7 resultados para Medicina grega e romana
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: Hacia el 167 a.C., un joven Polibio, se sorprendía de que Roma hubiera podido afi rmar su poderío en la península, resistir los ataques cartagineses y acabar imponiendo sus leyes en Oriente. Probablemente –explica P. Grimal– en ello también haya infl uido que las costumbres y tradiciones romanas contribuían a asegurar una superioridad sobre el resto de las culturas y hacían de Roma una ciudad única entre todas. La familia y la mujer constituyeron parte fundamental dentro de la consolidación de esa estructura socio política y de ello heredaríamos, especialmente a nivel normativo, una sólida tradición jurídico-romana. Sin embargo, la época imperial representó un grave período de crisis en el cual, tomar esposa, dar hijos a la patria y controlar los patrimonios, se convirtió en una importante reafi rmación moral, jurídica y política para la sociedad de su tiempo. En esta forma, se analizarán brevemente algunos conceptos y leyes relevantes –cuyos ecos volveremos a encontrar refl ejados a lo largo y ancho de la España cristiana medieval– los cuales nos ayudarán a adentrarnos en la cotidianidad de este singular período, sus emancipadas mujeres aristocráticas y el derecho privado.
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Querido hermano: Próximamente tendrá lugar, en esa Pontificia Universidad Católica Argentina, y bajo la dirección del Decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, un curso sobre los procesos matrimoniales...
Resumo:
La convocatoria a recorrer un “Año de la fe” permitió a Benedicto XVI centrar su alocución de 2012 a la Rota romana en ese próximo acontecimiento eclesial. La extrema importancia que el Pontífice atribuye a su llamada a renovar la fe católica se puso de manifiesto en las palabras que dirigiera unos días más tarde a la plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe...
Resumo:
Introducción: La presente Sentencia contempla la nulidad de un matrimonio en que las partes tuvieron un noviazgo de más de cuatro años y una convivencia matrimonial de dos años y medio, en la que no hubo hijos. La separación de las partes definitiva tuvo lugar porque el convenido era incapaz de instalar una vida verdaderamente conyugal. Se me solicita un comentario a esta Sentencia, publicada en su texto original latino y en su traducción castellana, cuando ya existe un breve, pero medular y excelente comentario del Revdo. Mons. Dr. Alejandro W. Bunge, Juez de la Rota, publicado en el libro “Pius et Prudens”, con el título de “Una Sentencia integradora”1. Además, el indicado comentario, se encuentra en el contexto de un generoso elogio a la persona de quien suscribe por la preocupación acerca de la indebida omnipresencia de las causas psíquicas de nulidad matrimonial en los Tribunales eclesiásticos, cuando muchas veces es más ajustada a la verdad y se deberían tener en cuenta, las causas éticas, concretamente las exclusiones de algunos de los fines o de las propiedades esenciales del matrimonio que tiene lugar por parte de los cónyuges...
Resumo:
El siglo segundo de nuestra época se caracterizó por una cierta complacencia en la grandeza de la civilización romana, en su poder y la seguridad que ofrecía. Era un tiempo de prosperidad; se fundaron escuelas en diversas ciudades de las provincias del imperio. El emperador Marco Aurelio estableció en Atenas una universidad internacional con cuatro cátedras, una para cada una de las cuatro grandes escuelas de filosofía. Hubo también un renacimiento de los estudios de medicina, de astronomía y de óptica. Pero, por otra parte, los estudios no se caracterizaban por su originalidad. Apenas se produjeron ideas verdaderamente nuevas. Pero, en cuanto a la vida religiosa se podía observar un interés mayor en la religión, sobre todo en el deseo de hacer una experiencia personal de lo que se pensaba que era lo divino. La religión imperial exigía solamente una cierta lealtad y presentaba una mezcla de dioses de los que no se sabía bien qué eran y, mientras que los filósofos no daban explicaciones satisfactorias de las cuestiones sobre la naturaleza de la divinidad, la gente iba a buscar respuestas en otra parte y estaba deseosa de revelaciones...
Resumo:
Las diferencias genéticas entre individuos (polimorfismos) condicionan los efectos de un fármaco en cuanto a la toxicología (efectos adversos) y farmacoterapia. Nuevas técnicas analíticas permiten estudiar el perfil genético de los individuos. Surge así una nueva disciplina, la Farmacogenómica, que es el estudio del total de genes farmacológicamente relevantes, así como la forma en que dichos genes manifiestan sus variaciones, y de qué manera estas variaciones pueden interaccionar para configurar el fenotipo de cada individuo, en lo que afecta a su respuesta a los medicamentos. La Bioética personalista ofrece un camino de reflexión que acompaña el quehacer científico en la búsqueda de fines verdaderos. En este sentido es fundamental acercar nuevas y mejores curas, así como disminuir el dolor de enfermedades crónicas y terminales, siempre y cuando se eviten nuevas clasificaciones de seres humanos e injusticias a la hora de distribuir los recursos.