42 resultados para Constitución
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.
Resumo:
Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.
Resumo:
La Constitución Nacional tiene, como ley fundamental, una dimensión externa que conforma lineamientos sustantivos en materia de derecho y de relaciones internacionales. En este trabajo se intentará plantear algunos de los temas puntuales que emergen de la Constitución en materia de derecho internacional público y los enlaces con el ordenamiento jus internacionalista. Estos son básicamente dos: la recepción del derecho internacional general y del derecho convencional. La reforma de 1994 ha modificado algunos de estos vínculos, apartándose de la Constitución madre que es la de los Estados Unidos, tanto en el texto como en la interpretación; e introduciendo algunas complicaciones, en mi opinión, innecesariamente...
Resumo:
La Comunión de vida con Dios en la Iglesia (Capítulos V, VII y VIII) / Rafael A. Tello -- La Jerarquía: una potestad al servicio de la Iglesia (Capítulo III) / Carmelo J. Giaquinta -- El Laicado en la Iglesia (capítulo IV) / Pedro Geltman -- La vida religiosa en la Constitución “Lumen Gentium” (Capítulo VI) / Domingo Basso -- Crónica de la Facultad (enero-marzo 1966) -- Bibliografía
Resumo:
Resumen: Los conceptos de “libertad” y “democracia” que se presentan en los discursos de Monseñor Miguel de Andrea durante los años 1932 y 1946 fueron fundamentales para elaborar una estrategia comunicacional orientada a combatir el comunismo y defender los valores republicanos. Se parte de la premisa de que el discurso es una herramienta primordial para difundir ideas y pensamientos, formar opinión y movilizar a la acción. El carácter excepcional de Miguel de Andrea en el mundo eclesiástico e intelectual de su tiempo lo convierten en una figura clave en la defensa de la Constitución y la democracia del período de entreguerras.
Resumo:
Resumen: En este artículo se explica cómo a partir del método trascendental de Lonergan surge una comprensión de la ética cómo ética existencial, la cual nos invita a dejar a un lado las categorías metafísicas-abstractas y reflexionar éticamente usando categorías que surjan de los actos de nuestra conciencia. La conciencia moral se presenta distintiva en cuanto a la decisión, inclusiva en cuanto que integra los niveles del entender y del juzgar y elevada en cuanto que está abierta a la posibilidad de una integración superior, puesto que la noción trascendental de valor puede ser enriquecida intrínsecamente con la experiencia religiosa de estar enamorado de un modo irrestricto.La explicitación de los fundamentos a partir del método trascendental permite tener en cuenta la realidad del hombre como ser histórico en devenir e integra la experiencia moral y religiosa a la comprensión del actuar ético. De este modo la reflexión ética surge a partir de la historia vividaen la cual se manifiesta el hacerse a sí mismo de los sujetos y la auto-constitución de lavida moral de una comunidad o de un pueblo.
Resumo:
Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
Resumo:
Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.
Resumo:
Nota del Director. Nuestra brújula segura -- La crisis de los cuarenta / María Josefina Llach -- Hacia una nueva imaginación. Sobre el laicado y las mujeres en la Iglesia / Virginia R. Azcuy -- Logros y tareas a 40 años de la promulgación de la Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación / Claudia Mendoza -- La Constitución Pastoral Gaudium et Spes como “acontecimiento”. Un ingreso desde las “redes” / Marcelo González -- De una cultura ritual a una cultura secular. Críticas a la reforma litúrgica conciliar / Osvaldo Santagada -- El misterio de la Iglesia, pueblo de Dios en comunión / José Carlos Caamaño -- El movimiento ecuménico a 40 años del Concilio Vaticano II / Jorge A. Scampini -- Una articulación del binomio Iglesia universal/ Iglesia particular-local / Antonio Fidalgo -- Nuestra facultad de teología en perspectiva histórica: desde su origen (1915) y hacia su centenario (2015) / Carlos M. Galli -- En torno al misterio de Dios. El pensamiento de Ricardo Ferrara / Carlos A. Castro -- Notas Bibliográficas -- Instrucciones para los colaboradores
Resumo:
Resumen: El Dr. Juan Bautista Alberdi, abogado, jurista, periodista, tratadista de derecho comparado, constitucionalista, economista, legislador y político, es considerado una figura insoslayable en la inspiración de las instituciones políticas, sociales y económicas de la organización nacional de la República Argentina durante el siglo XIX. De hecho se lo sindica como la fuente primaria, principal y casi excluyente de la constitución de la República Argentina que fuera aprobada por el Congreso de 1853, si se toma a sus trabajos de derecho comparado,. Complementariamente, concibió un tratado sobre “El sistema económico y rentístico” que aconsejaba adoptar a la Confederación, en el cual se encuentra una gran cantidad de puntos de vista económicos que se pueden considerar muy relevantes al sistema económico a adoptar por la nación. Con posterioridad, en diferentes fechas, e incluso en forma póstuma, se dieron a conocer más trabajos suyos en los que abordaba cuestiones económicas importantes. Dada su formación, que puede considerarse anterior a la del fundador de la Escuela Austriaca, (ya que, aunque en cierto aspectos fueron contemporáneos, la vida de Alberdi se inicia y termina unos 30 años antes que la de Menger), y considerando la barrera del idioma y otras cuestiones que pueden separarlos, la idea de este trabajo es tratar de investigar sobre los puntos de contacto entre ambas corrientes del pensamiento. La intención de esta investigación es doble: Por un lado, abrir un camino de estudio y dar a conocer a otros ámbitos, el pensamiento del Genial Tucumano, y su vigencia en el tiempo. Por otro lado, y ya, de una mayor complejidad y dando lugar a mayor controversia, analizar otro aspecto. Esto es, si dada la actual revalorización del pensamiento austriaco, especialmente en lo relativo a su teoría del ciclo económico, por un lado, y la proverbial inestabilidad mostrada por la economía argentina, al menos en los últimos 80 años, se puede intentar, retornando a los valores Alberdianos rescatar un ordenamiento institucional, que por encontrarse en la esencia de su pensamiento y por ende ser absolutamente compatible con el espíritu fundacional de nuestra constitución, permita además un fortalecimiento institucional del funcionamiento económico argentino.
