6 resultados para Separación

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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La Argentina vive, desde hace unos años, un claro desplazamiento de la ganadería hacia zonas marginales, en las cuales imperan condiciones edáficas y climáticas que son generadoras de estrés para una amplia cantidad de forrajeras utilizadas. El objetivo del presente estudio fue evaluar el rendimiento de Panicum virgatum (L.). Esta especie forrajera de metabolismo C4 fue descrita como tolerante a condiciones marginales de crecimiento. Fueron evaluados los cvs. Shawnee y Trailblazer. El experimento se condujo en dos ambientes: I) en el predio perteneciente a la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Católica Argentina (Lat.34°34´S, 58°26´O) en el cual se evaluó el rendimiento de ambas variedades sembradas a una distancia de 17,5 cm entre hileras y II) en Luján (Buenos Aires, Lat.34°32´S, 59°16´O) en un suelo Argiudol típico, evaluando solamente al cv. Shawnee a dos distintos distanciamientos entre hileras (17,5 y 35 cm). Ambos sitios experimentales se prepararon según un sistema de labranza convencional. Las siembras se efectuaron los días 3 y 5 de octubre de 2008 (ambiente 1 y 2 respectivamente) en forma manual y con un distanciamiento dentro de la hilera de 5cm y una profundidad de 1cm. El arreglo experimental consistió en un DCA con tres repeticiones. Los datos obtenidos se analizaron mediante un Análisis de la Varianza. Se tomó como criterio de defoliación una altura del follaje de 60cm y dejando una altura remanente de 15cm luego del corte En el ambiente 1, el rendimiento acumulado no difirió estadísticamente entre los genotipos estudiados en las dos campañas evaluadas. Durante el primer año, la producción (expresada en kg MS ha-1 ± EEM) del cv. Shawnee fue de 6.293,33 ± 673,42 mientras que el cv. Trailblazer produjo 5.072,38 ± 1.011,85. En cambio, durante el segundo año se observó un marcado incremento en la producción acumulada registrándose valores de 10.590,48 ± 638,31 y 8.857,14 ± 2187,41 para los cv Trailblazer y Shawnee respectivamente. En el ambiente 2, no se observaron diferencias en el rendimiento del cultivo sembrado a 17,5cm o 35 cm de distancia entre hileras. En efecto, con una separación de 17.5 cm se registró una producción de 8.302,85 ± 342,92 y 26.095,24 ± 3780,99 (año 1 y 2 respectivamente) mientras que a 35 cm se observaron 6.054,28± 1.216,01 y 29.428,57± 5.735,67 (año 1 y 2 respectivamente).Se observó la formación de estructuras reproductivas en ambos genotipos demostrando la adaptabilidad de esta especie a nuestra latitud. Los resultados presentados señalan la utilidad de continuar la evaluación de esta especie incluyendo su evaluación en ambientes donde la misma sea capaz de expresar la tolerancia a los factores abióticos generadores de estrés y su respuesta a otras variables de manejo agronómico.

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Resumen: Las relaciones entre el condado de Portugal y el reino de León en la segunda mitad del siglo XII únicamente pueden ser entendidas en el contexto de fronteras entre ambos territorios, el tipo de dominio indirecto leonés, pero siempre marcando jurisdicción efectiva, las relaciones de parentesco entre las hijas y los nietos de Alfonso VI de León, y el papado romano en el ejercicio de su auctoritas. Esta ponencia da un nuevo punto de vista a la consolidación del reino de Portugal, dentro del ámbito del Imperium legionense, y de la definitiva separación e independencia del territorio lusitano de la Corona de León.

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Introducción: La presente Sentencia contempla la nulidad de un matrimonio en que las partes tuvieron un noviazgo de más de cuatro años y una convivencia matrimonial de dos años y medio, en la que no hubo hijos. La separación de las partes definitiva tuvo lugar porque el convenido era incapaz de instalar una vida verdaderamente conyugal. Se me solicita un comentario a esta Sentencia, publicada en su texto original latino y en su traducción castellana, cuando ya existe un breve, pero medular y excelente comentario del Revdo. Mons. Dr. Alejandro W. Bunge, Juez de la Rota, publicado en el libro “Pius et Prudens”, con el título de “Una Sentencia integradora”1. Además, el indicado comentario, se encuentra en el contexto de un generoso elogio a la persona de quien suscribe por la preocupación acerca de la indebida omnipresencia de las causas psíquicas de nulidad matrimonial en los Tribunales eclesiásticos, cuando muchas veces es más ajustada a la verdad y se deberían tener en cuenta, las causas éticas, concretamente las exclusiones de algunos de los fines o de las propiedades esenciales del matrimonio que tiene lugar por parte de los cónyuges...

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Resumen: La fuerte crisis financiera y los hechos internacionales más recientes están atravesados por grandes cuestionamientos acerca de la relación entre la ética y la economía, y la responsabilidad que la economía de mercado pueda tener en problemas sociales y políticos más profundos. En este artículo se presentan algunas de las dimensiones del debate entre la ética y la economía que están detrás de la cuestión fundamental del rol de las responsabilidades éticas en la crisis financiera. El tema es abordado desde una perspectiva que considera que existe un fuerte vínculo entre la ética y la economía. Esta visión representa un desafío frente al punto de vista tradicional, que sostiene que debe haber una separación estricta entre la racionalidad ética y la racionalidad económica.

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Resumen: Habiendo puesto de relieve en trabajos anteriores los elementos que comparten la religión judía y la cristiana en relación con lo sagrado, busco aquí señalar los principales puntos que las diferencian. Siguiendo la guía del renombrado teólogo francés Yves-Marie Congar, propongo una lectura de un artículo de su autoría en el que resume la cuestión basándose en la diferencia entre lo “sagrado de separación” y lo que llama “sagrado pedagógico”. En busca de un nuevo nivel de reflexión propongo una nueva lectura del tema centrándome en la idea de un “sagrado de comunicación” y poniendo de relieve la paradoja de una sacralidad a la vez exclusiva e inclusiva.

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Resumen: El proceso penal de cuño acusatorio no solo es trending topic dada su inminente implementación, sino que también constituye el hashtag más representativo de una Constitución imbuida por el principio republicano de gobierno, la división de poderes y la premisa de no autocontrol. La imparcialidad miliaria de un sistema respetuoso de la separación de funciones (acusación, defensa, juicio) solo puede conquistarse en un modelo de este signo, que a través de otros principios potencia la expresión constitucional al máximum. Empero, un “derecho penal líquido” ligado umbilicalmente a un principio de oportunidad emparentado al modelo acusatorio, nos abre el camino hacia nuevos interrogantes sobre los peligros inherentes a una incertidumbre e inestabilidad normativa, que impedirían solidificar la ley en un bien perdurable. Es que el encumbramiento de una oportunidad oscurantista conduce a la banalización de la justicia, el imperio de la arbitrariedad y una selectividad vacua de contrapesos. De modo que, sin resortes aptos, los vasos capilares y derechos contenidos en la Constitución Nacional resultarán indefectiblemente afectados. Pues si el proceso penal no contempla mecanismos de coagulación eficaz, la liquidez caótica de la ley penal propenderá a desangrar y disolver la manifestación constitucional. Por tanto, el desafío de los ingenieros de los sistemas de administración de justicia consiste en ajustar los paradigmas procesales a los dictámenes de la Ley Materna, con el afán de que ese dar a cada uno lo suyo, definido por el bien común político, se vuelva realidad en cada intervención del Poder Judicial y permita superar falaces antinomias