36 resultados para Teoría jurìdica
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.
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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.
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Objetivo y metodología: Dentro del perfil buscado por la Universidad Católica Argentina para sus Ingenieros Industriales se encuentran, entre otras, las siguientes cualidades distintivas: “Entenderá que la Ingeniería es una profesión creativa e innovadora que, combinando la ciencia y la tecnología, junto con la economía, la administración y la sociología, se propone tratar y resolver problemas integrando todos los elementos involucrados y buscando, dentro de un marco ético, la mejor solución en beneficio de la calidad de vida del hombre y de la sociedad.”/.../ El análisis de este caso se enmarcara dentro de la Teoría Crítica de la Tecnología y el concepto de “código técnico”, observando cómo estos códigos actúan de manera oculta o invisible, estratificando valores e intereses en normas, reglas, criterios y procedimientos. En cuanto a este último punto, se presentará el Value Sensitive Design (VSD) o Diseño por Valores, una metodología de diseño que actualmente asoma como una luz de esperanza para la integración de los valores a los desarrollos tecnológicos e ingenieriles...
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Introducción: En el párrafo que citamos, de Sir John R. Hicks, el economista británico reconoce la importancia de tener un abordaje del proceso económico y de las situaciones de desajuste que influyen en su marcha, desde una posición que considere la importancia del capital, el tiempo, y el rol preponderante de la tasa de interés. Que tenga, asimismo, en consideración toda la dinámica del fenómeno de formación de capital y de elección entre distintos sistemas de producción. Ya antes había manifestado: “¿Qué determina el equilibrio de corto plazo de un sistema cerrado, cuando se le concibe no solo en términos de gustos y recursos, sino en términos de planes y expectativas, orientado hacia el futuro que queda fuera del período en cuestión?” (2) Pero: ¿Por qué este interés en analizar el proceso de elección de sistemas de producción y de formación de capital desde una visión dinámica y considerando el punto de vista de los comerciantes, o tomadores de decisión en la economía, es decir, si se prefiere, de los empresarios? ¿De donde surge esta idea? El subtitulo del libro citado en el epígrafe nos puede dar una pista
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Resumen: El trabajo se propone analizar la conceptualización del término “razón de Estado” en el teólogo piamontés Giovanni Botero a la luz de las teorías políticas de Carl Schmitt. En especial se hará hincapié en la aparición dentro del pensamiento de Botero de conceptos que luego Schmitt caracterizará como esenciales en la conformación del Estado Moderno, entre los cuales están el de soberanía, la idea del enemigo político, y la conformación de un orden frente a la existencia de un estado de excepción. Principalmente se busca usar estos conceptos schmittianos como marco teórico para entender cómo Botero intentó definir el concepto de “razón de Estado” frente a las problemáticas políticas, sociales y religiosas que se producían a fines del siglo XVI.
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La convocatoria a recorrer un “Año de la fe” permitió a Benedicto XVI centrar su alocución de 2012 a la Rota romana en ese próximo acontecimiento eclesial. La extrema importancia que el Pontífice atribuye a su llamada a renovar la fe católica se puso de manifiesto en las palabras que dirigiera unos días más tarde a la plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe...
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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, La educación como herramienta fortalecedora de la seguridad jurídica, la autora luego vincula esto con la importancia de una educación basada en valores afines a la Seguridad Jurídica. Parte de que el éxito de la creación de valor económico depende de la adecuada relación del Derecho y la Economía. Por lo que un marco jurídico claro es fundamental a la hora de cualquier tipo de gestión Económica. La autora, finalmente, concluye que el desafío de la educación hoy en día es la generación de un sistema de valores que permita que en un futuro una base de sustento solida para la necesaria Seguridad Jurídica. En la segunda columna, Instituciones y organizaciones en la gestión del desarrollo económico, el autor hace una reflexión sobre el rol de las instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, en el desarrollo económico basándose en el enfoque de Douglass North. Sostiene para cumplir con las metas permanentes de una organización es necesario limitar los intereses tanto personales como grupales. Luego, hace referencia al modo de limitación de estos intereses destacando: el equilibrio de poderes y el imperio de la ley; que apuntan a limitar el personalismo y la influencia de los intereses particulares y pasiones ajenas a los objetivos de largo plazo de las organizaciones. En la tercera columna, Instituciones para la conservación de la naturaleza: Una reflexion sobre Caritas in Veritate, el autor relaciona algunos de los conceptos centrales de la Carta Encíclica Caritas in Veritate del Sumo Pontífice Benedicto XVI con la cuestión de las instituciones necesarias para la preservación del medio ambiente. Sostiene que el buen funcionamiento del sistema de mercado se sustenta en la existencia de instituciones respaldadas por el Estado. Dentro del análisis económico del ambiente expone que, en teoría, las preferencias sociales resultantes son inmanentes a las dispersas utilidades de los individuos; pero, en la práctica, los sistemas políticos adoptan mecanismos de toma de decisiones que tienden a disminuir las incoherencias que dado el contexto de la globalización actual es necesario mecanismos institucionales del mismo nivel para evitar el abuso de los recursos naturales y el medio ambiente.
