7 resultados para Fondos de capital privado

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Este trabajo pretende avanzar sobre una problemática escasamente abordada por la historiografía jurídica y social argentina: la reinserción social de los egresados de las prisiones. Así, partiendo de la utilidad que tienen para la historiografía los estudios biográficos y de instituciones penitenciarias y post-penitenciarias, analizaremos algunos aspectos de la labor profesional de Jorge H. Frías, distinguido jurista, presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y fundador en 1918 de la primera institución de reinserción social de la Argentina: el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal. Esperamos que este breve trabajo contribuya a alentar la realización de otros estudios sobre diferentes aspectos del universo penitenciario argentino (directores de presidios, viajeros penitenciarios, congresos penitenciarios nacionales e internacionales, revistas de los funcionarios de prisiones, etc.) que aún hoy en día permanecen desconocidos.

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Muchas gracias por el interés. Como expresó el Dr. Resico en la presentación me he dedicado por muchos años a los temas relacionados con el capital social. Para exponer de forma ordenada daré primero una definición del capital social, así entendemos de qué estamos hablando. Cuando nos referimos al “capital social”, nos estamos refiriendo a normas y redes sociales que permiten que confiemos o nos fiemos de los demás y que colaboremos con ellos. Esa es la idea general de capital social. No es una idea muy pulida o acabada y podemos quedar con la impresión que, si la tratamos de definir con precisión absoluta, se nos escape. En el curso de doctorado utilicé mucho tiempo para ver cómo los economistas y otros, como los sociólogos y los politólogos, tratan de hilar más fino y definir más precisamente qué es el capital social, pero entrar en esto ahora nos llevaría demasiado tiempo, así que les propongo quedarnos con esa definición bastante general, para entender por lo menos al área a la que nos estamos refiriendo. Entonces, estamos pensando en normas y redes sociales que permiten el desarrollo de la confianza y de la colaboración.

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Resumen: Los estudios prenatales tienen la capacidad de realizar diagnósticos precoces de anomalías en el feto, ello facilita la posibilidad de implementar intervenciones tempranas, tanto médicas como no médicas, en el cuidado de la gestación y controles perinatales, pero también permite, en ciertas circunstancias, considerar como opción el aborto electivo del hijo en gestación. Surgen dos dilemas: por un lado, la forma en que esta información es comunicada a la familia y, por otro -y como consecuencia del anterior-, responder en qué circunstancias estos diagnósticos genéticos permitirán obtener más beneficio que daño.

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Hace treinta y cinco años nacía nuestra revista. Es difícil no recordar aquellos años de vida universitaria y lo que significa y ha significado que una publicación se haya mantenido con vida y siempre actualizada a través del tiempo; de allí nuestra felicitación y saludo. Para homenajearla nos parece adecuado aportar un breve comentario sobre un tema que, con la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado, cobra fuerza, sin desconocer que todo aporte que se haga no puede sino ser provisorio. Van entonces unas palabras sobre las transformaciones del Derecho Privado entre dos Bicentenarios. Si fijamos una mirada retrospectiva, advertimos que al tiempo del nacimiento de nuestra revista, es decir, en la década del ochenta del siglo XX, se producían dos acontecimientos, que necesariamente influyen en la cuestión que tratamos. Por supuesto que los mismos no son excluyentes, pero muchas de las cuestiones que hoy inciden en la nueva formulación del Derecho Privado tienen que ver con ellos. Nos referimos a la consolidación del Estado de Derecho Constitucional y la vigencia del tiempo cultural de la posmodernidad...