7 resultados para Método fenomenológico IPA

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Este estudio analiza la teoría aristotélica de la abstracción, tratando de rescatar su sentido originario a partir de los textos del autor, así como los aportes de los aristotélicos medievales más relevantes, especialmente Tomás de Aquino. Y luego se pasa a describir algunos hitos fundamentales de la evolución posterior de dicha teoría en la historia de la Filosofía, como son: 1) La contraposición entre abstracción e intuición en Duns Escoto y Guillermo de Ockham. 2) el intuicionismo de Descartes 3) La reinterpretación empirista de la abstracción en J. Locke 4) La ausencia de la abstracción en el Espinoza, Leibniz y Kant, así como su sustitución por la “aufhebung” en Hegel. 5) La peculiar aproximación husserliana a la abstracción a partir de su método fenomenológico y 6) la relación de la teoría de la abstracción con el pensamiento de algunos autores contemporáneos como Zubiri, Polo y, especialmente, Heidegger.

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Resumen: La forma sistemática del pensar creyente fue objeto de importantes debates durante la realización del Vaticano II, particularmente por la novedad que presentaba la introducción de un método inductivo en la enseñanza de la Iglesia. Se advirtió que allí se incluía una reflexión de largo alcance sobre la autocomprensión de la Iglesia y, de este modo, un debate neurálgico para el objetivo del Concilio. Dicho método, cuestionado posteriormente, ha tenido particular relevancia en el posconcilio latinoamericano. Está en juego la posibilidad de que la Iglesia, la fe y la teología sean menos impermeables a las inquietudes que emergen de las complejas experiencias biográficas y al clamor que brota desde el mundo del sufrimiento y de los pobres.

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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...

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Siguiendo a Gaudium et spes (51.3), la declaración Persona humana reafirma que la bondad moral de las conductas sexuales depende de “criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos” (PH 5.4). Esto no es expresión de un objetivismo naturalista, sino que surge del respeto de la “verdadera dignidad humana” y del sentido de su sexualidad. Estas afirmaciones deben ser comprendidas en el marco de la ética de la virtud, según la cual la razón práctica descubre naturalmente los bienes humanos y debidos, los fines virtuosos, en las inclinaciones naturales. A partir de ello es posible afirmar la existencia de conductas que contradicen dichas finalidades por su mismo objeto, aunque ello no exime de la necesidad de considerar los contextos a partir de los cuales las mismas se definen en su genus moris. Aplicando estos principios al ámbito de la sexualidad, se debe afirmar que el recto ejercicio de la misma tiene una referencia intrínseca y necesaria al matrimonio, aunque al mismo tiempo es preciso reconocer un cierto grado de tensión entre el orden de la castidad y el orden jurídico positivo. Estas consideraciones muestran que, precisamente por coherencia con la doctrina de la virtud y de los absolutos morales, es preciso que la teología moral evite la tentación del deductivismo, y se comprometa en un trabajo de refinamiento de las tipologías con mayor atención a los casos concretos. De este modo, podrá responder más adecuadamente al desafío de un contexto social en constante evolución. Con este artículo, el autor aporta precisiones para expresar mejor lo expuesto en dos artículos anteriores: “¿Relaciones prematrimoniales en «situaciones-límite »?”, Teología 83 (2004), y “El teleologismo después de la Veritatis Splendor”, Moralia 97 (2003).

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El estudio de la legislación conciliar hispanoamericana del siglo XVI a favor de los indígenas, y por extensión la sinodal, sobre todo en lo referente a su peculiar condición de neófitos que requieren especiales medidas de amparo y protección, plantea al historiador una cuestión preliminar que debe dilucidar si pretende captar el genuino significado que encierra el corpus normativo que dichas asambleas redactan y promulgan, tanto desde el punto de vista religioso como social...

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Los autores vuelven sobre la pregunta acerca del diálogo interdisciplinario entre Teología y Literatura mediante una entrevista a Lucio Gera, quien ha dado un significativo impulso a esta búsqueda metódica en nuestro ámbito. En esta oportunidad, se asumen aspectos biográficos del entrevistado, relativos al método interdisciplinario, de diálogo teológico con los clásicos y el teatro, sobre el lugar de la literatura en la teología y otros temas que abren las reflexiones hacia nuevas orillas en estas latitudes.

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Resumen: Las resoluciones de un comité de Bioética influyen directamente en la vida de las personas pero son superadoras de la instancia particular. Tal vez por causa de su misma importancia social, el debate bioético contemporáneo se ha escapado del dominio de los especialistas y ha llegado a comprometer y apasionar al público en general. Éste intuye que en esa discusión se juega la sociabilidad humana y aun la misma noción de Hombre. La sola reunión del comité experto no procura una respuesta. Para el comité de Bioética, la verdad no es evidente a primera vista, sino que debe descubrirla. Para ello es necesario el método para seguir tras la verdad de las cosas y, aunque nada asegura la infalibilidad, contribuye a evitar errores morales.