6 resultados para Igualdad y diferencia

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Contenido: Naturaleza humana y gracia : el problema del humanismo cristiano / Octavio Nicolás Derisi – La moral de Tomás de Aquino en el Catecismo de la Iglesia Católica / Héctor Aguer – Santo Tomás de Aquino en la encíclica Veritatis Splendor de Juan Pablo II / Gustavo Eloy Ponferrada – La ética cartesiana entre teleología y deontología / Antonio Malo Pé – Por qué la filosofía de la naturaleza de Hegel es la parte más débil de sus sistema / Juan Alfredo Casaubon – Igualdad (ligelighed) y diferencia (forskjel) : en torno a la comunidad fraternal de S. Kierkegaard / Francisco Torralba Roselló – Metafísica de la libertad en Carlos Cardona / Eudaldo Forment – La normatividad de la naturaleza y los absolutos morales / Carlos Ignacio Massini Correas – El pecado colectivo : existencia y naturaleza / Victorino Rodríguez – The sacramental visión of lonergan’s grace and freedom / John M. McDermott – La afirmación de la trascendencia de Dios en la doctrina cristiana y en las conclusiones de la filosofía primera / Mario Enrique Sacchi – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Resumen: Los avances del liberalismo conmovieron, en buena medida, a la filosofía cristiana. Efectivamente él consagró el valor de la libertad como aspiración máxima y, en su nombre, se intentó sacudir el yugo de la autoridad y la Iglesia no quedó al margen, por lo que los católicos se replantearon muchas de sus posiciones, a fin de poder brindar las respuestas sociales que la sociedad estaba reclamando. Fue así que apareció la tercera escolástica, concebida como un movimiento de renovación contra el liberalismo que lo había invadido todo. Los propulsores de esta corriente decidieron restaurar en las escuelas y universidades la filosofía de Santo Tomás. La Argentina sufrió también las embestidas del liberalismo, lo que impulsó a los católicos a prepararse para plasmar soluciones en las más diversas áreas, con la idea de fondo de imponer el catolicismo como el principio organizador del medio social, argumentando que esa había sido la tendencia histórica en el país. Así fue como la tercera renovación escolástica, o neotomismo, penetró en la Argentina a fines del siglo XIX y en el XX, y se impuso tanto entre los seminaristas como en la Universidad de Córdoba y particularmente en su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Durante los últimos años del otoño decimonónico la neoescolástica estuvo presente en muchas de las tesis presentadas en la Facultad de Derecho, siguiendo, en este aspecto, una tradición de la universidad cordobesa, la que predominaba también entre ciertos profesores. En este trabajo rastreamos los fundamentos del poder político que se encuentran en esos trabajos, refiriéndonos, por un lado, a la visión del grupo sobre el orden, a la igualdad y el progreso y, por otro, a los derechos del hombre.

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Resumen: Del mismo modo como hace no muchos años la ciudadanía europea se conmovió frente al planteo sobre las raíces cristianas en el momento de redactar la Constitución de la Unión Europea, dando lugar a numerosos discursos sobre la necesidad de no olvidar la verdadera cultura y enseñanza que había ennoblecido al Viejo Mundo, hace casi un año una sentencia proveniente de la Corte de Estrasburgo aplicable al Estado italiano, el caso “Lautsi c. Italy”, ha generado numerosas reacciones en diferentes sectores intelectuales permitiendo el desarrollo de notables argumentos que han intentado desenmascarar los verdaderos rostros que se encontraban velados detrás de los lugares comunes de la argumentación jurídico-política de los últimos dos siglos, especialmente los de laicidad, neutralidad, igualdad y libertad. De este modo la radicalización y desarrollo llevado al extremo de las premisas de la Ilustración ha mostrado su real fisonomía y consecuencia. Para tal propósito el análisis se concentra en la apelación a la Grande Chambre presentada por el Estado italiano y los sucesivos aportes provenientes de la doctrina europea, especialmente a través de valiosos Congresos y Jornadas dedicados a la problemática.

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Resumen: Este trabajo tiene como objetivo principal desarrollar un análisis conceptual de “Derechos Humanos”. Primeramente se dará cuenta de las definiciones habituales, entre ellas, aquellas facultades e institutos que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de libertad, igualdad y dignidad humana, y que deben ser reconocidos por los ordenamientos normativos interno e internacional. A su vez, se pasará revista a sus características (innatos, necesarios, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes , universales, laicos, carentes de connotación ideológica, ya sea religiosa o política, fundados en una filosofía humanista e indivisibles. Luego, se enunciarán y analizarán sus fuentes y antecedentes históricos: desde 1945 con la Carta de la ONU, hasta 1993 en la Conferencia de Viena. Además, se estudiarán los principales sistemas de protección tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente -y como ejemplo ilustrativo de uno de los Derechos Humanos-, se explicitará a la Bioética, puntualizando el análisis en el derecho a la salud

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En junio de 2013, la Organización de Estados Americanos (en adelante, la “OEA”) adoptó las Convenciones Interamericanas en Contra del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas Relacionadas de Intolerancia (en adelante, “CCDI”). Entre otras cosas, estos nuevos instrumentos –que al tiempo de escribir estas líneas no han sido ratificados por ningún Estado de la región– tendrán el efecto de ampliar enormemente la extensión de las llamadas categorías prohibidas de discriminación más allá de lo que hoy existe en los tratados vigentes que tocan la materia, además de crear un amplio rango de nuevas obligaciones y deberes para los Estados partes en el sentido de promover la igualdad y eliminar la discriminación y la intolerancia. Aún cuando existen múltiples aspectos de esta convención que son susceptibles de ser criticados desde una perspectiva jurídica y de política pública, este ensayo lidia exclusivamente con la cuestión de la novel definición legal de la “intolerancia” como un acto o expresión prohibida, y con los deberes que asumirán los Estados en relación con la misma...

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En el capitalismo informacional (que la ideología dominante llama “sociedad del conocimiento”), las tecnologías digitales e Internet penetran en todas las esferas de la actividad social. Pero, claro, las posibilidades de acceso a esas tecnologías reproducen las asimetrías de etapas previas, o incluso crean algunas novedosas. En ese marco emergen dos problemáticas a las que los Estados intentan dar alguna clase de respuesta. Por un lado, la de la “brecha” o “inclusión digital”: ¿cómo hacer para que los sectores excluidos, particularmente las masas de jóvenes pobres, estén en condiciones de utilizar tecnologías digitales y, oportunamente, de integrarse a un mercado de trabajo informacional? Los centros comunitarios de acceso a las tecnologías digitales, los llamados telecentros o los actuales NAC (Núcleos de Acceso al Conocimiento) configuran ejemplos de iniciativas en este sentido. Pero, por otro lado, están las problemáticas referidas específicamente a las instituciones educativas, a la “digitalización de las escuelas”...