2 resultados para Depósitos eólicos

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Los agroquímicos son definidos por FAO como “cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga que perjudique o interfiera en la producción agrícola”. Durante el transporte, almacenamiento y utilización de los mismos se corre el riesgo de sufrir intoxicaciones y de ocasionar daños al medio ambiente. El correcto transporte y seguro almacenamiento y utilización de agroquímicos es un punto clave para minimizar estos riesgos. Existe normativa y programas internacionales que brindan los lineamientos para el correcto almacenamiento de agroquímicos. La República Argentina no posee normativa sobre este tema. Sin embargo existe el Programa de Certificación en Seguridad de Depósitos de Agroquímicos denominado “Depósitos OK” perteneciente a la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE). Considerando que una universidad como la Universidad Católica Argentina (UCA) debe ser ejemplo del correcto transporte, almacenamiento y utilización de agroquímicos y ante la ausencia de normativa oficial sobre almacenamiento de agroquímicos; En este trabajo se analizó en forma crítica la implementación del Programa “Depósitos OK” en el depósito de agroquímicos de la Facultad de Ciencias Agrarias (FCA) de la UCA. En base al análisis realizado se elaboraron tres alternativas para la implementación de mejoras en materia de seguridad y calidad de almacenamiento de agroquímicos.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."