17 resultados para Fundamentación
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.
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Resumen: Este trabajo procura clarificar cuál ha de ser la fundamentación adecuada de los derechos humanos. La misma no puede basarse exclusivamente en las normas jurídicas, ni en la voluntad arbitraria del legislador positivo, aunque este vuelque las reglas en el contenido de la Constitución. Los derechos fundamentales poseen una única base confiable, que no puede ser otra que el concepto de naturaleza humana y las características propias de la persona humana. En síntesis: el piso mismo del derecho positivo es el derecho natural.
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Resumen: El trabajo permite reconstruir el itinerario de la reacción inmediata del ultra realismo de Walter Burley frente a la crítica nominalista, tomando base en la teoría física y particularmente, en el tema del tiempo. Entendemos que el análisis comparativo de las doctrinas de Burley y de Ockham permitirá arrojar cierta luz sobre la historia de los primeros e importantes enfrentamientos al ockhamismo, procurando conformar una intelección nueva del siglo XIV donde Burley pasaría a ser un personaje de interés al motivar la reflexión de una figura como la de Ockham. Centramos nuestro análisis en torno a dos tópicos: aquel vinculado con la determinación del concepto de tiempo y su distinción del movimiento; y en segundo término, consideraremos el problema de la unicidad o pluralidad de tiempos. El trabajo propone tentativamente que ambos autores conocieron mutuamente sus doctrinas, se leyeron y corrigieron recíprocamente; y las profundas diferencias que conforman sus sistemas deben buscarse en una fundamentación gnoseo-ontológica diversa.
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Resumen: Principalmente a partir de su experiencia en el hospice que dirige, el autor trata de analizar, a través de un modelo de asistencia conocida en la medicina como cuidado hospice, de qué modo éste contribuye en la toma de decisiones éticas adecuadas en circunstancias de enfermedad terminal. Se plantean principios que guían un buen acompañamiento y su correspondiente fundamentación ética.
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Contenido: En defensa de la moralidad del Derecho / Daniel A. Herrera -- Los animales ¿tienen derechos? / Luis María Bandieri -- La estructura del orden moral : una introducción a la ética de cuño aristotélico-tomista / Félix A. Lamas -- Derecho, religión y tolerancia : reflexiones sobre un debate siempre actual / Maricruz Díaz de Terán Velasco -- Los buques públicos y el Derecho Internacional contemporáneo : el caso de la "Fragata ARA Libertad" / Leopoldo M. A. Godio -- El estado de derecho contra el estado de codicia : Edmund Burke contra la Compañía Británica de las Indias Orientales / Jakob Fortunat Stagl -- Los principios jurídicos : revisión histórica y concepción actual desde la perspectiva neoconstitucionalista / Florencia Ratti Mendaña -- Intervención de terceros en el amparo : comunidad de controversias y afectación de derechos / Guillermina Moreno -- Alcance y límites de la interpretación analógica / Juan Carlos Riofrío Martínez Villalba -- La fundamentación eugenésica del Artículo 86, inc. 2, del Código Penal y el fallo "F., A. L. s/medida autosatisfactiva" : convalidación de una teoría aberrante / Patricio J. López Díaz Valentín -- El bien común como fundamento de la responsabilidad del Estado / Florencia Quiroga ; María Ibarzábal ; Belén Abbondanza -- Notas y comentarios -- Documentos -- Recensiones
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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.
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Resumen: En el marco de un proyecto de la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad de Caldas denominado “Resignificación músico-pictórica del mito de la Salamanca” surgió la conveniencia de aplicar y diseñar programas de fundamentación matemática que permitieran definir la estructura y el tratamiento acústico de la obra especialmente escrita para este proyecto. Principalmente nos basamos en la implementación de la Transformada Rápida de Fourier (Fast Fourier Transform) para el análisis de espectros armónicos y su modificación en vivo y en la utilización de un entorno de programación para procesamiento de sonido en tiempo real. El marco general de la investigación parte del enfoque de Regionalismo Crítico procedente de las propuestas de Kenneth Frampton referentes originalmente a la crítica de la arquitectura. El planteamiento como investigación mutidisciplinaria implica (1) una visión crítica de la substancia mítica y social subyacente, (2) una resignificación pictórica por medio de fotografía, animación y pintura, basada en la sustancia visual que contiene el mito, (3) un enfoque musical electroacústico, a partir del material que surge del folklor local, utilizando la intervención de instrumentos en vivo y procesamiento en tiempo real.
