9 resultados para Defense

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Los conceptos de “libertad” y “democracia” que se presentan en los discursos de Monseñor Miguel de Andrea durante los años 1932 y 1946 fueron fundamentales para elaborar una estrategia comunicacional orientada a combatir el comunismo y defender los valores republicanos. Se parte de la premisa de que el discurso es una herramienta primordial para difundir ideas y pensamientos, formar opinión y movilizar a la acción. El carácter excepcional de Miguel de Andrea en el mundo eclesiástico e intelectual de su tiempo lo convierten en una figura clave en la defensa de la Constitución y la democracia del período de entreguerras.

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Resumen: José Fernando de Abascal y Sousa recibió la noticia de la invasión inglesa de 1806 a Buenos Aires, en el inicio de su administración como virrey del Virreinato del Perú. A partir de esta primera misiva enviada por el virrey Rafael de Sobre Monte, comenzó un intercambio epistolar entre las dos autoridades sobre dicho acontecimiento, a partir del cual se fueron perfi lando las preocupaciones, cuidados y políticas iniciales de defensa aplicadas por Abascal a su jurisdicción.

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Resumen: A finales de la década del treinta, especialmente luego de la visita de Maritain en 1936 a la Argentina, surgieron con mucha fuerza una serie de debates dentro de los círculos intelectuales católicos argentinos. Uno de los temas tratados, entre otros, fue el valor de la democracia y, especialmente, su posible justificación como sistema político y su concordancia con las enseñanzas de la Iglesia. Sin embargo, aun aquellos que defendían la democracia no representaban un grupo homogéneo: tanto las fuentes intelectuales a las que recurrían como los fundamentos antropológicos de sus argumentaciones eran diversas. El presente artículo se propone desarrollar la defensa de la democracia que hicieron R. Pividal y A. Duhau, dos de estos intelectuales católicos. Como intentaré demostrar, aun cuando coinciden en resaltar el valor de la democracia y su plena concordancia con el catolicismo, la recurrencia a autores diversos (Maritain y a través de él la oposición a Maurras y Rousseau en un caso y Adam Smith y el Liberalismo escocés en el otro) generan que las argumentaciones de uno y otro difícilmente coincidan en mucho más que en esa positiva valoración que hacen del sistema democrático.

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Resumen: En las últimas décadas, mientras en el pensamiento mo - ral asistimos al panorama sobre las últimas consecuencias del relativismo, en el derecho se ha ido conformando un nuevo paradigma: el “Estado de derecho constitucional” cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social. Para poder comprender tal nuevo modelo sobre el derecho se hace necesario analizar previamente los fundamentos filosóficos en que se sustenta, caracterizados por la dialéctica modernidad- posmodernidad. La modernidad asentada en el desencantamiento del mundo, la descontextualización del saber y el subjetivismo; y la posmodernidad que le ha agregado la instrumentalización de la razón, el aumento del nominalismo lingüístico y un mero pragmatismo han generado el nacimiento de una “nueva ética” totalmente individualista y un neo-constitucionalismo que ha colocado a la Constitución, fundada en los derechos individuales y en la democratización de la vida pública, en el núcleo del pensamiento jurídico actual. Frente a tal panorama, se indican a modo de contribución académica, las ventajas y desventajas o peligros que tal modelo jurídico- político lleva implícito.

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Resumen: En el presente estudio consideramos los diversos aspectos de la crisis que vivió el reino de Navarra en 1234, a la muerte del rey Sancho VII, sin herederos directos legítimos. Centramos el análisis en los siguientes aspectos: 1) la decisión real de un acuerdo de prohijamiento mutuo con el rey de Aragón y la voluntad de los señores del reino de hacer prevalecer la sucesión legítima en defensa de la integridad y soberanía del reino; 2) la valoración del desarrollo experimentado en el condado de Champaña y su presencia en el reino de Francia; 3) la entronización de Teobaldo I en el reino de Navarra y el estudio de los aspectos significativos de su acción de gobierno desarrollada en los campos: legislativo, administrativo y social.

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Resumen: Las actuales éticas del consenso se muestran débiles al momento de defender de manera permanente los valores fundamentales; sin embargo, el número de quienes adhieren a estos sistemas nos lleva a aguzar la inteligencia en el planteo de cuestiones sumamente delicadas como la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural. En la necesidad de crear puentes de diálogo debemos tener en cuenta algunos puntos no negociables sobre los cuales establecer los principios fundantes de toda convivencia. Este texto pretende poner de manifiesto dichos puntos.

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Resumen: La actuación del abogado en el proceso judicial penal contribuye a la tutela del derecho a la defensa, a la intimidad, así como a la búsqueda de la verdad y de la justicia. Se presentan entonces los lineamentos centrales para tener en cuenta en el desempeño del abogado defensor, la importancia de su adecuada elección, considerando sus cualidades, experiencia y un fehaciente conocimiento del derecho canónico. Se recuerda que todo el proceso requiere de razonabilidad y proporcionalidad, en el que la actuación del abogado estará impregnada de las virtudes teologales para su correcto desempeño.

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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...

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Resumen: El presente artículo se refiere a los medios legales y prácticos con los que cuenta el creyente, ante situaciones de manifiesta injusticia, que son las que impiden el desarrollo pleno de su religiosidad, sometiéndolo a situaciones equívocas y que lo apartan de los principios que rigen su credo. Se analiza así la posibilidad de ejercer la desobediencia civil y la objeción de conciencia, como formas concretas de insumisión, frente a una ley o una política injusta o inmoral. Se intenta demostrar, asimismo, que muchas veces el mismo sistema legal provee normas que pueden ser empleadas como eficaz defensa en casos de ataque a la conciencia religiosa o moral.