Resumo:
"Luego de señalar los antecedentes hispánicos de la autonomía municipal en la historia argentina, el trabajo se ocupa de fundamentar esta autonomía a partir de la Constitución Nacional reformada en 1994 y en las correspondientes Constituciones Provinciales. Destaca que las provincias de Santa Fe, Mendoza y Buenos Aires no han consagrado todavía la autonomía municipal en sus textos constitucionales. Se plantean estos problemas: ¿Qué sucedería si un municipio de la Provincia de Buenos Aires dictara su propia carta orgánica? ¿Resultaría constitucional? ¿Constitucional respecto a qué texto constitucional? ¿Se podría, eventualmente, hablar de inconstitucionalidad por omisión en el caso de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en lo que se refiere a la autonomía municipal?"
Resumo:
Contenido: El ser : su constitución, su expresión conceptual / Octavio N. Derisi – Las causas en Aristóteles y Santo Tomás / Gustavo E. Ponferrada – La esencia de Dios / Octavio N. Derisi – Educación y función docente en el pensamiento de Tomás de Aquino / William R. Darós – Notas y comentarios -- Bibliografía
Resumo:
Resumen: En 2012 se cumplen 50 años del inicio del Concilio Vaticano II, inaugurado por el Papa Juan XXIII el 11 de octubre de 1962. Es un dato reconocido el importante papel que desarrollaron muchos teólogos a lo largo de los diversos debates conciliares. Entre ellos destaca la figura de K. Rahner. Su principal contribución se dirigió a los asuntos eclesiológicos. Menos conocido es su aporte a los debates que, iniciados en octubre de 1962, conducirían, recién en 1965, a la aprobación de la Constitución Dei Verbum. Luego de una breve introducción, me detengo, en primer lugar, en el informe que Rahner preparó en noviembre de 1962 en contra del Esquema preparatorio, De fontibus revelationis. En un segundo momento, describo otro texto, el llamado “Esquema Rahner – Ratzinger”, elaborado en la misma época, pensado como un texto alternativo al oficial. En tercer lugar, destaco algunas ideas centrales de una conferencia de Rahner de 1963, titulada “Escritura y Tradición”. Finalmente, analizo el número noveno de Dei Verbum que, como se advertirá, muestra que las posiciones bíblico-sistemáticas de Rahner se direccionaban en el sentido de la llamada mayoría conciliar.
Resumo:
Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula
Resumo:
Resumen: Del mismo modo como hace no muchos años la ciudadanía europea se conmovió frente al planteo sobre las raíces cristianas en el momento de redactar la Constitución de la Unión Europea, dando lugar a numerosos discursos sobre la necesidad de no olvidar la verdadera cultura y enseñanza que había ennoblecido al Viejo Mundo, hace casi un año una sentencia proveniente de la Corte de Estrasburgo aplicable al Estado italiano, el caso “Lautsi c. Italy”, ha generado numerosas reacciones en diferentes sectores intelectuales permitiendo el desarrollo de notables argumentos que han intentado desenmascarar los verdaderos rostros que se encontraban velados detrás de los lugares comunes de la argumentación jurídico-política de los últimos dos siglos, especialmente los de laicidad, neutralidad, igualdad y libertad. De este modo la radicalización y desarrollo llevado al extremo de las premisas de la Ilustración ha mostrado su real fisonomía y consecuencia. Para tal propósito el análisis se concentra en la apelación a la Grande Chambre presentada por el Estado italiano y los sucesivos aportes provenientes de la doctrina europea, especialmente a través de valiosos Congresos y Jornadas dedicados a la problemática.