3 resultados para Legislators

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: Este trabajo muestra que la dinámica Ejecutivo-Legislativo en la Argentina, para el período 1983-2007, ha sido una de las causas de la inestabilidad institucional en ese país (y, por ende, de los malos resultados económicos). Sin embargo, teniendo en cuenta que tanto el parlamentarismo como el semipresidencialismo, a priori, no serían opciones viables (según las creencias y valores de la sociedad argentina), la solución no sería cambiar de sistema de gobierno, sino reformarlo. La Argentina debería acotar la discrecionalidad presidencial, así como la influencia de los liderazgos partidarios provinciales sobre sus legisladores nacionales. La hipótesis subyacente es que este tipo de propuesta ayudaría a consolidar el clásico rol del Congreso bajo regímenes presidencialistas, con la consiguiente ganancia en estabilidad institucional (y en desempeño económico). Concretamente, las futuras investigaciones deberían estudiar la posible eliminación de la prerrogativa presidencial de legislar mediante decretos de necesidad y urgencia, y la reducción de la magnitud de los distritos electorales más grandes para la elección de diputados nacionales.

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Resumen: Este artículo se propone analizar: 1) si existe un verdadero “derecho al aborto” en la Convención Europea de Derechos Humanos, 2) si el aborto es una violación a los Derechos Sociales, 3) si la reciente tendencia en Europa frente a la restricción del aborto muestra que éste es un problema social y no un derecho o una libertad individual. Legisladores y organizaciones esperando proteger mejor a los niños y a las mujeres, del aborto, encontrarán críticas a la idea de la existencia de un derecho humano al aborto, así como el marco legal en el cual elaborar leyes protectorias.