24 resultados para Existencia humana

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Esta expresión del Santo Padre Francisco, impactante, es como un centro en el hondo sentido del anuncio del Evangelio: nuestra tristeza se cura con un infinito amor. Es una verdad que no pasa de tiempo, ni manipula ni puede desilusionar, porque la angustia, la experiencia de la finitud y la consiguiente tristeza responden a las más hondas inquietudes del ser humano y por eso el amor puede sostenerla y elevarla. Tanto si se considera la estructura de la subjetividad cuanto el compromiso comunitario y su crisis actual, o si se consideran los desafíos en el ámbito de la familia, la cultura, la educación, etc., la experiencia de la propia finitud natural a partir del trascender y la inquietud ante la exigencia de hacerse cargo de su limitación se iluminan, en la existencia humana, con la alegría y la esperanza del Evangelio que se renueva y se comunica.

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Siguiendo a Gaudium et spes (51.3), la declaración Persona humana reafirma que la bondad moral de las conductas sexuales depende de “criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos” (PH 5.4). Esto no es expresión de un objetivismo naturalista, sino que surge del respeto de la “verdadera dignidad humana” y del sentido de su sexualidad. Estas afirmaciones deben ser comprendidas en el marco de la ética de la virtud, según la cual la razón práctica descubre naturalmente los bienes humanos y debidos, los fines virtuosos, en las inclinaciones naturales. A partir de ello es posible afirmar la existencia de conductas que contradicen dichas finalidades por su mismo objeto, aunque ello no exime de la necesidad de considerar los contextos a partir de los cuales las mismas se definen en su genus moris. Aplicando estos principios al ámbito de la sexualidad, se debe afirmar que el recto ejercicio de la misma tiene una referencia intrínseca y necesaria al matrimonio, aunque al mismo tiempo es preciso reconocer un cierto grado de tensión entre el orden de la castidad y el orden jurídico positivo. Estas consideraciones muestran que, precisamente por coherencia con la doctrina de la virtud y de los absolutos morales, es preciso que la teología moral evite la tentación del deductivismo, y se comprometa en un trabajo de refinamiento de las tipologías con mayor atención a los casos concretos. De este modo, podrá responder más adecuadamente al desafío de un contexto social en constante evolución. Con este artículo, el autor aporta precisiones para expresar mejor lo expuesto en dos artículos anteriores: “¿Relaciones prematrimoniales en «situaciones-límite »?”, Teología 83 (2004), y “El teleologismo después de la Veritatis Splendor”, Moralia 97 (2003).

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Resumen: El trabajo trata de poner en evidencia ayudado por la obra de Edith Stein, una experiencia humana que ha sido formulada filosóficamente de diferentes maneras en tres momentos de la historia, el medieval, el moderno y el de nuestros contemporáneos: la experiencia de la existencia como donación. Señala también algunas derivaciones para la ética de esta experiencia y su comprensión filosófica en la articulación de la categoría del don con la de la presencia personal y la libertad

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Resumen: El trabajo explica el siguiente razonamiento: si las verdades matemáticas no son creación humana, entonces necesariamente hay que aceptar la existencia de un Intelecto Eterno que sea su sustento metafísico. La premisa es defendida a partir del descubrimiento gödeliano de la imposibilidad de formalizar la totalidad de las matemáticas en un sistema deductivo formal. A partir de allí se muestra la necesidad de admitir una existencia eidética objetiva de las “entidades matemáticas”. Luego, tomando un argumento de San Agustín en De libero arbitrio, se llega a la necesidad de la existencia de Dios como Intelecto que sostiene el ser de las Ideas.

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Resumen: Dice Santo Tomás que conocer la existencia del alma es algo patente, pues se refleja en el acto del yo que piensa; pero en cambio es muy difícil conocer qué es o cómo es el alma, su naturaleza. Con todo, nos interesa sobremanera determinar esa naturaleza del alma, ya que ello es parte del conocimiento de nosotros mismos. Por ello, tratamos en lo siguiente de repensar los datos y los procesos mentales, que puedan llevarnos a una mayor claridad. El tema almacuerpo es uno de los más abordados en nuestros días y no siempre con fundamento. Nosotros concluiremos, al final, de alguna manera dentro del marco de lo que ya Aristóteles apuntaba que “el alma ni es cuerpo ni se halla sin un cuerpo” (ver supra); aunque quizás podamos entenderlo con mejor determinación y claridad.

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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.

