8 resultados para GOBIERNO REPRESENTATIVO

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: El artículo indaga en la fiscalidad sobre el comercio interior de Buenos Aires y su relación con la consolidación de la propiedad privada en la campaña. A partir de un estudio de caso, se examinan las particularidades de las imposiciones fiscales sobre las actividades comerciales en el ámbito rural identificando cambios y continuidades en las formas de recaudación y gravamen. Este análisis se combina con el de los problemas que las prácticas ilegales vinculadas al abasto de ganado presentó tanto en su circulación en la campaña como en su introducción a los mercados citadinos. Ambas cuestiones son contrastadas con lo sucedido a partir de 1822, cuando durante el gobierno de Martín Rodríguez tanto el comercio como la circulación de ganado en el Hinterland intentarían ser regulados con mayor énfasis a fin de asegurar el respeto de la propiedad privada en el mundo rural.

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Resumen: Los cronistas del siglo XIII se han ocupado principalmente de la actividad política y militar de Fernando III, dejando en penumbra casi todo lo que se refiere a su labor como gobernante. Sin embargo, los diplomas del monarca han informado sobre su actividad legislativa. De estos asuntos nos ocupamos a partir de la documentación y las referencias cronísticas, y además de la bibliografía más reciente, en especial la publicada por E. S. Procter, Julio González, Ana Rodríguez y algunos estudios publicados en el congreso celebrado en 1998 con motivo del 750 aniversario de la conquista de Sevilla.

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El trabajo aborda el gobierno de las instituciones como una alternativa superadora del activismo judicial producto de la visión neoconstitucionalista del orden social.

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La búsqueda y consolidación de la paz está en la esencia del pacto constitucional de convivencia, por lo que restaurar su vigencia, acotar las divisiones, enmendar errores y reparar daños, corregir los enfrentamientos, sanar rencores y resentimientos, levantar a los caídos e incluir a los marginados, y, en lo posible, neutralizar todo motor de violencia, constituyen la esencia del buen gobierno y cimentan cualquier programa que aspire al futuro.

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Resumen: El proceso penal de cuño acusatorio no solo es trending topic dada su inminente implementación, sino que también constituye el hashtag más representativo de una Constitución imbuida por el principio republicano de gobierno, la división de poderes y la premisa de no autocontrol. La imparcialidad miliaria de un sistema respetuoso de la separación de funciones (acusación, defensa, juicio) solo puede conquistarse en un modelo de este signo, que a través de otros principios potencia la expresión constitucional al máximum. Empero, un “derecho penal líquido” ligado umbilicalmente a un principio de oportunidad emparentado al modelo acusatorio, nos abre el camino hacia nuevos interrogantes sobre los peligros inherentes a una incertidumbre e inestabilidad normativa, que impedirían solidificar la ley en un bien perdurable. Es que el encumbramiento de una oportunidad oscurantista conduce a la banalización de la justicia, el imperio de la arbitrariedad y una selectividad vacua de contrapesos. De modo que, sin resortes aptos, los vasos capilares y derechos contenidos en la Constitución Nacional resultarán indefectiblemente afectados. Pues si el proceso penal no contempla mecanismos de coagulación eficaz, la liquidez caótica de la ley penal propenderá a desangrar y disolver la manifestación constitucional. Por tanto, el desafío de los ingenieros de los sistemas de administración de justicia consiste en ajustar los paradigmas procesales a los dictámenes de la Ley Materna, con el afán de que ese dar a cada uno lo suyo, definido por el bien común político, se vuelva realidad en cada intervención del Poder Judicial y permita superar falaces antinomias

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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...

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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.