8 resultados para Garantía implícita

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Este artículo busca reflexionar sobre las garantías que el contrato social de John Locke ofrece a la libertad. Así, apartándose de la corriente de interpretación dominante, se intenta realizar una aproximación hermenéutica a su obra que de cuenta del campo semántico en el cual se desarrolla. De esta manera, aflorará la propia voz del autor permitiendo dilucidar cuál es el contenido y el alcance de la libertad en el contrato social lockeano.

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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...

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La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido desde sus inicios la legitimidad de la propiedad privada como garantía de autonomía de la persona, señalando como camino para la justicia social su difusión, sobre todo a través del salario justo. Con el tiempo ha logrado equilibrar mejor su función individual y su función social, profundizando en su carácter instrumental, ordenado a hacer efectivo un derecho anterior y más fundamental de todos los seres humanos al uso de los bienes de la tierra. Hoy insiste en que toda forma de dominio privado o público puede ser legítima mientras esté al servicio del trabajo, lo que en la economía industrial moderna implica la necesidad de crear estímulos para canalizar la renta al ahorro y la inversión. Facilitar el paso de la posesión precaria a la propiedad legítima sigue siendo un objetivo central en la lucha contra la pobreza.

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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Acuerdos del G-20 para enfrentar la crisis, el autor parte del diagnóstico de que la crisis financiera se profundizó, transformándose en una crisis económico–social. Luego se focaliza en el tratamiento de los asuntos globales de la cumbre de los líderes del G-20 en Londres, con el fin de establecer los lineamientos para salir de la actual crisis y sentar las bases de un nuevo orden económico mundial. Se comentan, con énfasis en lo institucional, las tareas y cambios a realizar agrupadas en torno a cinco objetivos. Estos objetivos son: restaurar el crédito, fortalecer la supervisión y la regulación financieras, fortalecer las instituciones financieras mundiales, resistir el proteccionismo y promover el comercio y la inversión mundiales y garantizar una recuperación justa y sostenible para todos. En la segunda columna, El Fideicomiso, se define que este instrumento legal se crea cuando una persona trasmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra quién se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición, al beneficiario. La virtud de este instrumento es que se trata de una figura legal que aísla un patrimonio por lo que el fondo es inmune a cualquier riesgo y el fiduciario que lo administra, tiene instrucciones concretas, lo que representa una garantía fuerte. El fideicomiso en su esencia importa un negocio de confianza (fidei) en la persona del fiduciario para que éste de cumplimiento al encargo convenido en el contrato. Este es apto por sus ventajas para; fortalecer garantías y acuerdos, neutralizar riesgos, evitar procesos judiciales de ejecución con sus consecuencias de mora y costos, etc. En la tercera columna, Modernización del Estado y Articulación de Intereses, hace hincapié en la necesidad de un Estado Moderno, que es aquel que atiende eficazmente las necesidades de los ciudadanos generando asimismo adhesión al mismo. El elemento fundamental para el desarrollo de un estado moderno consiste en la independencia de los grupos de interés particular. Existen dos formas de relación entre el estado y lo grupos de interés de acuerdo a la tradición en la que uno se ubique: institucionalizadas en forma de corporaciones o instrumentalizadas mediante las actividades de los denominados lobbies. La articulación de intereses en las instituciones no es suficiente para un balance político sino que se requiere la formación de un compromiso ético y una actitud de cooperación subyacente. En cuanto a la capacidad de los grupos de intereses de balancear la acción de las agencias gubernamentales y de ejercer una acción frente a algunos desarrollos económicos, su función es invalorable siempre que sean una expresión democrática.

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Resumen: La dimensión literaria del acto comunicacional científico-jurídico es un elemento implícito en la interacción de la retórica y dialéctica jurídicas. La matriz artística surge ya del parangón ofrecido por Aristóteles en la Retórica: la evocación de la antistrofa (figura que nos reenvía a pulso cierto al arte poético) lo dice todo, apenas sugiriendo. La comunicación que defenderemos consiste en afirmar que la belleza del acto comunicacional científico jurídico y la perfección de su arte son imputables a su autor y supone una responsabilidad de tipo moral que trasunta en el arte comunicativo el vaso de lo comunicado. Existe una lealtad del recipiente al contenido implícita en la metáfora aristotélica, que requiere una fidelidad del científico para dar cuenta del tesoro que lleva en sus vasijas endebles.

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Resumen: La democracia en América de Alexis de Tocqueville contiene una teoría de las causas de la república democrática anglosajona en el norte del continente que se entremezcla con la explicación de los factores de la prosperidad norteamericana. A lo largo del libro el autor francés formula una serie de observaciones dispersas sobre los países del Nuevo Mundo colonizados por España y Portugal. El artículo analiza sistemáticamente estas observaciones, de manera de reconstruir la teoría comparativa del desarrollo económico de ambas regiones culturales, en parte esbozada y en parte implícita en este libro de Tocqueville. La revisión del peso relativo de a) las leyes, b) las costumbres y c) lo que Tocqueville llama circunstancias o causas accidentales en el desarrollo de la república democrática y su prosperidad, descubre inconsistencias de interés para quienes desean comprender las causas del atraso material de Iberoamérica respecto de Angloamérica.

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Resumen: Dostoevskij atribuye a la belleza una función salvífica (“la belleza salvará al mundo”), poniéndola así en relación con el campo afectivo, salvación significa en efecto vida plena; para Matisse “Todo arte digno de tal nombre es religioso”, es decir, posee una función de “mediación-unión” entre órdenes diversos. La noción de “visión interior”, es la que mejor fundamenta estas convicciones. Ella atraviesa el tiempo y el espacio: está presente en la antigua cultura china, así como en la Grecia clásica y en la Antigüedad Tardía y permanece implícita durante todo el Medioevo; se la vuelve a encontrar en alguno de los máximos pintores modernos (Kandinsky, Chagal). Todos los testimonios de los artistas concuerdan en indicar que para alcanzarla es necesario una especie de ascesis: ésta consiste en una revelación, experimentada como un don, del Sentido oculto en lo sensible; por el hecho de dar inicio al pasaje de un nivel ontológico a otro (valencia re-ligiosa o syn-bolica) y de consistir en una experiencia de plenitud de vida, le pertenece además un efecto transformante (valencia afectiva). Esta vía propiamente humana de la “visión interior”, por la cual la apariencia (lo sensible) se vuelve trans-parencia de lo invisible, se presenta como la más adecuada al arte cristiano para el culto.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."