13 resultados para Neo-liberalism

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Los avances del liberalismo conmovieron, en buena medida, a la filosofía cristiana. Efectivamente él consagró el valor de la libertad como aspiración máxima y, en su nombre, se intentó sacudir el yugo de la autoridad y la Iglesia no quedó al margen, por lo que los católicos se replantearon muchas de sus posiciones, a fin de poder brindar las respuestas sociales que la sociedad estaba reclamando. Fue así que apareció la tercera escolástica, concebida como un movimiento de renovación contra el liberalismo que lo había invadido todo. Los propulsores de esta corriente decidieron restaurar en las escuelas y universidades la filosofía de Santo Tomás. La Argentina sufrió también las embestidas del liberalismo, lo que impulsó a los católicos a prepararse para plasmar soluciones en las más diversas áreas, con la idea de fondo de imponer el catolicismo como el principio organizador del medio social, argumentando que esa había sido la tendencia histórica en el país. Así fue como la tercera renovación escolástica, o neotomismo, penetró en la Argentina a fines del siglo XIX y en el XX, y se impuso tanto entre los seminaristas como en la Universidad de Córdoba y particularmente en su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Durante los últimos años del otoño decimonónico la neoescolástica estuvo presente en muchas de las tesis presentadas en la Facultad de Derecho, siguiendo, en este aspecto, una tradición de la universidad cordobesa, la que predominaba también entre ciertos profesores. En este trabajo rastreamos los fundamentos del poder político que se encuentran en esos trabajos, refiriéndonos, por un lado, a la visión del grupo sobre el orden, a la igualdad y el progreso y, por otro, a los derechos del hombre.

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Resumen: Se plantea, en primer lugar, el estado de la cuestión de la índole de la Filosofía Política como filosofía práctica, desde sus inicios en la tradición clásica griega hasta la actualidad. En el pensamiento griego se destaca Aristóteles con la justificación del ejercicio de la racionalidad práctica en los asuntos políticos. En la modernidad la filosofía práctica sale de escena, privándosela de legitimidad epistemológica. Por último, se valora una interesante propuesta en el pensamiento alemán del siglo XX por rehabilitar la filosofía práctica en clave aristotélica. Frente al estado de la cuestión se retoma a Aristóteles desde la lectura tomasiana de lo político y de la Filosofía Política. Su propósito ha sido el de salvar la verdad y la certeza de la Filosofía Política, la posibilidad de juicios de verdad y falsedad en el orden moral y político y, en especial, afirmar su validez normativa como saber filosófico, analizando la comunidad política en esa posibilidad de ser considerada como objeto-científico- filosófico-práctico-moral.

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Abstract: The paper examines the relationship between Creating Capabilities and political liberalism. Originally founded on the basis of Aristotelian philosophy, the theory of ‘capabilities’ developed by Nussbaum turns to political liberalism in the mid 90’s. Throughout the article, the principles of both perspectives are depicted and contrasted, focusing on the capacity of affiliation, the concept of common good and the idea of freedom. Severine Deneulin argues that the current reality calls for the capabilities approach to be more rooted in a relational anthropology which the Aristotelian ethical tradition is more akin to. This line can be found in Nussbaum’s first approach to the theory of capabilities, where affiliation as an architectonic capability leads to the common good being the end of political action, and practical reason as an architectonic capability leads to reasoning ordered towards the achievement of the common good, to the detriment of individualism.

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Resumen: la teoría de la ley natural ha tenido un extenso desarrollo en la ética, más allá de lo jurídico, por lo que bien puede hablarse de una ética de la ley natural, con una vigencia desde su nacimiento en el pensamiento griego hasta la filosofía contemporánea. En este trabajo se atiende a la especial lectura que hacen los moralistas neo-analíticos de habla inglesa, quienes tratan, sistemática y/o históricamente, el tema de la ley natural, sea traduciéndola a su proceder epistemológico, sea en confrontación o crítica, sea desde una forma «sui generis» de reivindicación. Esto nos permite hablar de una vigencia de lo que su concepto significa: ser una ley que se sustenta en la naturaleza racional y universal de la humanidad

