7 resultados para Estado nacional

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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El objetivo principal es analizar las diferentes concepciones en torno al cambio en el ámbito local y regional de San Carlos de Bariloche durante la década considerada paradigmática por la historiografía general, esto es la de la década de 1930, período que contiene la llegada de la institución que se erige como marca de identidad local, la Dirección de Parques Nacionales (en adelante, DPN). Para esto se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Diseñar una indagación desde tres perspectivas: la del Estado Nacional, materializada en la presencia de Parques Nacionales1 y su primer presidente Exequiel Bustillo; la de la localidad barilochense, encarnada en la figura del Ingeniero Emilio Frey; y la del coronel José María Sarobe, quien trae a colación una visión regional patagónica integral a la luz de proyectos de desarrollo precedentes. b) Realizar un relevamiento de fuentes vinculadas a estas tres perspectivas que abrevan en: memorias personales, publicaciones oficiales, documentación local, prensa y publicaciones específicas en torno a la región. c) Analizar cada conjunto de fuentes. d) Integrar las distintas perspectivas a fin de avanzar hacia un análisis complejo de la problemática.

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Contenido: Doctor Santiago de Estrada / Alfredo Di Pietro – Jornadas sobre “La reforma del Estado”: Las alternativas de financiamiento del mercado de capitales / Joaquín R. Ledesma – Una reflexión sobre la ley de reforma del Estado / Carlos Raúl Sanz – Las privatizaciones / Juan Carlos Cassagne – La concesión de obra pública / Rodolfo Barra – Constitucionalidad de las privatizaciones / Néstor Pedro Sagüés – Aspectos laborales de la ley 23.696 / Hugo R. Carcavallo – Estado nacional y bien común / José Giménez Rébora – Atribuciones, conducta y control de los funcionarios públicos en la época hispánica / Julio R. Lascano – Notas acerca de las relaciones Iglesia-Estado / Néstor Daniel Villa – Interdictos y acciones populares en Roma/ Fernando M. Zamora – Ciencias políticas: Ortega y la “sociedad de naciones” / Enrique Aguilar -- Documentos

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Los estudios sobre seguridad en Colombia han incorporado en sus análisis las implicaciones políticas que la seguridad tiene para la consolidación de la democracia, la ciudadanía, la memoria, la verdad o los Derechos Humanos. Por esta razón, este artículo analiza la primera política estatal sobre seguridad que se implementó entre 1978 a 1982, conocida como el Estatuto de Seguridad y los efectos que tuvo en la institucionalización de la protección y defensa de los Derechos Humanos. El texto esta dividido en tres partes: La primera parte, analiza la instrumentalización del Estatuto a través de las relaciones cívico-militares, la ideologización y la ocupación y administración de las instituciones; la segunda parte, los alcances del Estatuto respecto a las violaciones de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales, así como un intento por ver este fenómeno a través de la dinámica campo-ciudad. La última parte, explica el desmantelamiento del Estatuto en las postrimerías del gobierno en 1982.

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: Finalmente, el pronóstico sobre la profundización de la tensión entre oferta y demanda total (interna + externa) de carne que hiciéramos a mediados de 2005, ya es una realidad más que palpable. En este trabajo planteamos el conflicto ganadero y lo ponemos en perspectiva, sintetizando los factores que lo desencadenaron y las respuestas que fue ensayando el gobierno a las señales enviadas por el mercado. Concluimos indicando que el principal desafío pasa por armonizar los intereses del gobierno nacional con la realidad que enfrenta la cadena de valor. Existen razones económicas, políticas y sociales, que explican la intención de las autoridades nacionales de mantener estable el precio de la carne. Pero, por valiosas que resulten estas razones, no pueden ignorar la cuestión ganadera. Deben contemplarse la realidad sectorial y las consecuencias de afectarla seriamente con políticas que limiten o, peor aún, anulen su rentabilidad.