139 resultados para Derecho-Filosofía-Ensayos, conferencias, etc

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Contenido: La anorexia y la bulimia como causas psicopatológicas de nulidad matrimonial / C. Baccioli – El acuerdo de 1957 / R. Bosca – Algunas consideraciones acerca de las presunciones jurídicas : aportes de la filosofía del derecho canónico / A. D. Busso – Los nuevos movimientos eclesiales y su encuadramiento canónico en la Iglesia particular / M. D. Colombo – Las relaciones diplomáticas entre el gobierno argentino y la Santa Sede : notas históricas sobre un posible concordato (1853-1892) / J. G. Durán – Abusos sexuales cometidos por clérigos y admisión al Orden Sagrado ¿un problema de homosexualidad? / R. D. Medina – Obispos y sexualidad : los cánones de Elvira como instrumento de disciplinamiento social / S. Panzram – Requisitos de prueba, la exigencia de un mínimo de prueba y la notoriedad en el derecho procesal medieval (siglos IX-XII) / M. Schmoeckel – Algunas consideraciones alrededor del canon 221 / H. A. von Ustinov – Notas – Documentos – Sentencias – Actualidad – Recensiones

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Los treinta y cinco años transcurridos desde el primer número de Prudentia Iuris me traen recuerdos imborrables de aquellos primeros ejemplares de tapa y contratapa color ocre, con artículos de una calidad asombrosa y que tanto me sirvieron en mi comprensión de la Filosofía del Derecho. Si bien esa era la orientación de la revista, la iusfilosofía la hacía extensiva a los distintos saberes jurídicos que buscaran su asentamiento profundo en valores y principios superiores. Por ello, al igual que en otras oportunidades en las que humildemente traté de dar mi aporte en estas páginas eminentes1, hoy sólo trataré de dar una breve visión, muy personal, del Derecho Administrativo y la ética durante los últimos treinta y cinco años. Son los años que viví en la docencia en mi querida Pontificia Universidad Católica Argentina (desde 1977) y en el desempeño de distintos menesteres profesionales. En especial, y dado el cariz que guía a Prudentia Iuris, trataré de insistir, al igual que en otras oportunidades, sobre las raíces nutricias del Derecho Administrativo.

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Derecho natural y iusnaturalismos recopila las presentaciones realizadas por prestigiosos autores con ocasión de dos encuentros iusfilosóficos internacionales, llevados a cabo por única vez –en razón de la afinidad de sus ejes temáticos– de forma conjunta, en la ciudad de Arequipa, entre el 24 y el 26 de octubre de 2012: las “VIII Jornadas Internacionales de Derecho Natural” y las “III Jornadas de Filosofía del Derecho”. Aquello da cuenta, en cierto modo, de lo que el título de la obra adelanta por sí mismo: la columna vertebral del libro, el núcleo temático que subyace en cada uno de los trabajos que lo integran es un reexamen del iusnaturalismo a la luz de las problemáticas actuales y de los principales debates jurídicos contemporáneos que ponen en jaque sus doctrinas tradicionales y exigen, muchas veces, su reinterpretación. La coordinación de la obra, a cargo de los profesores José Chávez-Fernández Postigo y Rafael Santa María D’Angelo, es minuciosa: su organización está intencionalmente pensada para acompañar al lector en un camino de comprensión simultánea del verdadero iusnaturalismo –de sus bases fundantes y de su correcta interpretación– y del contexto ideológico actual...

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Cuando nos proponemos encarar el pensamiento de un autor hay varios elementos previos que deben ser considerados. En primer lugar —aunque haciendo las veces de filólogos «amateurs»— debemos fijar el mejor texto y —en el caso que se abarque la totalidad de la obra— asegurarse no dejar nada afuera. Así ha pasado desapercibida en la comunidad científica la importantísima tesina de Don Sebastián de Benalcazar titulada «Kelsen y la aproximación historicista al derecho natural clásico», en la cual se analizan las inexactitudes en las que incurre, como consecuencia de no contar con un adecuado texto del pensamiento de Aristóteles que, honradamente, él busca analizar...

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Contenido: Presentación – Aspectos canónicos de la sexualidad humana 25-27 octubre 1999: La sexualidad humana en el plan de Dios / L. A. Alessio – Varón y mujer : ¿igualdad de derechos? / A. W. Bunge – Importancia canónica de la primera cópula conyugal / C. I. Heredia – La escuela católica. Aspectos jurídicos-canónicos 2-3 octubre 2000: ¿Qué es la escuela católica? / A. W. Bunge – La relación de la escuela católica con los alumnos y sus padres / M. A. Fueyo – El representante legal de la escuela católica / S. Montini – Artículos: Propuestas desde la psicología para unificar criterios en la aplicación del can. 1095 / C. Baccioli – El revés de la trama de los matrimonios nulos / J. Bonet Alcón – El cuidado pastoral de una parroquia sin sacerdote : algunas cuestiones canónicas del can. 517 § 2 / A. D. Busso – Las Conferencias Trienales y el Concilio Plenario de los Obispos de la República Argentina de 1953 / N. C. Dellaferrera – El “obsequium religiosum, intellectus et voluntatis” del can. 752 (II. Parte doctrinal) / P. D. Martínez – Notas – Reseña de documentos pontificios – Legislación particular – Crónica de la Facultad -- Recensiones

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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...

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El Informe Warnock, basado en una filosofía utilitarista, presenta principios que muestran el ideal moral social en relación con la manipulación y destrucción de embriones humanos hasta el día 14 de fecundación (pre-embrión), donde la ley es independiente de las creencias. El Personalismo, basado en la ley moral natural, presenta una concepción filosófica basada en valores fundamentales: el derecho a la vida desde la concepción y la dignidad del ser humano.

