2 resultados para Segneri, Paolo, 1624-1694

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Muchas gracias por el interés. Como expresó el Dr. Resico en la presentación me he dedicado por muchos años a los temas relacionados con el capital social. Para exponer de forma ordenada daré primero una definición del capital social, así entendemos de qué estamos hablando. Cuando nos referimos al “capital social”, nos estamos refiriendo a normas y redes sociales que permiten que confiemos o nos fiemos de los demás y que colaboremos con ellos. Esa es la idea general de capital social. No es una idea muy pulida o acabada y podemos quedar con la impresión que, si la tratamos de definir con precisión absoluta, se nos escape. En el curso de doctorado utilicé mucho tiempo para ver cómo los economistas y otros, como los sociólogos y los politólogos, tratan de hilar más fino y definir más precisamente qué es el capital social, pero entrar en esto ahora nos llevaría demasiado tiempo, así que les propongo quedarnos con esa definición bastante general, para entender por lo menos al área a la que nos estamos refiriendo. Entonces, estamos pensando en normas y redes sociales que permiten el desarrollo de la confianza y de la colaboración.

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Introducción: Il diritto canonico – autentica ed originale realtà della Chiesa, che affonda le sue radici nel medesimo mistero della chiesa come comunità divino-umana1 –, è uno strumento che aiuta l’uomo nel raggiungimento dello scopo finale, che è la salvezza. Poiché questo diritto è esercitato nella Chiesa, il suo scopo è quello di costruire una comunità, e dunque dovrebbe tendere a realizzare una vita comunitaria ecclesiale. Papa Paolo VI, tra gli altri, ha voluto vedere, nella realizzazione della comunità, lo scopo del diritto canonico, nonché il criterio normativo di tutta la legislazione ecclesiastica. Anche Pio XII e Giovanni Paolo II hanno indicato tale direzione riguardo al compito di realizzare lo scopo della Chiesa attraverso il diritto canonico