24 resultados para Origen del poder

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Abstract: I will focus on the Roman Empire during the final years of the 2nd century A.D., which are considered by Classical Historiography as critical. This epithet is based on the detection of estructural and circumstancial changes linked to state power’s concept. Emperor Pertinax’s murder in 193 can be understood as the trigger of the civil war extended up to the year 197. During those years the tutelary of state power was jeopardized, when four Emperors were crowned at the same time. By the time this struggle ended, Lucius Septimius Severus was recognized as the victorious general and the first of his name in the new dynastic line. Considering these facts, it is the purpose of my work to analize the rising figure of Septimius Severus, from civil war’s clashing context through which the Emperial legitimacy had to be set.

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Resumen: La vinculación entre la elite dirigente –principalmente rural en el interior de la Argentina- y los sectores dependientes, durante la república de los notables en la Argentina (1880-1916), ha sido vista como una relación clientelar. El objeto de este trabajo es explorar algunas pautas culturales que aparecen como el fundamento de esas relaciones y que permiten profundizar en el funcionamiento del sistema político durante esos años.

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Abstract: The way of exercising power of the Roman Princeps Gaius Caesar Augustus Germanicus, better known by his agnomen Caligula, was largely driven by a different pattern of behavior of that promoted by his predecessors Augustus and Tiberius. Through a kind of ritualized acts, these princeps sought to show respect for the traditional social order and appear only as a primus inter pares among Roman aristocrats. As we can see, in this matter the young Gaius caused a radical change on imperial politics. From the valuation of a series of symbols and actions with strong symbolic connotations, in this work we will attempt to show that such a change was, in part, consequence of a new conception of the imperial power displayed by Caligula. The essence of such conception we must search it in the complex corpus of ideas that came to Rome from the pars orientis of the Roman Empire and based important aspects of the power of the Hellenistic Monarchies

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Resumen: En el contexto de la Antigüedad Tardía, intentamos dilucidar el papel de las mujeres en la legitimación real durante el período arriano español. En el camino, repasaremos el problema de la sucesión y la alternancia dinástica. Finalmente, proponemos la refl exión acerca de qué tipo de alianzas matrimoniales anudaron a las dinastías franca y visigoda debido a fl exibilidad de los contratos matrimoniales y sus consecuencias.

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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...

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La crisis contemporánea del control del poder a través de la división de sus funciones sume en el descrédito a los parlamentos y, correlativamente, facilita el despotismo o la ineficacia de los ejecutivos y concurre a la inestabilidad de las democracias. La consagración en las instituciones de un auténtico pluralismo social podría dar frutos provechosos para la organización del Estado moderno.

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Resumen: Los poderes territoriales predominaron en el nacimiento de los Estados en Europa occidental, en los que se advierten contrapesos entre órganos, de sustento consuetudinario y reconocimiento escrito de derechos. En la aparición y el afianzamiento del constitucionalismo escrito tienen singular importancia la transformación de confederaciones en Estados federales, en Estados Unidos, Suiza y Alemania; así como los procesos de Venezuela, Colombia, México, Brasil y Argentina. Su consolidación resulta de los sistemas de control de constitucionalidad: el difuso, que nace en Estados Unidos; y el concentrado, que comienza en Austria; ambos países federales. En la actualidad los Estados semicontinentales y las regiones de similares dimensiones pueden entenderse como superación del constitucionalismo, pues se ha modificado sustancialmente su ámbito geográfico, el cual resulta esencial para que la representación posea una inmediación suficiente y puedan funcionar los frenos y contrapesos que aseguran la moderación del poder. Una gran autonomía y fortaleza de las instituciones locales, es decir un auténtico federalismo, puede configurar un reaseguro suficiente para los objetivos iniciales del constitucionalismo: que el reconocimiento de los derechos y los equilibrios entre los titulares de poderes locales y centrales tengan la oportunidad de lograrse.

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Resumen: El presente trabajo analiza la antroponimia de la aristocracia leonesa en los siglos X y XI, a fi n de contribuir a la comprensión de las estructuras de parentesco de los grupos aristocráticos, las manifestaciones de la memoria familiar y el papel del parentesco en la construcción del poder y el prestigio social. Se plantea que la aristocracia desarrolló una antroponimia específi ca basada en la reiteración de determinados nombres propios a lo largo de las generaciones, que constituyó un importante elemento de identifi cación de la parentela y que expresó en el plano simbólico la organización de los grupos de parentesco en función de la transmisión del poder y la afi rmación del prestigio familiar.

