2 resultados para Voisey, Baie de (T.-N.-L.)--Conditions économiques

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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En dos plantaciones de espárrago verde (Asparagus officinalis L.) en el centro de la Pcia. de Buenos Aires, del cultivar UC 157 F2, iniciadas con arañas y plantines, durante su primer año de cosecha, se determinó la tasa de elongación diaria y total hasta el momento de la ramificación de los turiones, el número de días hasta alcanzar el largo exportable (22.5 cm) y los días hasta el momento de la ramificación con el objetivo de estudiar su comportamiento en la zona centro de la provincia de Buenos Aires. Las mediciones se efectuaron durante seis semanas, desde el 26 de septiembre hasta el 4 de noviembre de 2005, desde la emergencia del turión hasta el día de su ramificación (rama de 5 mm sobre su bráctea). La elongación máxima hasta el día de ramificación en promedio y para ambos sistemas de inicio, varió 2 desde 35.3 cm al principio de la cosecha hasta 22.8 cm al final de la misma. Las tasas de elongación relativas variaron en promedio para ambos sistemas de inicio, entre 0.11 cm cm-1 d-1 y 0.38 cm cm-1 d-1 dependiendo de la temperatura del aire. Al mismo tiempo las parcelas constituyentes del ensayo fueron sometidas a una cosecha comercial durante las seis semanas de evaluación. Los espárragos cosechados constituyeron el rendimiento total (kg ha-1) para cada sistema de inicio entre los cuales no se encontraron diferencias estadísticamente significativas. Este estudio permitiría explicar las diferencias de rendimiento comercial para un mismo cultivar en diferentes zonas de producción. Se concluye que para una zona dada, la elongación y sobre todo la ramificación, son variables prioritarias para la determinación del potencial productivo de un cultivar, debiendo tener en cuenta las condiciones de temperatura en las cual se pretende producir este cultivo y el mercado de destino de la producción debido a las mercadas preferencias entre sus consumidores.

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.