9 resultados para Philosophers -- Catalonia
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: La vera intenzione teologica di Anselmo d’Aosta nello scrivere il Proslogion e il vero significato del suo celebre unum argumentum vanno visti nella funzione che la ragione svolge necessariamente all’interno della vita di fede del cristiano. Anselmo, come Tommaso d’Aquino, non sostiene che l’esistenza di Dio sia un “articulus fidei” ma piuttosto uno dei “praeambula fidei”. La ragione naturale ha la certezza che Dio esiste, ancora prima della dimostrazione metafisica, e questo non fa che confermare l’assurdità di pensare che non esista il fondamento reale di tutte le cose esistenti.
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Resumen: El autor declara que la concepción de la energía, tal como ha arribado a nuestro tiempo, tiene sus orígenes en la Antigua Grecia , pero la noción contemporánea de energía incluye muchas dificultades como para ser aceptada sin crítica . De hecho, los físicos y filósofos discrepan con sus alcances en el mundo natural, y, además, con su naturaleza entitativa. En este artículo se discuten las opiniones de varios fisicomatemáticos y filósofos. No obstante, e n la conclusión final se expresa la necesidad de retornar a la teoría aristotélico-tomista que identifica la energía con el acto de ser, ya de cada cosa mundana, ya de las substancias separadas, porque el acto propio de Dios, que es su misma esencia, no es nada diferente de la energía concebida como el acto puro de la metafísica de Aristóteles y de Santo Tomás de Aquino.
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Resumen: Este artículo tiene por objeto a uno de los filósofos medievales más importantes del pensamiento occidental: nos referimos a Agustín de Hipona. En este escrito intentaremos examinar y analizar, primero, el contexto biográfico, social y político de su época, ya que no podemos pretender comprender el pensamiento de un filósofo fuera de las circunstancias en que dicho pensamiento se gestó; luego de analizar el contexto histórico intentaremos justificar la postura que sostiene que San Agustín fue realmente un pensador medieval, a pesar de que no se sitúe dentro de los límites temporales que señala la tradición para la Edad Media. En segundo lugar, intentaremos poner de manifiesto sus enseñanzas acerca de la verdad y de la justicia; y, finalmente, intentaremos ubicarlas dentro de los esquemas clasificatorios de Jorge Saltor y Nicasio Barrera.
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Resumen: Entre el sueño y la muerte hay “sólo una distancia”. El dormir encierra un misterio que se aviva con los sueños y, al parecer, habrían prefigurado al mismo método científico moderno. Descartes pensó que en sus sueños se transmitía el espíritu de la verdad. El alma soñadora e inmortal adquirió notoriedad en su dualismo, al tiempo que dejó de asociársela con la muerte. Tres siglos después, la medicina permitió identificar individuos que estaban muertos, aunque pareciesen dormidos (coma dépassé). Así reapareció la asociación sueño-muerte, pero ahora con médicos provistos del “diagnóstico anátomo-clínico” que, por su herencia cartesiana, demandará evidencias. La duda metódica integrada al pensamiento científico, aportaría incertidumbre a las formulaciones cerebrales de la muerte. Este trabajo repasa el valor de los sueños para el pensamiento occidental, busca al “hombre-máquina” dentro de los criterios neurológicos del fallecido y, con la ayuda de la Filosofía, intenta comprender algunas objeciones en torno a la licitud del diagnóstico de “muerte encefálica”. Se propone una revisión sucinta de la obra del filósofo francés y su reflejo en aspectos del debate ofrecido por la literatura médica.
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Resumen: El autor expone los argumentos centrales desarrollados tanto por Höffe como por Luhmann respecto de los fundamentos de un orden normativo institucional que garanticen una justicia política y no-metafísica. Así, presenta las contribuciones de ambos pensadores; explica -en la primera sección- la ética luhmaniana, y más adelante describe la crítica de Höffe al positivismo luhmanniano. Finalmente, el autor rescata las contribuciones de Luhmann y Höffe y las ubica como las más relevantes de las últimas décadas en materia de filosofía del derecho alemán.
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Resumen: De acuerdo con el autor, la capacidad del alma de conocerse a sí misma está en la raíz del problema de la persona. Más aún, el entendimiento deber ser interpretado antológicamente como una actividad del alma. Se lleva a cabo un análisis del concepto de persona en algunos filósofos medievales y modernos. También hay referencias a pensadores contemporáneos. El autor sostiene que la noción que Spaemann introduce, considerando la intencionalidad como meramente un sentimiento o negatividad, es insuficiente. El mencionado sentimiento subjetivo es idéntico al concepto de ‘intuición experienciante’ en la fenomenología; pero es insuficiente para permitirnos comprender la esencia de la persona como una entidad espiritual. El autor afirma que cada ser humano debería ser reconocido, no sólo como una creatura racional, sino también como persona, en especial cuando nos referimos a este ser humano o a esta alma. Agrega que las consecuencias prácticas de esta perspectiva son de gran importancia.
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Resumen: Algunos capítulos del último curso de antropología dictado por la filósofa Edith Stein, antes de su entrada a la vida contemplativa en el Carmelo, permiten relevar continuidades y novedades con respecto a Aristóteles y a Santo Tomás de Aquino en torno a la noción de alma y a su función integradora. Se enumeran en primer lugar algunas coincidencias entre los tres filósofos, para mostrar después los enfoques característicos de cada uno, destacando la independencia de criterio y la originalidad de Tomás sobre Aristóteles y de Edith Stein sobre ambos. Se repasan las diferentes maneras de entender el alma como acto y como forma y su modo de vinculación con el cuerpo, mostrando que la herencia de un vocabulario que puede tender al dualismo, no invalida la tesis de la unidad substancial del viviente.
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Resumen: La crueldad, el prejuicio y los estereotipos eran algo común en la mirada que tenían los romanos de los demás pueblos. En el caso particular de los griegos, la visión que los romanos tenían de ellos era ambivalente: por un lado, admiraban a los escritores, a los filósofos, a los artistas, pero, por el otro, tenían en muy baja consideración al resto de los griegos. Marcaban una gran diferencia entre la Grecia clásica y su herencia y sus sometidos, los griegos contemporáneos. El Satyricon de Petronio, aunque no es una excepción dentro de la tradicional xenofobia contra los restantes pueblos, presenta con relación a los griegos una peculiaridad que lo distancia de la mayoría de los escritores latinos. La causa de esta singularidad quizá podría hallarse en el espíritu filohelénico de la corte de Nerón, de la que Petronio era el elegantiae arbiter.
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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.