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Introducción: En este artículo, luego de una breve reseña histórica, se muestra el impacto del ahorro intertemporal sobre el nivel de utilidad de un individuo. Se analizan ejemplos empíricos de los principales eventos relacionados con el ahorro en Argentina y en los denominados “Tigres Asiáticos” y se estudia la relación entre tasas de ahorro y desarrollo humano, realizando comparaciones históricas entre diferentes países. Por último, se exponen las conclusiones obtenidas
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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.
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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.
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Resumen: En la actualidad, coexisten diferentes formas de entender la tecnología y el proceso tecnológico. En tanto que la tecnología ocupa un lugar de relevancia en las sociedades actuales, las apreciaciones que se derivan de una u otra posición pueden diferir ampliamente en las formas y mecanismos de abordaje y, por ende, en sus consecuencias. Desde la Teoría Crítica de la Tecnología, Andrew Feenberg propone que el desarrollo tecnológico debería ser un proceso democrático, que permita la participación de los diversos actores involucrados. Considera incorporar a aquellos grupos que en muchos de los procesos de desarrollo que se llevan a cabo en el presente no participan en la etapa de diseño y que sufren sus impactos. Para que este proceso de democratización sea posible, los diferentes actores sociales deben estar preparados. El presente trabajo profundizará sobre el perfil del ingeniero emergente de la Teoría Crítica de la Tecnología y su contraste con el modelo propuesto en las carreras de ingeniería. Intentaré determinar de qué modo el perfil de ingeniero vigente puede contribuir a la implementación de procesos de democratización en el diseño tecnológico.
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En continuidad con el camino iniciado en 2005, los días 2, 3 y 4 de octubre de 2013 se realizaron en Buenos Aires las IX Jornadas Internacionales de Derecho Natural dedicadas al tema “Derecho Natural, hermenéutica jurídica y el papel del juez”, organizadas conjuntamente por la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” (UCA) a través de la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana, la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) a través del Centro para el Estudio del Derecho y la Ética Aplicada (CEDAP-UC), la Universidad Católica San Pablo (Arequipa, Perú) y la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo (Perú)...
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Resumen: La dimensión literaria del acto comunicacional científico-jurídico es un elemento implícito en la interacción de la retórica y dialéctica jurídicas. La matriz artística surge ya del parangón ofrecido por Aristóteles en la Retórica: la evocación de la antistrofa (figura que nos reenvía a pulso cierto al arte poético) lo dice todo, apenas sugiriendo. La comunicación que defenderemos consiste en afirmar que la belleza del acto comunicacional científico jurídico y la perfección de su arte son imputables a su autor y supone una responsabilidad de tipo moral que trasunta en el arte comunicativo el vaso de lo comunicado. Existe una lealtad del recipiente al contenido implícita en la metáfora aristotélica, que requiere una fidelidad del científico para dar cuenta del tesoro que lleva en sus vasijas endebles.
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Resumen: Luego de la crisis financiera global de 2008, el blindaje conceptual del paradigma neoclásico, edificado sobre un atractivo formalismo matemático, ha dejado entrever sus falencias. En ese contexto, este artículo plantea la necesidad de revisar sus fundamentos, en especial la concepción antropológica y la metodología que subyace detrás del modelo. El autor analiza al mainstream como un modelo reduccionista de la naturaleza humana, y postula la necesidad de modificar el rumbo de la ciencia económica hacia una dirección personalista, enfocada en el bienestar social de las personas, que considere la importancia de la moral en la toma de decisiones. Asimismo, el economista debería desarrollar su trabajo desde una perspectiva reflexiva y de diálogo con el resto de las ciencias sociales.
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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.