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Resumen: Partiendo de la idea expuesta por S. Teillet de que en los últimos tiempos del reino visigodo de Toledo quedó configurada una plena identificación de esta formación política con Hispania, así como del hecho de que la continuidad entre el reino visigodo y el reino de Asturias fue real y evidente (si bien, el reino de Asturias es una realidad desde luego diferente del reino visigodo de Toledo), como creemos haber demostrado en trabajos anteriores, hemos considerado que la identificación de Hispania y el regnum gothorum permite una valoración más matizada de determinados títulos utilizados por los reyes de León, sucesores de los reyes de Asturias. A este tema en concreto dedicamos este trabajo, mediante el que hemos podido apreciar cómo la idea de continuidad de esta comunidad política con respecto al reino visigodo de Toledo, que se manifiesta en los más diversos aspectos, se plasma de alguna manera en la titulación de sus reyes que fueron, en efecto, los continuadores de los reyes del reino visigodo de Toledo. Por ello aspiraron al dominio de toda la Península, de Hispania, y tales aspiraciones quedaron reflejadas en la titulatura: rex o imperator Hispaniae, sin que se pueda afirmar, como se ha venido haciendo, que tales títulos eran un mero reflejo de los ideales neogóticos, elaborados a finales del siglo IX.

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Resumen: El populismo ha sido considerado comúnmente, en oposición al liberalismo, como un fenómeno contrario a la institucionalidad y la democracia. Esta visión peyorativa del populismo es redefinida por Laclau y Mouffe, quienes sostienen que la participación del pueblo en este tipo de sistemas políticos es lo que garantiza el valor democrático del mismo, pese a que dicha participación no se produzca por medios convencionales. En este trabajo se presentarán brevemente los principios en los cuales se basan la democracia liberal y el populismo, para poder así observar las críticas que Laclau y Mouffe realizan sobre ambos sistemas, estudiando su viabilidad y el alcance de sus propuestas.

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Resumen: En las últimas décadas, mientras en el pensamiento mo - ral asistimos al panorama sobre las últimas consecuencias del relativismo, en el derecho se ha ido conformando un nuevo paradigma: el “Estado de derecho constitucional” cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social. Para poder comprender tal nuevo modelo sobre el derecho se hace necesario analizar previamente los fundamentos filosóficos en que se sustenta, caracterizados por la dialéctica modernidad- posmodernidad. La modernidad asentada en el desencantamiento del mundo, la descontextualización del saber y el subjetivismo; y la posmodernidad que le ha agregado la instrumentalización de la razón, el aumento del nominalismo lingüístico y un mero pragmatismo han generado el nacimiento de una “nueva ética” totalmente individualista y un neo-constitucionalismo que ha colocado a la Constitución, fundada en los derechos individuales y en la democratización de la vida pública, en el núcleo del pensamiento jurídico actual. Frente a tal panorama, se indican a modo de contribución académica, las ventajas y desventajas o peligros que tal modelo jurídico- político lleva implícito.

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Resumen: Con motivo de conmemorarse los 125 años de la coronación pontificia de la Imagen de Ntra. Sra. de Luján, Patrona de la República Argentina, el autor recorre la historia de los distintos oratorios, capillas y templos que le han sido dedicados, desde 1630, año del milagro, deteniéndose en los comienzos de la construcción de la monumental Basílica neogótica, reconocida como una de las más importantes de América en su tipo. El proyecto, en cuanto al diseño y desarrollo, corresponde al P. Jorge María Salvaire, vicentino, con el permanente apoyo del arzobispo de Buenos Aires, monseñor Federico León Aneiros. La mencionada Basílica guarda particular importancia histórica y pastoral en razón de albergar en su camarín la Imagen original de Ntra. Sra. de Luján, una pequeña talla de la Inmaculada Concepción, de arcilla cocida y pintada, vestida luego a la usanza española y con corona.

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Resumen: Michael Behe y William Dembski son dos de los líderes de la Teoría del Diseño Inteligente, una propuesta surgida como respuesta a los modelos evolucionistas y anti-finalistas prevalentes en ciertos ambientes académicos e intelectuales, especialmente del mundo anglosajón. Las especulaciones de Behe descansan en el concepto de “sistema de complejidad irreductible”, entendido como un conjunto ordenado de partes cuya funcionalidad depende estrictamente de su indemnidad estructural, y que su origen resulta, por tanto, refractario a explicaciones gradualistas. Estos sistemas, según Behe, están presentes en los vivientes, lo que permitiría inferir que ellos no son el producto de mecanismos ciegos y azarosos, sino el resultado de un diseño. Dembski, por su parte, ha abordado el problema desde una perspectiva más cuantitativa, desarrollando un algoritmo probabilístico conocido como “filtro explicatorio”, que permitiría, según el autor, inferir científicamente la presencia de un diseño, tanto en entidades artificiales como naturales. Trascendiendo las descalificaciones del neodarwinismo, examinamos la propuesta de estos autores desde los fundamentos filosóficos de la escuela tomista. A nuestro parecer, hay en el trabajo de estos autores algunas intuiciones valiosas, las que sin embargo suelen pasar desapercibidas por la escasa formalidad en que vienen presentadas, y por la aproximación eminentemente mecanicista y artefactual con que ambos enfrentan la cuestión. Es precisamente a la explicitación de tales intuiciones a las que se dirige el artículo.

