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em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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Muchas gracias por el interés. Como expresó el Dr. Resico en la presentación me he dedicado por muchos años a los temas relacionados con el capital social. Para exponer de forma ordenada daré primero una definición del capital social, así entendemos de qué estamos hablando. Cuando nos referimos al “capital social”, nos estamos refiriendo a normas y redes sociales que permiten que confiemos o nos fiemos de los demás y que colaboremos con ellos. Esa es la idea general de capital social. No es una idea muy pulida o acabada y podemos quedar con la impresión que, si la tratamos de definir con precisión absoluta, se nos escape. En el curso de doctorado utilicé mucho tiempo para ver cómo los economistas y otros, como los sociólogos y los politólogos, tratan de hilar más fino y definir más precisamente qué es el capital social, pero entrar en esto ahora nos llevaría demasiado tiempo, así que les propongo quedarnos con esa definición bastante general, para entender por lo menos al área a la que nos estamos refiriendo. Entonces, estamos pensando en normas y redes sociales que permiten el desarrollo de la confianza y de la colaboración.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII : Actas de las X Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2011, y de Homenaje al Quinto Centenario del Cancionero General de Hernando del Castillo.

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Resumen: En muchos países del mundo se suceden actualmente reclamos de reconocimiento público de las uniones homosexuales. Diversos países europeos han introducido normas tendientes a reconocer nuevas modalidades de ser pareja y familia sobre la base de una nueva concepción “de género” de la sexualidad humana. Pero la impresión que surge es que tales reconocimientos no son siempre precedidos de una profundización propiamente jurídica. En tal sentido, a la luz de las recientes solicitaciones político-sociales en materia de sexualidad y de familia, la presente contribución pretende proponer, en una perspectiva filosófico-jurídica, una reflexión sobre la función y el sentido del derecho frente a los cambios sociales.