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Resumen: Los avances del liberalismo conmovieron, en buena medida, a la filosofía cristiana. Efectivamente él consagró el valor de la libertad como aspiración máxima y, en su nombre, se intentó sacudir el yugo de la autoridad y la Iglesia no quedó al margen, por lo que los católicos se replantearon muchas de sus posiciones, a fin de poder brindar las respuestas sociales que la sociedad estaba reclamando. Fue así que apareció la tercera escolástica, concebida como un movimiento de renovación contra el liberalismo que lo había invadido todo. Los propulsores de esta corriente decidieron restaurar en las escuelas y universidades la filosofía de Santo Tomás. La Argentina sufrió también las embestidas del liberalismo, lo que impulsó a los católicos a prepararse para plasmar soluciones en las más diversas áreas, con la idea de fondo de imponer el catolicismo como el principio organizador del medio social, argumentando que esa había sido la tendencia histórica en el país. Así fue como la tercera renovación escolástica, o neotomismo, penetró en la Argentina a fines del siglo XIX y en el XX, y se impuso tanto entre los seminaristas como en la Universidad de Córdoba y particularmente en su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Durante los últimos años del otoño decimonónico la neoescolástica estuvo presente en muchas de las tesis presentadas en la Facultad de Derecho, siguiendo, en este aspecto, una tradición de la universidad cordobesa, la que predominaba también entre ciertos profesores. En este trabajo rastreamos los fundamentos del poder político que se encuentran en esos trabajos, refiriéndonos, por un lado, a la visión del grupo sobre el orden, a la igualdad y el progreso y, por otro, a los derechos del hombre.

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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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La Guerra de la Independencia generó miseria y ruina, aumentando la pobreza material y el descenso del poder adquisitivo de la población. Fruto de este negativo contexto económico los ayuntamientos solamente pudieron destinar una décima parte de su presupuesto a la beneficencia. Los efectos de la contienda bélica contra Napoleón también afectaron a la Iglesia, institución que tradicionalmente mediante diversos organismos eclesiásticos tuvo que atender las enormes carestías sociales que asolaban al pueblo, como por ejemplo, otorgar limosna, atender a los enfermos en los hospitales, acoger a los huérfanos en los hospicios o educar a los más jóvenes. En el caso de Lleida durante el régimen liberal cabe destacar la organización de diversas juntas de caridad, de sanidad y de beneficencia destinadas a socorrer a los más necesitados.

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En 1985, Alfonso Guerra, entonces vicepresidente del gobierno español encabezado por Felipe González, pronunció una frase destinada a hacerse famosa: “Montesquieu ha muerto”. Fue vertida cuando el partido socialista (PSOE) aprovechó la mayoría parlamentaria recién alcanzada para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo con esa reforma, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (equivalente a nuestro Consejo de la Magistratura) debían en adelante ser elegidos por el parlamento y no, como hasta entonces, mayoritariamente por los mismos jueces, fórmula a la que se tachaba de “corporativista”2. Los críticos advirtieron allí un intento de manejar los tres órganos clásicos del Estado para un proyecto de gobierno a largo plazo. Nada mejor, para eso, que enterrar de una buena vez por todas al viejo y quizás molesto señor de la Brède y barón de Montesquieu. Como buen político, Guerra, en sus memorias3, negó haber pronunciado literalmente aquella fórmula, aduciendo haber sido sus declaraciones tomadas fuera de contexto, etc...

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Resumen: El artículo trata la cuestión del poder político como superiorem non recognoscens en Vitoria y Suárez, y vincula los principios de la escolástica aristotélica del siglo de oro con un fallo contemporáneo clave, con el fin de destacar el sentido y valor del principio de independencia política, un eje de los fundamentos del derecho internacional público moderno afirmado por la escuela española.

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En esta intervención, desarrollaré algunas consideraciones sobre la política en el mundo romano antiguo y el reciente debate acerca de ella. Me refiero a la política como práctica; entendiendo por esto lo que sea funcional a los mecanismos de la vida pública, a la formación del consenso, al ejercicio del poder, al cursus honorum en sus varios niveles, a los procesos decisorios y a la determinación de los rumbos del gobierno.