3 resultados para CONTROL DE DROGAS Y NARCÓTICOS - COOPERACIÓN INTERNACIONAL

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.

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Introducción: Desde tiempos inmemoriales las sociedades han pensado y desarrollado formas de control para actuar sobre distintos tipos de situaciones colectivas. Si bien las causas y los objetos de la vigilancia han ido variando según los distintos tiempos y contextos, quizás el mayor cambio que se encuentra sucediendo en la actualidad se refiere a una cuestión asociada a la pragmática del cambio tecnológico: cómo se vigila. Efectivamente, así como se pueden reconocer las figuras del Barón Hausmann en la ciudad de París del siglo XIX o de Robert Moses en la Nueva York del siglo XX, como asociadas a diseños urbanísticos que influyeron en las vidas de miles de personas, o a Jeremy Bentham, cuyo paradigmático panóptico del siglo XVIII sirvió de modelo para la construcción de cárceles, fábricas y escuelas, hoy en día las formas de control no se manifiestan solamente en estructuras de hormigón y acero, sino en el desarrollo de nuevas tecnologías de base informática que se despliegan en las grandes urbes sin que medie mayor reflexión sobre ellas.

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Resumen: El Derecho del Mar constituye, históricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolución y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparición y gestación precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada “batalla de los libros”, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estadía en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestión no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 años del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razón de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualización jurídica de los buques y su clasificación, para luego examinar el régimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las características que presenta la relación entre éste y el Estado ribereño local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.