13 resultados para Informational realism
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: De acuerdo con el autor, la capacidad del alma de conocerse a sí misma está en la raíz del problema de la persona. Más aún, el entendimiento deber ser interpretado antológicamente como una actividad del alma. Se lleva a cabo un análisis del concepto de persona en algunos filósofos medievales y modernos. También hay referencias a pensadores contemporáneos. El autor sostiene que la noción que Spaemann introduce, considerando la intencionalidad como meramente un sentimiento o negatividad, es insuficiente. El mencionado sentimiento subjetivo es idéntico al concepto de ‘intuición experienciante’ en la fenomenología; pero es insuficiente para permitirnos comprender la esencia de la persona como una entidad espiritual. El autor afirma que cada ser humano debería ser reconocido, no sólo como una creatura racional, sino también como persona, en especial cuando nos referimos a este ser humano o a esta alma. Agrega que las consecuencias prácticas de esta perspectiva son de gran importancia.
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Resumen: Cuando los medios se refieren a los candidatos políticos en una situación de campaña electoral proyectan una cierta imagen de los mismos a partir de las verbalizaciones que preponderan en los mensajes informativos. El presente trabajo analiza estas verbalizaciones de los medios en el marco de la teoría de la Agenda Setting, más específicamente en el segundo nivel de esta teoría, la cual hace referencia a los atributos o aspectos que caracterizan a los protagonistas de las noticias, para este estudio en particular, los políticos. Esta teoría fue puesta a prueba repetidamente desde su aplicación en las elecciones estadounidenses de 1968 de la mano de sus autores Maxwell McCombs y Donald Shaw. La misma se ha extendido con paso firme desde su país de origen hacia otras latitudes. El objetivo general es describir la imagen de los candidatos presidenciales a partir de las expresiones que preponderan en los medios masivos de comunicación, durante la campaña presidencial en Argentina ocurrida en octubre de 2011. El procedimiento consiste en el relevamiento realizado durante los meses anteriores a las elecciones presidenciales. Para ello fue necesario armar un corpus compuesto por la selección de los medios masivos de comunicación a analizar. Seguidamente se realiza el análisis de contenido del corpus y se procede al análisis de los datos, de ello deriva una base de datos, donde la unidad de análisis fue la mención de los diversos aspectos o características de los candidatos políticos. Los aspectos o características fueron tomados de investigaciones anteriores que aplicaron la misma metodología y que fueron realizadas en nuestro país también en situaciones de contextos electorales. Por ello es factible de efectuar comparaciones en el tiempo, ya que una de las enormes riquezas de la teoría de la Agenda Setting es la de ser susceptible de comparación por tratarse de una metodología de análisis sistemático. La revisión de la teoría de la Agenda Setting que enmarca esta investigación pretende introducirnos primeramente en las investigaciones de medios masivos en general para luego focalizar en la teoría propiamente dicha y más aún en el segundo nivel de la teoría que trata de los atributos de los personajes públicos Se realiza posteriormente una breve sinopsis de investigaciones en Latinoamérica y Argentina, sobre temas relacionados con campañas electorales y no electorales para finalmente de manera concatenada dar cuenta de trabajos realizados en nuestro país en situaciones de campañas políticas
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Resumen: El trabajo permite reconstruir el itinerario de la reacción inmediata del ultra realismo de Walter Burley frente a la crítica nominalista, tomando base en la teoría física y particularmente, en el tema del tiempo. Entendemos que el análisis comparativo de las doctrinas de Burley y de Ockham permitirá arrojar cierta luz sobre la historia de los primeros e importantes enfrentamientos al ockhamismo, procurando conformar una intelección nueva del siglo XIV donde Burley pasaría a ser un personaje de interés al motivar la reflexión de una figura como la de Ockham. Centramos nuestro análisis en torno a dos tópicos: aquel vinculado con la determinación del concepto de tiempo y su distinción del movimiento; y en segundo término, consideraremos el problema de la unicidad o pluralidad de tiempos. El trabajo propone tentativamente que ambos autores conocieron mutuamente sus doctrinas, se leyeron y corrigieron recíprocamente; y las profundas diferencias que conforman sus sistemas deben buscarse en una fundamentación gnoseo-ontológica diversa.
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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.
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Resumen: La visión sobre el modo de ser del hombre condiciona, de un modo u otro, su actuar en el mundo. En general, es éste un punto de partida compartido por las distintas corrientes filosóficas al momento de dar respuesta al ejercicio del potencial humano, si bien pueden distanciarse drásticamente al sustentar el pasaje ser-obrar. En este sentido, entre las formas más alejadas entre sí cabe reparar, por una parte, en una concepción que recurre a la justificación de una metafísica realista que reconoce la dialéctica de la participación y, por otra, en una concepción que se declara anti-metafísica al disolver el ser en su negación, en la nada, para exaltar la voluntad de poder del hombre. Si bien este trabajo se desarrollará en el marco de la primera concepción, desde el estudio de la causación del acto de ser en Tomás de Aquino, habré de recurrir a la segunda concepción, en particular al nihilismo nietzscheano, solamente como planteo del estado de la cuestión, buscando remover críticamente una objeción recurrente en la historia del pensamiento sobre el alcance y límites de la operación humana.
