6 resultados para Títulos (Finanças)

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Partiendo de la idea expuesta por S. Teillet de que en los últimos tiempos del reino visigodo de Toledo quedó configurada una plena identificación de esta formación política con Hispania, así como del hecho de que la continuidad entre el reino visigodo y el reino de Asturias fue real y evidente (si bien, el reino de Asturias es una realidad desde luego diferente del reino visigodo de Toledo), como creemos haber demostrado en trabajos anteriores, hemos considerado que la identificación de Hispania y el regnum gothorum permite una valoración más matizada de determinados títulos utilizados por los reyes de León, sucesores de los reyes de Asturias. A este tema en concreto dedicamos este trabajo, mediante el que hemos podido apreciar cómo la idea de continuidad de esta comunidad política con respecto al reino visigodo de Toledo, que se manifiesta en los más diversos aspectos, se plasma de alguna manera en la titulación de sus reyes que fueron, en efecto, los continuadores de los reyes del reino visigodo de Toledo. Por ello aspiraron al dominio de toda la Península, de Hispania, y tales aspiraciones quedaron reflejadas en la titulatura: rex o imperator Hispaniae, sin que se pueda afirmar, como se ha venido haciendo, que tales títulos eran un mero reflejo de los ideales neogóticos, elaborados a finales del siglo IX.

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Resumen: Fray Servando Teresa de Mier, de la orden de Santo Domingo, fue uno de los tantos religiosos criollos comprometidos con la independencia. En este trabajo se toma el famoso sermón que predicara en la Colegiata de Guadalupe en el año 1794, en el cual buscó explicar y justificar una mítica proto-evangelización de México, anterior a la llegada de los españoles, con el fin velado de quitarle a España uno de los títulos de dominio sobre América, el de Evangelizadora, en busca de una justificación teológica a la Emancipación.

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Contenido: Semblanza del Doctor Jorge Joaquín Llambías / Guillermo A. Borda – El derecho a la identidad personal / José Luis Mozos – La mediación / Susana I. Cures – Bioética / Rubén Oscar Revello – La hipoteca cambiaria y de títulos-valores / Joaquín Rams Albesa – El Derecho Internacional Privado en las relaciones Mercosur-Unión Europea Nafta / Siegbert Rippe – La Convención Universal sobre derechos de los niños y adolescentes en la Constitución Nacional Argentina / Nora D’Alessandro Halty – Los acreedores en el proceso sucesorio / Claudia Schmidt Hott – Autonomía de la voluntad : problemática actual / María Cármen Gómez Laplaza – Actuación dañosa de los grupos / Ricardo de Ángel Yagüez – La legítima en el Derecho Romano / Alfredo Di Pietro

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Contenido: Las heterodoxias del recurso extraordinario : arbitrariedad y gravedad institucional / Narciso Juan Lugones – Los contratos operativos y los contratos de asociación en la actividad petrolera / José Luis Merello Lardies – Sobre la “naturalis ratio” / Luis Aníbal Maggio – Derecho patrimonial eclesiástico en la Argentina / Néstor Daniel Villa – Los derechos reclamados por los diputados americanos en las “cortes” de Bayona (1808) / Eduardo Martiré – La protección de los inválidos a principios del siglo XIX (aparición de un nuevo régimen municipal como consecuencia de las Invasiones Inglesas) / Guillermina Martínez Casado de Fuschini Mejía – Isabel la Católica : crisol de una cruzada de dos mundos / Osvaldo Onofre Álvarez – El receptor de penas de Cámara : origen y evolución / Armando Luis Noguer – Centralismo e integración en el siglo XVIII indiano / José María Mariluz Urquijo – El papa Paulo III y los indios en América : la bula Sublimis Deus / José María Díaz Couselo – Los títulos enunciados por Vitoria y la legislación de Indias / Carlos Guillermo Frontera – El edicto Carboniano / Edmundo J. Carbone – Ius, Logos y Theos : una introducción al derecho natural / Javier Bocci – Notas bibliográficas

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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podría animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilación tardía denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en términos de su materialidad, lo que se presentará aquí será un trabajo de cotejo entre títulos específicos de las obras citadas y que refieren al tópico de la tortura. Por un lado, el título 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el título 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el título 30 del libro VII de Partidas. Esta comparación buscará no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfección los sistemas de citado) como el sentido último de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscará será plantear métodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."