10 resultados para Buen gobierno

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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La búsqueda y consolidación de la paz está en la esencia del pacto constitucional de convivencia, por lo que restaurar su vigencia, acotar las divisiones, enmendar errores y reparar daños, corregir los enfrentamientos, sanar rencores y resentimientos, levantar a los caídos e incluir a los marginados, y, en lo posible, neutralizar todo motor de violencia, constituyen la esencia del buen gobierno y cimentan cualquier programa que aspire al futuro.

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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, La transparencia informativa y el buen gobierno, el autor relaciona la transparencia informativa de la administración pública con el logro de un “buen gobierno”. Parte exponiendo los principios del Código Iberoamericano de Buen Gobierno. Luego enfatiza la necesidad que el estado garantice tanto la libertad de información como el libre acceso, argumentando que la credibilidad de las estadísticas oficiales es fuente de la confianza pública y de una buena toma de decisiones sociales. Señala que la tendencia a la caída de la transparencia sólo está parcialmente contrapesada por el uso de nuevas tecnologías, y que esto no ha impedido que ciertos organismos fallen en brindar los datos requeridos por los organismos de control. Se concluye planteando que están en vigencia las instituciones democráticas, pero queda la tarea de convertir ese punto de partida en un avance sostenido hacia un “buen gobierno”. En la segunda columna, Restricciones al suministro eléctrico e instituciones, se desarrolla el tema de las crisis energéticas que suceden cíclicamente, resaltando las diferencias en el modo que se administran. Describe las políticas que se aplican en el manejo actual del sector energético, caracterizándolas de “estrategias electoralistas”. Luego, desarrolla este último concepto a través de la distinción entre democracia directa e indirecta o representativa, clasificando a las mencionadas “estrategias electoralistas” como un ejemplo de la primera. Asimismo destaca la diferencia entre “representación” y “autogobierno”, que no se vincula con la existencia de un cuerpo de representantes sino con la ausencia de mandatos imperativos. Concluye afirmando que las soluciones eficientes y democráticas en el sector energético no siempre coinciden con llevar adelante las preferencias inmediatas de la mayoría de los usuarios. En la tercera columna, La regulación según Obama, el autor comenta la reciente decisión de Obama para revisar las reglas en Estados Unidos buscando remover las regulaciones que se contradicen o no son eficientes y que dificultan la creación de empleo, frenando la competitividad. Se destaca que la economía de mercado ha probado ser un sistema de organización eficaz, si se logra un balance adecuado entre la preservación de la libertad de comercio y la aplicación de reglas y regulaciones necesarias. Cuando esto sucede se logra proteger la seguridad, salud y medioambiente al tiempo que se promueve el crecimiento económico. Sin embargo las normas pueden fallar en realizar este balance cuando implican cargas excesivas a las empresas o cuando no se cumple la responsabilidad de proteger el interés público. Se concluye afirmando que también en nuestro país sería conveniente debatir los principios que rigen las regulaciones económicas.

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En 1985, Alfonso Guerra, entonces vicepresidente del gobierno español encabezado por Felipe González, pronunció una frase destinada a hacerse famosa: “Montesquieu ha muerto”. Fue vertida cuando el partido socialista (PSOE) aprovechó la mayoría parlamentaria recién alcanzada para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo con esa reforma, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (equivalente a nuestro Consejo de la Magistratura) debían en adelante ser elegidos por el parlamento y no, como hasta entonces, mayoritariamente por los mismos jueces, fórmula a la que se tachaba de “corporativista”2. Los críticos advirtieron allí un intento de manejar los tres órganos clásicos del Estado para un proyecto de gobierno a largo plazo. Nada mejor, para eso, que enterrar de una buena vez por todas al viejo y quizás molesto señor de la Brède y barón de Montesquieu. Como buen político, Guerra, en sus memorias3, negó haber pronunciado literalmente aquella fórmula, aduciendo haber sido sus declaraciones tomadas fuera de contexto, etc...

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Resumen: El artículo indaga en la fiscalidad sobre el comercio interior de Buenos Aires y su relación con la consolidación de la propiedad privada en la campaña. A partir de un estudio de caso, se examinan las particularidades de las imposiciones fiscales sobre las actividades comerciales en el ámbito rural identificando cambios y continuidades en las formas de recaudación y gravamen. Este análisis se combina con el de los problemas que las prácticas ilegales vinculadas al abasto de ganado presentó tanto en su circulación en la campaña como en su introducción a los mercados citadinos. Ambas cuestiones son contrastadas con lo sucedido a partir de 1822, cuando durante el gobierno de Martín Rodríguez tanto el comercio como la circulación de ganado en el Hinterland intentarían ser regulados con mayor énfasis a fin de asegurar el respeto de la propiedad privada en el mundo rural.

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Resumen: Los cronistas del siglo XIII se han ocupado principalmente de la actividad política y militar de Fernando III, dejando en penumbra casi todo lo que se refiere a su labor como gobernante. Sin embargo, los diplomas del monarca han informado sobre su actividad legislativa. De estos asuntos nos ocupamos a partir de la documentación y las referencias cronísticas, y además de la bibliografía más reciente, en especial la publicada por E. S. Procter, Julio González, Ana Rodríguez y algunos estudios publicados en el congreso celebrado en 1998 con motivo del 750 aniversario de la conquista de Sevilla.

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El trabajo aborda el gobierno de las instituciones como una alternativa superadora del activismo judicial producto de la visión neoconstitucionalista del orden social.

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Este trabajo argumenta la necesidad de un enfoque alternativo para el estudio de los gobernadores en la política nacional argentina a partir de la observación del rol asignado a estos actores subnacionales en la literatura existente. La intención principal de este trabajo es plantear una serie de reflexiones para luego introducir una nueva mirada sobre el tema. Para ello, se revisan los principales argumentos desarrollados por los diferentes autores que analizan la influencia de los gobernadores sobre la variable disciplina partidaria en el Congreso Nacional, como la vía de influencia más explorada por la literatura. Si bien estos estudios presentan un abordaje específico, constituyen un buen punto de partida para abordar la influencia de los gobernadores en la política nacional como una temática más amplia y con entidad propia. La línea de investigación alternativa planteada a partir del presente artículo dirá que los gobernadores en la Argentina pueden ser reconocidos como actores de veto para la política nacional, y que este poder de veto deriva en parte de la existencia de intereses específicos de los gobernadores y de las decisiones tomadas a nivel nacional que afectan a las provincias.

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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...

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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.