12 resultados para Derecho civil
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.
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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...
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Resumen: El uso jurídico como método de resolución de los conflictos de normas en el Derecho Internacional Privado reclama al Derecho Público extranjero con la única limitante del orden público aplicado a posteriori y como conjunto de principios. Si asumimos el problema de la adaptación de la norma desde el uso jurídico, puede hablarse de una teoría del “envío pleno” al derecho extranjero y a partir de allí todo el ordenamiento extranjero debe ser tenido en cuenta y no solo el Derecho Civil o una parte de él. Se debe rescatar la concepción sistémica del Derecho en un mundo jurídico donde la distinción clásica entre el Derecho Público y el Derecho Privado ha perdido su sentido y vigencia.
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El 19 de noviembre de 2015 se realizó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina un workshop organizado por la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana de esa Facultad, sobre el tema “De F.A.L. a M.A.D.: el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El encuentro fue coordinado por el Prof. Carlos Gabriel Maino y comenzó con una bienvenida a cargo del Decano, Dr. Daniel Herrera. Luego expuso el Dr. Alfonso Santiago, Profesor de la Universidad Austral, quien desarrolló tres temas: a) la protección constitucional y convencional del derecho a la vida; b) la jurisprudencia previa de la Corte Suprema; c) los casos “F.A.L.” y “M.A.D.”. Respecto a la protección constitucional y convencional del derecho a la vida, Santiago se refirió a la importancia del art. 29 de la Constitución Nacional. También señaló la protección expresa que surge del art. 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Resaltó la claridad y fuerza de los textos convencionales, especialmente en cuanto prohíben que un ser humano sea privado de la vida arbitrariamente. También destacó la mención al carácter intrínseco del derecho a la vida y a la obligación del Estado de protegerlo en la máxima medida posible...
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Contenido: Editorial – Jorge Joaquín Llambías : 18-VIII-1981 / Jorge A. Mazzinghi – El orden civil / Tomás D. Casares – La prudencia jurídica : sobre el conocimiento de lo justo concreto / Carlos Ignacio Massini –El derecho a la vida y sus impicancias respecto de la pena de muerte y el aborto a la luz del derecho natural / Silvio Pablo Pestalardo – Pluralismo y sociedad / Fulvio Ramos – Una definición romana del derecho : ars boni et aequi / Edmundo J. Carbone – Hacia la reforma de la ley de adopción / Jorge A. Mazzinghi – La prodigalidad en la Suma Teológica y en la reforma del Código Civil Argentino / Javier Reigada – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas
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Resumen: En el debate público acerca del aborto hay muchos buenos argumentos en su contra. Sin embargo, no todos tienen la misma relevancia práctica, a la hora de incidir en las decisiones colectivas en la materia. Diversas clases de motivos hacen que algunas de esas buenas razones no tengan hoy en día suficiente fuerza persuasiva para generar convicciones sociales relevantes sobre el punto. En consecuencia, la argumentación debe estar a la altura de la cultura de nuestro tiempo, si se quiere defender eficazmente los buenos principios. Debemos escoger cuidadosamente solo los mejores argumentos, conforme lo sugieren las reglas de la ciencia pragmática. Indagar cuáles serían los argumentos más convenientes en esta materia, constituye el propósito de este trabajo.
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Contenido: Editorial – Jorge Joaquín Llambías / Mario Amadeo – El aporte de Llambías en materia de efectos de la nulidad de los actos jurídicos / Roberto Martínez Ruíz – El matrimonio en la regulación propuesta por el anteproyecto de 1954 / Jorge A. Mazzinghi – La reparación del agravio moral / Guillermo R. Quintana Terán – Responsabilidad civil de las personas jurídicas y, en especial, del estado / Federico N. Videla Escalada – La mora en las obligaciones cuyo lugar de pago es el domicilio del deudor / Francisco Alberto Vocos – Algunas páginas de Llambías – Documentos – Notas bibliográficas
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Resumen: En este trabajo se estudia la fi gura del judío como posible inspirador de miedo para la sociedad hispanocristiana medieval, lo que parece estar en íntima relación con la imagen que de él se conformó a lo largo de la Edad Media en los derechos civil y canónico. Al analizar las distintas causas de temor inducidas por los judíos, se distingue entre los factores que causaban miedo físico, que muy probablemente tenían un componente más popular e irracional, aun cuando con frecuencia pudieran ser temores inducidos desde medios intelectuales, y los factores generadores de miedo espiritual, de naturaleza más intelectual y racional.
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Contenido: Semblanza del Doctor Jorge Joaquín Llambías / Guillermo A. Borda – El derecho a la identidad personal / José Luis Mozos – La mediación / Susana I. Cures – Bioética / Rubén Oscar Revello – La hipoteca cambiaria y de títulos-valores / Joaquín Rams Albesa – El Derecho Internacional Privado en las relaciones Mercosur-Unión Europea Nafta / Siegbert Rippe – La Convención Universal sobre derechos de los niños y adolescentes en la Constitución Nacional Argentina / Nora D’Alessandro Halty – Los acreedores en el proceso sucesorio / Claudia Schmidt Hott – Autonomía de la voluntad : problemática actual / María Cármen Gómez Laplaza – Actuación dañosa de los grupos / Ricardo de Ángel Yagüez – La legítima en el Derecho Romano / Alfredo Di Pietro
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Editorial -- Temas de Derecho Privado -- El derecho aplicable a la contratación de servicios jurídicos / Marcelo Urbano Salerno -- La revisión del contrato / Carlos Raúl Sanz -- Apuntes sobre la tácita obligación de seguridad en el actual derecho de daños. Su particular alcance en materia de transporte de complacencia / Fernando Alfredo Urbiría -- El corpus iuris canonici: una introducción a su historia a la luz de la reciente bibliografía / Thomas Duve -- Primeras Jornadas de Derecho Natural -- El derecho natural en las sentencias del magistrado cristiano. Reflexiones de un historiador del derecho en torno de algunos pronunciamientos del Juez Tomás Casares / Ezequiel Abásolo -- El legislador divino de Las leyes / Javier H. Barbieri -- El método tópico aristotélico es un método válido para la diagramación de una Teoría General del Derecho o Introducción al Derecho Civil / Úrsula C. Basset -- Derecho natural y certeza del silogismo jurídico / Sandra T. Brandi de Portorrico -- El orden natural y la ley natural: Su conocimiento y reconocimiento / Daniel Herrera -- Tipicidad y ley natural con relación a la concreción del derecho. La autorización judicial para interrumpir un embarazo: ¿solución justa? / María Inés Montesano -- La protección jurídica del secreto religioso del ministro de culto católico en el ordenamiento jurídico argentino / María Bibiana Nieto -- Lo suyo del otro en el matrimonio: Un análisis ius filosófico de la juricidad del matrimonio y los fines estratégicos de la familia heterosexual / Ana Ortelli -- Homenajes -- Recensiones
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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.