13 resultados para Ley de Justicia y paz -- Investigaciones

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Contenido: Bien común, justicia y paz / Octavio N. Derisi – La lógica-metafísica del P. José Angulo S. J. / Alberto Caturelli – Dante : aportación escolástica y peculiaridades de su pensar poético-filosófico / G. H. M. Terán – Notas y comentarios -- Bibliografía

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.

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Presentación -- Parte I -- Breve relato sobre el Anticristo / Vladimir Soloiev -- Las enseñanzas de la iconografía / Marisa Mosto -- ¿Cómo se hace un ícono? / María Bargalló -- Michel Villey: Destructor de ídolos, creador de íconos / Carlos Raúl Sanz -- La racionalidad al rescate de la Naturaleza y la Ley Natural / María Celestina Donadío Maggi de Gandolfi -- Part II -- El cuadragésimo aniversario de la reforma del Código Civil (ley 17.711) /Carlos Raúl Sanz -- Parte III -- Segundo Encuentro Interuniversitario de Derecho de Familia. Controversias Jurídicas Actuales. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Buenos Aires, 4 de junio de 2008 -- Los principios ético-jurídicos del vínculo paterno-filial y familiar por adopción / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- Democratización de la familia y su incidencia en los vínculos jurídico-familiares / Ursula C. Basset -- El derecho del niño a la familia / Julio César Capparelli -- La filiación y sus controversias jurídicas modernas. Un asunto inquietante / Ursula C. Basset -- Impugnación de la paternidad matrimonial. La exclusión de la madre y del pretenso padre biológico / Jorge Oscar Perrino -- Parte IV -- Derecho y retórica. Una aproximación desde la academia estadounidense / Valentín Thury Cornejo -- Notas sobre la asistencia social / José Benjamín Gomez Paz -- La Justicia y el derecho en el pensamiento del Santo Tomás de Aquino y Hans Kelsen / Alberto Silvio Pestalardo -- San Agustín, Dante y la Globalización. Una invitación a la reflexión sobre la globalización y la laicidad / Carlos A. Gabriel Maino -- La esclavitud en la doctrina Aristotélica-Tomista / Sebastián Pierpaulli -- Hegel y la evangelización de la cultura / María Fernanda Balmaseda Cinquina -- Parte V -- Comentarios Bibliográficos -- Parte VI -- Las Enseñanzas del Papa S.S. Benedicto XVI -- Parte VII -- Documentos

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Resumen: Este artículo tiene por objeto a uno de los filósofos medievales más importantes del pensamiento occidental: nos referimos a Agustín de Hipona. En este escrito intentaremos examinar y analizar, primero, el contexto biográfico, social y político de su época, ya que no podemos pretender comprender el pensamiento de un filósofo fuera de las circunstancias en que dicho pensamiento se gestó; luego de analizar el contexto histórico intentaremos justificar la postura que sostiene que San Agustín fue realmente un pensador medieval, a pesar de que no se sitúe dentro de los límites temporales que señala la tradición para la Edad Media. En segundo lugar, intentaremos poner de manifiesto sus enseñanzas acerca de la verdad y de la justicia; y, finalmente, intentaremos ubicarlas dentro de los esquemas clasificatorios de Jorge Saltor y Nicasio Barrera.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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En el presente año se ha cumplido el centenario de la ley más célebre en materia de emisión del voto, es decir, la llamada Ley Sáenz Peña. Y este aniversario encuentra al voto, un aspecto clave de la vida institucional, en el centro mismo del debate, tanto en la Argentina como en gran parte del mundo. Por cuestiones tecnológicas, como el llamado voto electrónico, como acto jurídico, al discutirse su naturaleza imperativa, como hecho sociológico, vista la creciente reticencia de gran parte de la sociedad a participar de los actos electorales, y encontrar su representatividad en las llamadas “redes sociales”, por la aparición del denominado referéndum revocatorio, que en cierta medida implica poner en duda la eficacia del voto, y el demagógico proyecto de bajar a 16 años la edad hábil del sufragante, el mismo es hoy objeto de análisis, revisión y enfoques renovadores.

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Resumen: El mundo de la ópera es un campo de permanentes ebulliciones aunque todavía se le endilguen acusaciones falsas de inmovilidad y anquilosamiento. No cesan de componerse obras con lenguajes innovadores sobre temáticas inéditas. Se experimenta —a veces, abusivamente— con puestas en escena heterodoxas, y las investigaciones hallan partituras perdidas o relegadas que hacen variar, permanentemente, el mapa del canon del género. En el presente trabajo, se analiza un caso-testigo de estas continuas mutaciones. Es la recuperación entre 2006 y 2011 de tres óperas compuestas entre 1760 y 1830 sobre el episodio del Quijote referido a las bodas de Camacho. Reviste particular relevancia, a mi juicio, porque no solo ha aumentado el caudal del repertorio operístico conocido sino que por sus relaciones con la literatura nos alerta a los estudiosos de ésta acerca de fenómenos que no podemos dejar de considerar. Ellos atañen a la recepción de la obra cervantina y al mito de D. Quijote, mito cuya expansión sobrepasa, ampliamente, al público lector de la obra. Nos conduce, por lo tanto, más allá de lo literario, a las complejidades de la construcción del imaginario cultural.

