4 resultados para Sustitución fideicomisaria

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.

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"Una economía en crecimiento: la década del ‘2000. A partir de la crisis de 2001, una serie de medidas como la fuerte devaluación del peso, la pesificación asimétrica, la pesificación de los contratos de empresas de servicios públicos y congelamiento de tarifas, y el default de la deuda pública fueron dando forma a una nueva organización económica. Un tipo de cambio muy depreciado y la sorprendente suba del precio de los commodities permitieron una recuperación de la producción y del crecimiento, si bien las exportaciones crecieron por tirón de demanda externa, particularmente desde Asia Pacífico. Otra medida fue reinstalar las retenciones a las exportaciones (2002) y se realizó el canje de deuda pública (2005). Se generaron los superávit gemelos que otorgaron credibilidad para las decisiones de inversión. La inflación se mantuvo controlada, sin passing through relevante y sin indexaciones salariales. La recuperación del empleo privado por la reactivación y la parcial sustitución de importaciones, más el efecto competitividad del tipo de cambio depreciado, junto a los planes sociales mejoraron la situación social..."

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Como aclaración previa quiero señalar que cuando hablemos de Estado de Derecho en esta disertación nos limitaremos al Estado de Derecho liberal moderno, no porque sea el único modelo de Estado de Derecho, ni el mejor, sino porque es el que se ha impuesto a partir de la modernidad. Por supuesto que existieron otras realidades políticas que se dieron a lo largo de la historia, como ser la ciudad antigua o polis, los reinos y los imperios que, por otra parte, constituyen elementos indispensables en la formación de la cultura occidental. Sin duda van a surgir ineludibles comparaciones, pero por una cuestión metodológica nos limitaremos a la realidad política y jurídica moderna. Estado de Derecho que se origina en los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII que se dan en los Estados Nacionales surgidos en la modernidad, proceso más moderado en su versión inglesa y luego americana, mientras que más radical en la versión francesa. Actualmente, el fenómeno de la globalización o mundialización en el que estamos inmersos sirve de contexto para plantearnos la aporía sobre el futuro del Estado de Derecho: ¿vamos hacia un Estado Mundial por encima o en sustitución de los Estados Nacionales?, ¿vamos hacia un Derecho Global por encima o en sustitución de los Derechos Nacionales? Intentando dar una respuesta a estos interrogantes (no sé si lo lograré) voy a dividir la exposición en dos partes claramente diferenciadas: 1) un análisis fáctico puramente descriptivo del cuadro de situación actual y de sus antecedentes, sin entrar en valoraciones; 2) un análisis teórico de las distintas interpretaciones y justificaciones de esa realidad fáctica, dentro de las cuales analizaremos especialmente la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, terminaré con algunas reflexiones personales sobre el tema en cuestión...

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Resumen: Este estudio analiza la teoría aristotélica de la abstracción, tratando de rescatar su sentido originario a partir de los textos del autor, así como los aportes de los aristotélicos medievales más relevantes, especialmente Tomás de Aquino. Y luego se pasa a describir algunos hitos fundamentales de la evolución posterior de dicha teoría en la historia de la Filosofía, como son: 1) La contraposición entre abstracción e intuición en Duns Escoto y Guillermo de Ockham. 2) el intuicionismo de Descartes 3) La reinterpretación empirista de la abstracción en J. Locke 4) La ausencia de la abstracción en el Espinoza, Leibniz y Kant, así como su sustitución por la “aufhebung” en Hegel. 5) La peculiar aproximación husserliana a la abstracción a partir de su método fenomenológico y 6) la relación de la teoría de la abstracción con el pensamiento de algunos autores contemporáneos como Zubiri, Polo y, especialmente, Heidegger.