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em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Proponemos un análisis crítico de los fundamentos que sustentan la llamada “Ley de Muerte Digna” incorporada en la Ley que consagra la regulación de los derechos del paciente, historia clínica, consentimiento informado, (Art. 2º, inc. “e” párr. 2º de la Ley 26.529 modificada por la Ley 26.742), que introduce en nuestro país la existencia real de un sistema eutanásico formal sin fundamentos de orden científico, éticos e incluso jurídicos. ¿Es moralmente lícito suprimir la vida del enfermo terminal?, ¿la legalización de esta práctica eutanásica es la primera piedra de una nueva “cultura” de la vida? Entendemos que la llamada “tesis de la autonomía”, fundante de la reforma legislativa en cuestión, desde una óptica Bioética personalista, merece serias objeciones bioéticas ya que puede distorsionar gravemente el ejercicio de la medicina y la relación médico paciente.

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.