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Resumen: La visión sobre el modo de ser del hombre condiciona, de un modo u otro, su actuar en el mundo. En general, es éste un punto de partida compartido por las distintas corrientes filosóficas al momento de dar respuesta al ejercicio del potencial humano, si bien pueden distanciarse drásticamente al sustentar el pasaje ser-obrar. En este sentido, entre las formas más alejadas entre sí cabe reparar, por una parte, en una concepción que recurre a la justificación de una metafísica realista que reconoce la dialéctica de la participación y, por otra, en una concepción que se declara anti-metafísica al disolver el ser en su negación, en la nada, para exaltar la voluntad de poder del hombre. Si bien este trabajo se desarrollará en el marco de la primera concepción, desde el estudio de la causación del acto de ser en Tomás de Aquino, habré de recurrir a la segunda concepción, en particular al nihilismo nietzscheano, solamente como planteo del estado de la cuestión, buscando remover críticamente una objeción recurrente en la historia del pensamiento sobre el alcance y límites de la operación humana.

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Resumen: El presente artículo aborda el tema del estatuto de la persona humana desde distintas concepciones: 1) la concepción política del constructivismo contractualista de Rawls; 2) la concepción relacional de la hermenéutica de Kauffmann; 3) la concepción ontológica del iusnaturalismo clásico de Hervada. Una vez analizadas las distintas concepciones aborda cómo se aplica al caso del embrión humano y cuáles son las consecuencias éticas y jurídicas de cada una de estas posiciones.

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Contenido: Naturaleza humana y gracia : el problema del humanismo cristiano / Octavio Nicolás Derisi – La moral de Tomás de Aquino en el Catecismo de la Iglesia Católica / Héctor Aguer – Santo Tomás de Aquino en la encíclica Veritatis Splendor de Juan Pablo II / Gustavo Eloy Ponferrada – La ética cartesiana entre teleología y deontología / Antonio Malo Pé – Por qué la filosofía de la naturaleza de Hegel es la parte más débil de sus sistema / Juan Alfredo Casaubon – Igualdad (ligelighed) y diferencia (forskjel) : en torno a la comunidad fraternal de S. Kierkegaard / Francisco Torralba Roselló – Metafísica de la libertad en Carlos Cardona / Eudaldo Forment – La normatividad de la naturaleza y los absolutos morales / Carlos Ignacio Massini Correas – El pecado colectivo : existencia y naturaleza / Victorino Rodríguez – The sacramental visión of lonergan’s grace and freedom / John M. McDermott – La afirmación de la trascendencia de Dios en la doctrina cristiana y en las conclusiones de la filosofía primera / Mario Enrique Sacchi – Notas y comentarios -- Bibliografía

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Comenzamos nuestro trabajo con una reflexión de la Dra. Catalina Arias de Ronchietto, quien vislumbra la trascendente labor del operador jurídico, toda vez que asumida la realidad presentada por el desarrollo de las biotecnologías, debe tener siempre en consideración al momento de elaborar, aplicar o interpretar las normas jurídicas, que la finalidad primera de ellas es, ciertamente, el resguardo de la vida de la persona humana. En este sentido, no puede ignorarse la influencia que ha tenido el pensamiento tecnocientífico, el cual, imponiéndose a la ciencia, no se detiene ante la existencia de límite ético alguno. Frente a ello se plantea la necesidad de reflexionar con profundo sentido ético sobre la licitud de la intervención del hombre en la vida del mismo, tarea que debe realizarse situando siempre la dignidad y vida de la persona humana por encima de cualquier actividad biotecnológica. Este desafío no sólo es propio de los operadores jurídicos, sino que también se presenta a filósofos, médicos y científicos; quienes deben, en todo momento, al concretar la actividad propia que les concierne, asegurar que la misma promueva la concreción de los bienes básicos del hombre: de ellos, el primero y fundamental, la realización de la vida.

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Resumen: El propósito de este trabajo es definir con precisión el concepto de derecho subjetivo y examinar a cuál de las categorías aristotélicas pertenece para, sobre la base de estas precisiones, establecer en qué sentido es válido afirmar que los llamados derechos humanos son derechos subjetivos atribuibles con inherencia intrínseca a la persona humana.

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Resumen: Desde la perspectiva de la teología moral filial, se ensaya en el artículo una respuesta concreta a algunos problemas sociales emergentes en América Latina, como son la violencia, la pobreza y el hábitat del hombre. La mirada filial, que para el análisis toma consistencia bíblica en algunos textos paulinos, permite considerar de una manera nueva dichos conflictos, relevando de modo más claro su dramaticidad y condición denigrante, pero pergeñando también el camino de una respuesta cristiana y humana. En efecto, cuando el desorden social puede ceñirse teológicamente y este núcleo se focaliza en la negativa del hombre a reconocer el lugar de Dios y, en consecuencia, el lugar del hombre, la respuesta adecuada y eficaz es promover políticamente el que cada uno ocupe el lugar propio como miembro vivo del Cuerpo de Cristo. En definitiva, y es tarea propia del bien común, el empeño social es procurar las condiciones para realizar, en la existencia social, la verdad filial y fraterna.

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.