2 resultados para Plan fines 2

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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El tema del llamado “consentimiento presunto” a los fines de habilitar la extracción de órganos cadavéricos ha suscitado debate e interés en ámbitos bioéticos y biojurídicos. Cuestiones como la del valor y significado del cuerpo y el cadáver, la relación entre el individuo y la comunidad, el papel de la voluntad y la libertad en las decisiones relacionadas con el propio cuerpo, tienen aquí especial relevancia. Varias leyes han tratado estos temas y distintos países se rigen por diferentes sistemas. La gran pregunta que recorrerá este trabajo se remite al papel y relevancia que se considera debe darse a la voluntad del difunto a la hora de disponer de sus órganos para trasplante.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."