4 resultados para Constitución de empresa

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Introducción: En el párrafo que citamos, de Sir John R. Hicks, el economista británico reconoce la importancia de tener un abordaje del proceso económico y de las situaciones de desajuste que influyen en su marcha, desde una posición que considere la importancia del capital, el tiempo, y el rol preponderante de la tasa de interés. Que tenga, asimismo, en consideración toda la dinámica del fenómeno de formación de capital y de elección entre distintos sistemas de producción. Ya antes había manifestado: “¿Qué determina el equilibrio de corto plazo de un sistema cerrado, cuando se le concibe no solo en términos de gustos y recursos, sino en términos de planes y expectativas, orientado hacia el futuro que queda fuera del período en cuestión?” (2) Pero: ¿Por qué este interés en analizar el proceso de elección de sistemas de producción y de formación de capital desde una visión dinámica y considerando el punto de vista de los comerciantes, o tomadores de decisión en la economía, es decir, si se prefiere, de los empresarios? ¿De donde surge esta idea? El subtitulo del libro citado en el epígrafe nos puede dar una pista

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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La Constitución Nacional tiene, como ley fundamental, una dimensión externa que conforma lineamientos sustantivos en materia de derecho y de relaciones internacionales. En este trabajo se intentará plantear algunos de los temas puntuales que emergen de la Constitución en materia de derecho internacional público y los enlaces con el ordenamiento jus internacionalista. Estos son básicamente dos: la recepción del derecho internacional general y del derecho convencional. La reforma de 1994 ha modificado algunos de estos vínculos, apartándose de la Constitución madre que es la de los Estados Unidos, tanto en el texto como en la interpretación; e introduciendo algunas complicaciones, en mi opinión, innecesariamente...