2 resultados para Contratos híbridos
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: La producción de espárragos en Argentina está caracterizada por una elevada estacionalidad concentrada en el periodo octubre-diciembre, por lo que el empleo de invernaderos brinda la posibilidad de ampliar el calendario de oferta, anticipando la entrada en producción. Con el objetivo de evaluar el rendimiento de primicia de diferentes híbridos de espárrago verde, se realizó un ensayo en invernadero con ocho híbridos, en UCA Buenos Aires, iniciado el 15/11/2006, mediante plantines de 100 días a 1m*0,3m. Se evaluaron los siguientes genotipos: Italo, Zeno, Eros, Ercole, H-668, Marte, y Giove, de origen italiano, y UC-157 de origen americano, como testigo por ser el tradicionalmente cultivado en Argentina. Se evaluaron 22 cosechas, con una frecuencia de día por medio, del 17/08/2011-25/10/2011. Se estudiaron diferencias en kg totales y comerciales (PFT y PFC), Nº turiones totales y comerciales/ha (NTT y NTC) y distribución de calibres (DC): Jumbo (J), Extra-Large (XL), Large (L), Medium (M), Small (S) y Asparagina (A). Se efectuó un análisis multifactor ANOVA LSD test (P>0.05). En promedio se obtuvieron: PFT: 17053; PFC: 7904 kg.ha-1; NTT: 670566 y NTC: 520938 turiones.ha-1. Se destacaron: en PFT: Italo: 29458a, Zeno: 23056b, Giove: 23034b y H-668: 18568bc; en PFC: Italo: 14850a, Giove: 9856b, Zeno: 9130bc y H-668: 8228bcd; en NTT: Italo: 842512a, H-668: 754512a, Giove: 715000b y Eros: 707498b; en NTC: Italo: 844998a, H-668: 667502b y Eros: 542498bc y en DC: en J: Italoa, Gioveb, Zenobc y UC-157bcd; en XL: Italoa, Zenoab y Gioveb; en L: Giovea, Italoa, Zenoab, H-668abc y UC-157abc; en M: Italoa, H-668ab y Erosab; en S: H-668a, Erosa e Italoab y en A: H-668a y Marteab. Por lo expuesto resulta alentadora la productividad de Italo, Giove, Zeno y H-668 para producción de espárrago verde de primicia en invernadero.
Resumo:
Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.