4 resultados para Provisión de bienes públicos
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: En su tercer número el Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan temas teóricos y de política económica con respecto al ámbito institucional. En la primera, Retenciones, Bienes Públicos y Desarrollo Económico, Ernesto O’Connor, aborda la compleja situación que está sufriendo el país, el reclamo del campo/interior por las retenciones y la política agropecuaria. Como sabemos, el Estado debe proveer bienes públicos ante las distintas fallas de mercado, así el gasto público social es un objetivo impostergable del mismo. La clase política ofrece los bienes públicos que manifiestan las preferencias de la población. Pero la clase política no paga el costo de la prestación de los bienes públicos, sino que recauda impuestos. El reclamo del campo/interior por más fondos descentralizados y propios requiere de una serie de respuestas concretas que permitan retomar un sendero de crecimiento, con inflación a niveles internacionales; en fin, definir un programa de desarrollo de largo plazo que no debería dejar de girar en torno a una nueva política agroindustrial nacional, que abarque a todas las economías regionales del país. En la segunda columna, Redistribución del Ingreso y Función Pública, Gerardo Sanchís Muñoz, se enfoca en un tema igualmente relevante: la “redistribución del ingreso” en Argentina. El autor sostiene que la brecha entre ricos y pobres puede disminuir siempre y cuando exista un estado autónomo, y eficiente, que aplique la ley en forma imparcial. Destaca tres clases de redistribución del ingreso, la primera estructural, la segunda una redistribución directa a través de transferencias de emergencia y la tercera gravar mediante impuestos indirectos coyunturales. Finalmente señala que en Argentina se lleva a cabo la segunda y tercera en mayor medida debido a la falta de un aparato administrativo idóneo con agentes sociales profesionales de carrera. En la tercer columna, Necesitamos un Estado Fuerte y Limitado, Marcelo Resico, parte de la idea de que un Estado Moderno debe ser fuerte para sostener su independencia de los diversos grupos de presión, y al mismo tiempo limitado para no excederse ni abusar en las funciones que desempeñan. En este sentido existen varios puntos que cumplir, a saber: la existencia de una visión estratégica, consensos sobre políticas de largo plazo, independencia de los grupos de presión, prevalencia de las reglas por sobre la discrecionalidad, el fomento de la subsidiariedad-participación, la excelencia de la función pública, y la lucha contra la corrupción. Así, partiendo de instituciones sólidas y transparentes, estabilidad política, la eficacia del gobierno, la calidad de las regulaciones, el estado de derecho, y ampliar la participación de la ciudadanía se puede lograr un Estado Moderno, es decir fuerte y limitado.
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Introducción: En el siguiente trabajo nos proponemos indagar ciertas cuestiones correspondientes a uno de los problemas esenciales de toda la filosofía: ¿cuál es el fin último del hombre y en qué consiste su felicidad? Dada la inabarcabilidad de dicho propósito, entraremos en diálogo únicamente con el pensamiento de Agustín de Hipona y su postura frente a la problemática que nos atañe. Conforma el eje central de nuestro estudio la postura del Hiponense respecto de los bienes terrenales, agrupables bajo el concepto de mundo, y su relación con el fin último del hombre. En primer lugar intentaremos presentar qué entiende Agustín por felicidad y cuál es el objeto más propio de dicho deseo. A continuación presentaremos el concepto de mundo desarrollado por el autor, dejando en evidencia el conjunto de bienes que este abarca. Más adelante abordaremos la tensión que se genera en el pensamiento del Hiponense entre el mundo y Dios, trayendo a colación las posturas adoptadas por Romano Guardini y Victorino Capánaga...
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En el ámbito canónico, la noción de bien cultural es de reciente aparición. Durante los años sesenta del siglo pasado se trabajó mucho en la legislación sobre el patrimonio artístico de Italia. Esto dio origen a que la noción de bien cultural fuera ampliamente recibida en el ámbito administrativo y legal en general. El Código de Derecho Canónico utiliza distintas expresiones para referirse al mismo tema. En general usa: bona temporalia cuando se refiere a los actos sobre los bienes eclesiásticos en sentido técnico. Pero la expresión bona culturalia es referida en el canon 1283, 2° para referirse al patrimonio cultural sujeto a la administración. Se trata de bienes culturales de interés religioso...
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Resumen: El Derecho del Mar constituye, históricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolución y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparición y gestación precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada “batalla de los libros”, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estadía en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestión no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 años del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razón de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualización jurídica de los buques y su clasificación, para luego examinar el régimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las características que presenta la relación entre éste y el Estado ribereño local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.