de reposición son las unidades productivas futuras del tambo. Su desarrollo va a tener un impacto en la rentabilidad de la actividad, no sólo porque las terneras enfermas pueden perder potencial productivo futuro, sino también porque retrasarán su ingreso al tambo, incrementando los costos de reposición. Uno de los mayores riesgos de la crianza artificial es la alta probabilidad de existencia de diarreas durante el primer mes de vida de los terneros. El objetivo de este trabajo fue evaluar el uso de un carbón no activado en la ganancia diaria de peso y en la incidencia de diarreas de terneras de tambo criadas artificialmente. El ensayo se realizó con 63 terneras de 3 a 100 días de edad. Se tomaron los pesos a diferentes edades y los datos se analizaron con un modelo de regresión no lineal del tipo exponencial. La presencia de diarreas se evalúo por observación positiva y su incidencia se midió mediante una prueba de comparación de proporciones (Chi2). Los resultados demostraron que para ambas variables no se encontraron diferencias significativas entre el grupo control y el grupo tratado. La tasa de crecimiento resultante del modelo estimado de regresión no lineal fue de 0,0140 y 0,0142 para el grupo control y tratamiento respectivamente, con un solapamiento de los intervalos de confianza. En lo que respecta a la incidencia de diarreas, el número de animales afectados fue similar en ambos grupos, por lo que se infiere que no existe correlación entre el uso del producto y la prevalencia de la enfermedad. Se concluye que, para las condiciones de este ensayo, el agregado del carbón a la dieta líquida del ternero no tiene efectos sobre la ganancia diaria de peso ni sobre la incidencia de diarreas en terneros

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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.