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Resumen: A simple vista, la zoología monstruosa podría verse como una fauna de carácter real, en oposición a otros seres que evidencian su monstruosidad. Sin embargo, bajo ese manto aparente de realismo, se esconde el principio mágico que ha movido a esos animales a un desplazamiento de la más pura realidad a la otredad monstruosa, sea a causa de la metamorfosis, de las profecías o de cualquier otro elemento que no se corresponda directamente con su naturaleza animal, sino que provenga de un principio exterior —la magia— o interior —su propia naturaleza monstruosa/prodigiosa—. Es el caso de los leones del Palmerín de Olivia (Salamanca, Juan de Porras, 1511), que debe enfrentar el héroe en tierras de moros
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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.
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Resumen: El conocimiento técnico parece estar sobrevalorado. Esta situación puede provenir de una consideración aislada de aquel tipo de conocimiento. Una correcta integración de los saberes, incluida la técnica, tiende a un desarrollo más armónico de los fines del ser humano.
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Resumen: Mucho antes de que San Agustín y Santo Tomás afirmaran que las cosas son buenas por el mero hecho de ser, ya en el siglo II de nuestra era Ireneo expresaba su confianza en la bondad fundamental de la materia. En los últimos seis capítulos del Adversus haereses (V, 31-36), el Obispo de Lyon plantea una verdadera teología de la historia que tiene como centro al hombre plasmado por Dios y llamado a su plenificación definitiva en la temporalidad y en el mismo mundo que lo vio caer. Al describir este tramo final y decisivo de la experiencia humana en la historia, nuestro autor nos revela su peculiar concepción del tiempo a la par que despliega un realismo escatológico totalmente opuesto al gnosticismo espiritualista de la época, que consideraba todo lo material como proveniente del error y la defección. A su vez, esta concepción de Ireneo supera tanto a los milenarismos ingenuos de su tiempo como a las utopías posteriores, en que el realismo escatológico es trocado en escatologismo radical. Se trata, en definitiva, de un optimismo metafísico propio de la visión cristiana que resultó novedoso para el ambiente espiritual de la época en que se gestó y que alienta a una prometedora relación del hombre con la naturaleza, ya sea desde la perspectiva del trabajo humano como fuerza transformadora de la misma, o desde un enfoque ecológico sin compromiso con posturas extremas, tales como el panteísmo o la explotación y sojuzgamiento brutal de los recursos naturales.
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Resumen: Este trabajo pretende exponer de manera sintética y no exhaustiva siete de las notas que un iusnaturalismo realista en clave antropológica ha de tener para responder tanto a las inquietudes legítimas del hombre contemporáneo como a una fundamentación de las dimensiones indisponibles de justicia natural de todo ordenamiento jurídico. Se trata de lo siguiente: a) encontrar un punto de partida en la realidad entendida metafísicamente, b) desarrollar una gnoseología integral sobre la integralidad del derecho, c) esclarecer la relación intrínseca entre justicia y derecho, d) plantear un ordenamiento jurídico con dimensiones naturales y positivas, e) proponer un derecho natural permanente y a la vez dinámico, f) fundamentar el derecho en un antropocentrismo teologal y g) proponer una apertura a los aportes de diferentes perspectivas iusfilosóficas.
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Resumen: El artículo aborda el “derecho a la jurisdicción” desde una perspectiva iusfilosófica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas teóricas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstáculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdicción no es sólo una problemática del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.
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Resumen: El artículo analiza el Capítulo Cuarto titulado “La ley natural y la ciudad”, del Documento de la Comisión Teológica Internacional sobre la ley natural y considera sus grandes temas centrales: el bien común, con particular atención a la naturaleza social de la persona humana, el principio de finalidad, la relación entre bien común y bien individual y el contenido del bien común político; la ley natural, con una referencia a la nueva escuela anglosajona del derecho natural; la cuestión de la moral y el derecho natural, considerando la noción de derecho, lo natural del derecho y los derechos humanos; las relaciones entre derecho natural y derecho positivo, con referencia a la prudencia jurídica y el orden político y el orden escatológico. Se analizan las grandes notas del capítulo, vinculadas con las enseñanzas del realismo jurídico clásico, se muestran otras lecturas para fundar la actualidad y riqueza del Documento y se formulan conexiones con autores de actualidad.
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Abstract: Nancy Cartwright understands scientific explanation in terms of stable causes which she calls “capacities” or “natures”. She has been criticized for her interpretation of Mill’s tendencies, for her stress on individual causes, for the contrast between her empiricism and her metaphysical approach, and for her “local realism”. This paper will analyze those criticisms and will argue that a greater reliance on Aristotle might help to answer them and consolidate her proposals. Note that Cartwright is more skeptical about the possibilities of causal explanation in the social realm than about its possibilities in natural science. The paper thus also examines Aristotelian social capacities and provides some Aristotelian arguments for Cartwright’s skepticism about our knowledge of them and our using them to arrive at social scientific explanations.