7 resultados para Papal courts.
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: La presente contribución aborda la problemática del consentimiento informado en los tratamientos médicos desde el punto de vista de la filosofía moral y el sistema jurídico italiano actual. En tal análisis pueden vislumbrarse los principales tópicos que esa problemática implica: la relación médico-paciente, los requisitos que debe reunir todo consentimiento dado por el paciente para que sea legítimo, la implicancia o no del principio de autonomía de la voluntad y la cada vez mayor ausencia de la humanización de la medicina. Un recorrido por la más reciente jurisprudencia italiana permite vislumbrar las soluciones que los tribunales han ido otorgando a tales problemáticas.
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Resumen: Las indicaciones pastorales del Papa Francisco en Evangelii gaudium ofrecen la oportunidad para redescubrir el valor de la categoría ley bajo la guía de la tradición tomista recogida en el documento pontificio. La propuesta moral del Evangelio o ley nueva, siguiendo la sinonimia utilizada por santo Tomás de Aquino, no puede ser reducida a un precepto o una serie de normas; muy por el contrario, revisitando la doctrina del Doctor Común podemos descubrir la necesidad de una hermenéutica sapiencial y profundamente bíblica de uno de los pilares de la moral cristiana. En el camino de la conversión pastoral, el retorno a las fuentes tomistas vuelve a iluminar la reflexión teológica con fecundidad renovada.
Resumo:
La Corte madrileña de los Austrias, al igual que el resto de las monarquías europeas del siglo XVII, generó una variada gama de fiestas públicas y privadas, como por ejemplo teatro musical, mascaradas y procesiones callejeras en las que desfilaban carros alegóricos con danzantes y músicos. Estos espectáculos no eran un mero entretenimiento sino que estaban destinados a resaltar las virtudes del monarca y a hacer conscientes a los espectadores del lugar que les cabía ocupar en esa sociedad recurriendo para ello a un complejo discurso simbólico. Las Cortes virreinales de América trasladaron a sus territorios estas prácticas que valían, fundamentalmente, para hacer presente la figura del rey y mantener viva la lealtad a la corona. Analizamos dos ejemplos de fiesta, una mascarada celebrada en Pausa (Perú) y un intermedio dramáticomusical en Sucre, que nos revelan la forma de pensamiento, las conductas y la organización de la sociedad cortesana virreinal.
Resumo:
Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primer columna, El Principio de Gratuidad y el Orden Institucional, el autor analiza la postura de la reciente encíclica Caritas in veritate con respecto a la relación entre economía y la solidaridad. La reflexión se basa en la necesidad de dar cabida a la gratuidad como dimensión indispensable del auténtico desarrollo humano y social. Al respecto, el autor se pregunta: “¿Se trata, simplemente, de una versión aggiornada del consejo evangélico de la caridad que debe inspirar la vida de cada cristiano, enunciado en esta ocasión en clave social, o encierra más bien un nuevo criterio rector de la dinámica económica, que necesita el acompañamiento de un diseño institucional acorde?”. La columna ofrece elementos de respuesta y una consideración acerca de la posible instrumentación institucional de estos lineamientos. En la segunda columna, Aspectos Institucionales de la Nueva Encíclica Social, el autor expone los puntos de contacto entre la reciente encíclica papal Caritas in Veritate con el ámbito de la Economía y las Instituciones. Resalta, al igual que la encíclica, la importancia del principio de subsariedad en términos de organización de las instituciones internacionales como base fundamental para evitar los abusos de la política observados en la actual crisis financiera. Asimismo, la columna recorre puntos de la encíclica que se orientan a responder a la necesidad de confianza que necesitan tanto los mercados como otros arreglos institucionales para resultar efectivos en el ámbito económico. En la tercera columna, La Crisis Financiera y la Confianza, el autor expone la dificultad del análisis de las causas de la crisis internacional actual. Para ello, hace uso de teoría de los juegos donde propone ciertas analogías entre algunos juegos y la realidad. El autor exhibe la importancia de la confianza para la cooperación, tanto en dichos juegos, como en circunstancias reales. También, focaliza su trabajo a la relación de dicha confianza al crecimiento económico y concluye que para lograr la recuperación del sendero de crecimiento deberá en primer lugar lograrse la recuperación de la confianza.
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
Resumo:
Resumen: Este trabajo vuelve sobre dos temas ya propuestos: la dimensión didáctica en la Crónica y la velada autorreferencialidad del cronista. Recogemos algunas observaciones menores pero incisivas, con las que se destaca la valoración de los sucesos narrados. Pero nos detenemos especialmente en un pasaje en el que, además de la carga didáctica, hay una muy elegante referencia a una intervención diplomática decisiva, planteándose un caso análogo al de su papel en las cortes de Guadalajara durante el reinado de Juan I.
Resumo:
Resumen: Análisis crítico de algunos aspectos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en la causa “F., A. s/ medida autosatisfactiva”, en el que el Tribunal convalida el aborto practicado dos años atrás en la Provincia de Chubut y exhorta a las a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos que denomina como “no punibles” y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; y, dirigiéndose al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les requirió a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles “previstos legalmente”.