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Contenido: El odio a la verdad y a la inteligencia / La Dirección – Sentido, alcance y fundamentación del principio de razón de ser / Octavio N. Derisi – El cristiano y la libertad / Alberto Caturelli – Para una teoría del signo y del concepto mental como signo formal / Juan A. Casaubón – Notas y comentarios – Documentos -- Bibliografía
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Contenido: La verdad (II). La verdad en la inteligencia humana / Octavio N. Derisi -- Notas sobre la fundamentación de la ética aristotélica / Beatriz Bossi de Kirchner -- Juicios morales y verdad / María C. Donadío Maggi de Gandolfi -- Algunos aspectos de la doctrina tomista del entendimiento posible / María L. Lukac de Stier -- El racionalismo en el inicio del inmanentismo jurídico / Guillermo J. Yacobucci -- Notas y comentarios -- Bibliografía
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El autor señala el papel singular y de primera magnitud que asumió el clero en los tres primeros decenios de la configuración política y organización de Argentina. El artículo presenta el cuadro cultural del Virreinato en los tiempos de la Revolución, los centros de estudio de la filosofía y de la teología en el Virreinato a los que recurrían el clero secular y religioso y el lugar que les cupo a las órdenes religiosas en esa tarea. Se hace referencia al rol que asumió el clero ilustrado, tanto religioso como secular, en la justificación doctrinaria tanto teológica como política y la fundamentación de la Revolución, y la influencia del clero popular en la realización de dicho proyecto, a la cabeza de los movimientos; ambos integrados predominantemente por criollos. Se han elegido ocho teólogos, nativos todos, cinco con grado de doctor en teología y los restantes tres con estudios superiores en filosofía, la mayoría jóvenes.
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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...
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Introducción: En esta investigación abordaremos el tema del Derecho genómico en el contexto mexicano que nos llevará a conocer su fundamento legal y sus carencias. Cuando empezamos a desarrollar esta investigación nos encontramos con la problemática de que en México no existe un fundamento jurídico-bioético para empezar a realizarlo debido a que el que existía lo reformaron, en lo relativo al marco constitucional, es ahí donde observamos este horizonte desértico. La historia de la bioética muestra que desde el inicio se fue privilegiando el paradigma Personalista el cual favorece, en general, la proliferación de reglas de acción sobre la vida, favoreciendo así una tendencia mecanicista o funcionalizante de la Bioética, que conduce a una excesiva objetivación de las circunstancias de acción, incluido el ser humano, limitando así a la Bioética a un plano de normatividad, restringido a la práctica y muy abandonado del sentido legal con la dignidad humana; en circunstancias que ella es también, y primariamente, reflexión en cuanto exigencia de fundamentación del comportamiento...
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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.
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Resumen: Este trabajo pretende exponer de manera sintética y no exhaustiva siete de las notas que un iusnaturalismo realista en clave antropológica ha de tener para responder tanto a las inquietudes legítimas del hombre contemporáneo como a una fundamentación de las dimensiones indisponibles de justicia natural de todo ordenamiento jurídico. Se trata de lo siguiente: a) encontrar un punto de partida en la realidad entendida metafísicamente, b) desarrollar una gnoseología integral sobre la integralidad del derecho, c) esclarecer la relación intrínseca entre justicia y derecho, d) plantear un ordenamiento jurídico con dimensiones naturales y positivas, e) proponer un derecho natural permanente y a la vez dinámico, f) fundamentar el derecho en un antropocentrismo teologal y g) proponer una apertura a los aportes de diferentes perspectivas iusfilosóficas.