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Resumen: Con motivo de la celebración del Congreso Eucarístico Nacional, el autor propone volver a la inspiración original de esos congresos, poniendo de relieve la dimensión salvífica social de la Eucaristía de cara a los desafíos que presenta la realidad argentina. Uno de ellos es, sin duda, el establecimiento de un orden social más justo. Como aporte en vista de ese fin, el artículo intenta profundizar en la relación entre Eucaristía y justicia. Esto se hace en un desarrollo en cinco momentos: una clarificación de la noción de justicia, desde el punto de vista jurídico-filosófico y desde la perspectiva bíblica; una relectura de las fuentes bíblicas relativas al signo y al significado de la Eucaristía, donde se pone de manifiesto que ésta es el sacramentum caritatis; un momento especulativo que busca explicitar la relación entre caridad y justicia, y la relación de ésta con la Eucaristía; la verificación de esa interpretación en la praxis sacramental cristiana de los primeros siglos; y, por último, la recuperación de algunos textos claves del Magisterio de la Iglesia que han desarrollado el tema. Esto permite concluir que la Eucaristía señala de modo eminente lo que significa ser cristiano, razón por la cual su celebración exige una cierta conducta ética. La Eucaristía rememora así que en Cristo la justicia de Dios ha sido definitivamente realizada y un nuevo orden ha sido instaurado; ella manifiesta e incentiva a establecer una verdadera “contra-cultura” donde prevalezcan la justicia y la solidaridad; y es signo profético de la realización de los “cielos nuevos y la tierra nueva”. Por eso el significado de la leitourgia del Pueblo de Dios se verá verificado en la diakonía y la martyria.

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Contenido: Estructuras mentales y principios racionales / Lorenzo Vicente Burgoa – Autonomía moral y deliberación en Santo Tomás de Aquino / Ciro E. Schmidt Andrade – Thomas Aquinas and the reality of time / Steven C. Snyder – Fe y razón en Ramón Llull / Marc Egea I Ger – Idealismo y personalismo en Husserl / Francisco Leocata – El discurso no consensuado de Jürgen Habermas / Marisa Villalba de Tablón – Hacia el tercer milenio : el clima posmoderno y la recuperación de la naturaleza humana del hombre (observaciones tomistas) / William R. Darós – Razón, voluntad y praxis / María Celestina Donadío Maggi de Gandolfi – Meditación sobre la felicidad / Alberto Caturelli – “Y llegarán a ser virtuosos” : ley jurídica positiva penal y educación / Héctor H. Hernández – Todos los hombres desean la felicidad / Ignacio E. M. Andereggen – Justicia y derecho en Ley Natural y Derechos Naturales de John Finnis / Carlos I. Massini Correas – El itinerario antiguo y medieval de la negación nominalista de la metafísica / Mario Enrique Sacchi – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Resumen: Las grandes naciones se construyen a partir de la visión alentadora de un grupo de hombres, que en la comprensión cabal de la realidad son capaces de encontrar las soluciones necesarias. Para el estadista ningún asunto puede reconocerse sin su relación con el otro y todos adquieren importancia en tanto puedan contribuir al desarrollo nacional y el bienestar ciudadano. En Sarmiento, la educación habría de ser el origen, y su realización, el instrumento inapelable en la construcción de un estado moderno. En este esquema las instituciones aparecen como los pilares sobre los que se apoya la verdadera esencia del espíritu nacional, y el único sostén legítimo del Estado; de allí la preocupación por su consolidación. A la organización de la política, de la justicia y de la administración en general, Sarmiento sumó un interés medular en torno al fortalecimiento del Ejército y la Armada, que tuvo como punto de partida las guerras civiles argentinas, continuidad con la experiencia adquirida en los Estados Unidos y su afirmación tras las consecuencias de la guerra con el Paraguay. Esta investigación aborda los aspectos más profundos de su pensamiento castrense, materializado en obra a partir de un agudo trabajo de organización desarrollado a lo largo de sus servicios militares, y en la presidencia de la Nación con la adquisición de modernos armamentos y la creación de las primeras escuelas para oficiales.

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Resumen: En este artículo, se ensaya un análisis crítico del libro de Amartya Sen La idea de la justicia. En primer lugar, se analizan los contrastes entre pragmatismo y objetividad en la idea de justicia propuesta por Sen. Luego se desarrolla el concepto de ‘capacidad’ propuesto por este economista, y se presentan las objeciones de Martha Nussbaum a este planteo. A continuación, el artículo señala los vínculos entre la idea de justicia y las concepciones económicas de Amartya Sen y analiza el debate acerca del esquema de maximización protagonizado por este pensador y Elizabeth Anderson. Finalmente, se realiza una valoración de la obra como totalidad, destacando la importancia de la razón práctica en el análisis de la justicia.