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Contenido: Coloquio Internacional UCA-Gregoriana, 19-23 de julio 2004: La persona y sus derechos en las normas sobre los abusos sexuales / D. G. Astigueta – Valor jurídico del amor conyugal / J. Bonet Alcón – La colegialidad episcopal en los pronunciamientos recientes de la Santa Sede : especial referencia a las conferencias episcopales / A. W. Bunge – El tiempo de nombramiento de los párrocos / A. D. Busso – Orientaciones para el gobierno de la Diócesis por parte del Obispo según laexhortación apostólica Pastores gregis y el nuevo directorio para el ministerio de los obispos Apostolorum Successores / G. Ghirlanda – Artículos: Puntos fundamentales de la pericia psicológico-psiquiátrica en el proceso de nulidad matrimonial / C. Baccioli – Jurisprudencia argentina reciente en materia de derecho eclesiástico / J. G. Navarro Floria – Criterios para la declaración de la conformidad equivalente de dos sentencias según la reciente jurisprudencia rotal / N. Schöch – El art. 158 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus : la competencia del Pontificio Consejo para los textos legislativos para examinar la concordancia entre normas particulares y la legislación universal / H. A. von Ustinov – Notas – Legislación particular – Sentencias – Actualidad -- Recensiones

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Resumen: Existen evidencias que señalan zonas en la pampa húmeda con deficiencias de micronutrientes como el cinc, el boro y el cobre para el cultivo de maíz. Se cree que la fertilización foliar puede ser la técnica apropiada para cubrir estas deficiencias originando incrementos en los rendimientos. Por otra parte, mediante esta técnica es posible agregar pequeñas cantidades de macro-nutrientes que pueden incrementar el rendimiento. Sin embargo esta no es una práctica generalizada en la Argentina y probablemente se deba a su respuesta de baja magnitud y muchas veces errática en ensayos. En consecuencia se realizó un trabajo con el objetivo de encontrar la respuesta promedio en rendimiento del maíz que esta técnica posee. Por un lado se llevaron a cabo cuatro ensayos en la campaña 2009/2010 para encontrar esta respuesta y por el otro se realizó un meta-análisis estadístico, que resumió 31 ensayos, totalizando 108 tratamientos sin contabilizar testigos. El meta-análisis estadístico es una herramienta estadística ampliamente utilizada en otros países y otros campos de estudio como la medicina, pero es en la Argentina algo novedoso. Se incluyeron en este meta-análisis ensayos de Satus Ager S.A., empresa sin interés comercial en la venta de fertilizantes y del INTA como organismo técnico independiente. En las publicaciones de estos ensayos, de los 108 tratamientos evaluados solamente un 6,4% eran señalados como significativamente distintos a sus testigos, demostrando la escasa potencia de los ensayos pequeños para detectar incrementos en el rendimiento. Al realizar el meta-análisis se detectó heterogeneidad y falta de normalidad en los datos, la que fue solucionada subdividiendo a los ensayos en líneas endocriadas e híbridos. Los fertilizantes foliares aumentaron el rendimiento en 3,8% y 5,7% para las líneas endocriadas y los híbridos respectivamente. Ambas respuestas fueron estadísticamente significativas (p < 0,0001). Para los híbridos se encontró, además, que a mayor rendimiento del testigo, mayor respuesta del fertilizante, no solo en kg sino también en % (p = 0,002).

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Juan Luis Vives como hombre de las letras, la filosofía, las humanidades y la educación en el Renacimiento, fue inspirador del presente trabajo de conclusión de la etapa formativa de la Licenciatura de Filosofía, pues sus ideas, sus escritos y sobre todo su vida son un modelo integral de pensamiento y de comportamiento que sigue actualmente vigente y puede brindar aportes al hombre del siglo XXI. El tema de estudio del presente trabajo es la filosofía educativa del valenciano, en el contexto de su pensamiento humanista y de las corrientes que conformaron la época renacentista.

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En 1985, Alfonso Guerra, entonces vicepresidente del gobierno español encabezado por Felipe González, pronunció una frase destinada a hacerse famosa: “Montesquieu ha muerto”. Fue vertida cuando el partido socialista (PSOE) aprovechó la mayoría parlamentaria recién alcanzada para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo con esa reforma, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (equivalente a nuestro Consejo de la Magistratura) debían en adelante ser elegidos por el parlamento y no, como hasta entonces, mayoritariamente por los mismos jueces, fórmula a la que se tachaba de “corporativista”2. Los críticos advirtieron allí un intento de manejar los tres órganos clásicos del Estado para un proyecto de gobierno a largo plazo. Nada mejor, para eso, que enterrar de una buena vez por todas al viejo y quizás molesto señor de la Brède y barón de Montesquieu. Como buen político, Guerra, en sus memorias3, negó haber pronunciado literalmente aquella fórmula, aduciendo haber sido sus declaraciones tomadas fuera de contexto, etc...

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Resumen: La presente contribución aborda la problemática del consentimiento informado en los tratamientos médicos desde el punto de vista de la filosofía moral y el sistema jurídico italiano actual. En tal análisis pueden vislumbrarse los principales tópicos que esa problemática implica: la relación médico-paciente, los requisitos que debe reunir todo consentimiento dado por el paciente para que sea legítimo, la implicancia o no del principio de autonomía de la voluntad y la cada vez mayor ausencia de la humanización de la medicina. Un recorrido por la más reciente jurisprudencia italiana permite vislumbrar las soluciones que los tribunales han ido otorgando a tales problemáticas.