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Resumen: El presente ensayo teórico se orienta a revisar las concepciones de sujeto de uno de los sistemas teóricos de economía-política que han tenido mayor influencia hasta el presente. El padre del liberalismo (Adam Smith) sustentó una teoría de sujeto cartesiano (moderno), es decir, un verdadero sapiens sapiens racional y autoconsciente. A través de la psicología cognitiva, los Premios Nobel en economía Kanheman y Tversky presentan una nueva variante de homoeconomicus, enriquecida con aportes de la ciencia experimental, modificando sustancialmente aquella vieja concepción de hombre como ser racional que signó casi todo el pensamiento moderno. Dadas estas “recientes revisiones” teórico-metodológicas, gestadas a la luz de la denominada ciencia de la mente, es que se hace indispensable re-pensar las viejas nociones de sujeto que sirvieron de cimiento al sistema económico y político, antes citadas. Para tal fin, se propone efectuar una sinergia teórico-metodológica entre dos disciplinas científicas: la economía y la psicología. Dicho sincretismo podría proporcionar las bases para una nueva disciplina científica integradora, que muchos teóricos ya han denominado neuro-economía. Es por esto que en el presente trabajo se propone realizar una crítica fundamentada de una de las teorías económicas vigentes, haciendo principal hincapié en los supuestos psicológicos y antropológicos. Finalmente, se intenta re-pensar un nuevo modelo de homoeconomicus, articulando los principales supuestos de la economía actual con algunos de los aportes de la psicología cognitiva, la biología y las neurociencias cognitivas, que redunde en un nuevo paradigma integrador denominado psiconeuro- economía.

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Resumen: Este artículo expone ciertos ejes del debate contemporáneo en torno al liberalismo político y la neutralidad estatal para intentar una recapitulación crítica que permita arrojar luz sobre la posibilidad de una posición que concilie el respeto a la pluralidad contemporánea y a ciertos principios constitucionales con la no abdicación del rol que la política debe tener en el fomento de la “vida buena” (lo que en la tradición de la filosofía política anglosajona se ha designado como “perfeccionismo”). El artículo explora, al menos preliminarmente, sobre qué premisas se asentaría dicha conciliación, a través del análisis de la justificación del “perfeccionismo” y del tratamiento del tema del paternalismo estatal, la coerción y el fomento. Se analizan las ideas de Rawls así como las de algunos de sus críticos, en especial de Sandel y – sobre todo– de Raz, dado que es un autor que abre las puertas a la posibilidad de un liberalismo “perfeccionista”, fiel a los principios del liberalismo político clásico, pero que abandona la exigencia de “neutralidad” ante distintas concepciones del bien.

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Este artículo presenta los primeros resultados de una investigación mayor que se ubica en la articulación entre las políticas educativas de incorporación de TIC y el discurso docente de nivel medio, considerando dicha articulación en el marco del imaginario tecno-comunicacional contemporáneo. Ante los procesos de internacionalización de la toma de decisiones, la hegemonía neoliberal como paradigma socio-económico y los discursos de la Sociedad de la Información, Argentina, y en general los Estados nacionales, han sido permeables a los discursos sociales que promueven la incorporación de TIC. Este trabajo, desde una perspectiva socio-discursiva, se focaliza en el nivel de las políticas educativas definidas por el Estado argentino en la última década. A partir del rastreo de líneas de sentido que atraviesan los discursos analizados, se observa una búsqueda de distanciamiento del abordaje instrumental y el desplazamiento hacia otros núcleos significantes como formación ciudadana e inclusión social.

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Resumen: El artículo aborda el “derecho a la jurisdicción” desde una perspectiva iusfilosófica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas teóricas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstáculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdicción no es sólo una problemática del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.