6 resultados para Supremo Tribunal Federal (STF)
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: Este trabajo pretende avanzar sobre una problemática escasamente abordada por la historiografía jurídica y social argentina: la reinserción social de los egresados de las prisiones. Así, partiendo de la utilidad que tienen para la historiografía los estudios biográficos y de instituciones penitenciarias y post-penitenciarias, analizaremos algunos aspectos de la labor profesional de Jorge H. Frías, distinguido jurista, presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y fundador en 1918 de la primera institución de reinserción social de la Argentina: el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal. Esperamos que este breve trabajo contribuya a alentar la realización de otros estudios sobre diferentes aspectos del universo penitenciario argentino (directores de presidios, viajeros penitenciarios, congresos penitenciarios nacionales e internacionales, revistas de los funcionarios de prisiones, etc.) que aún hoy en día permanecen desconocidos.
Resumo:
Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.
Resumo:
Resumen: Se trata de hallar solución al problema surgido por dos danzas criollas diferentes que ostentan, para los estudiosos, la misma designación, con la particularidad de que los cultores de las danzas nativas denominan, a una de ellas, con nombre inapropiado. Se hace el relato del problema surgido, presentando el estudio de las especies en cuestión y, demostrada su diferencia, se propone una designación para cada una de ellas, sin traicionar los nombres con que fueron conocidas en su tiempo.