23 resultados para Brasil. [Código florestal (1965)]

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: En esta propuesta se discuten las consideraciones ticas sobre la investigacin, hechas en tres cdigos, a saber, la ley 1090 de 2006, que rige el ejercicio profesional del psiclogo en Colombia, el Cdigo de tica Profissional do Psiclogo do Conselho Federal de Psicologa en Brasil y el Cdigo Nacional de tica de la Federacin de Psiclogos de la Repblica Argentina. El anlisis de los preceptos sobre trato con personas, consentimiento informado y manejo de informacin, as como las investigaciones con animales, permiten apreciar carencias y fortalezas en cada pas, adems de las particularidades propias de una concepcin del rol del psiclogo como investigador en la sociedad actual.

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Introduccin: Uno de los grandes temas en discusin en 2012 por parte de la doctrina jurdica argentina ha sido la presentacin ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificacin y Actualizacin de los Cdigos Civil y Comercial de la Nacin”. As las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislacin proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como lareforma ms participativa de la historia1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artculos ms polmicos de la reforma: el Artculo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigacin all, proseguiremos analizando otro artculo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artculo 57, el cual trata acerca de las prcticas destinadas a alterar la constitucin gentica de la descendencia. Por ltimo, buscaremos ver qu implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.

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Resumen: El presente artculo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin – Ley 26.994- que entrar en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el anlisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artculos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades ms relevantes se refieren a la clasificacin de las personas en humanas y jurdicas (pblicas y privadas); la definicin de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. Tambin incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentacin respaldatoria. Las reformas incluidas en el Cdigo unificado an no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Econmicas, que desempean un rol protagnico en la aplicacin de dichas normas.

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Contenido: Tcnica y espritu / Octavio N. DerisiFundamento y esencia del bien / Agustn Basave Fernndez del Valle – Blaise Pascal, ¿filsofo o apologista? / Carmen BalzerEl porvenir del hombre / Alberto Caturelli – Notas y comentarios -- Bibliografa

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Los pobres en la Iglesia / Norman Horacio Pipo -- La ordenacin final del hombre a la gloria en el comentario a las Sentencias de Santo Toms de Aquino / Juan C De Zan -- Exposicin de la doctrina de la fe en el Nuevo Mundo / Eduardo Prez Bravo -- Boletn de teologa de la historia / Pedro Geltman -- Se suprime en Buenos Aires (1824) el nombre del Papa en la liturgia / Amrico Tonda -- Crnica de la Facultad -- ndice del Tomo II (1964)

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Sumario: Introduccin. I.- La potestad de gobierno en la Iglesia. II.- La potestad administrativa (aspecto esttico). III.- La administracin eclesistica (aspecto dinmico). 1. Fundamentos teolgicos y jurdicos de la administracin. 1.1. teolgicos. 1.2. jurdicos. 2. Funcin administrativa en sentido amplio. 3. Funcin administrativa en sentido estricto: el acto administrativo. IV.- Principio de legalidad. V.- Derecho administrativo. VI.- La tutela de los derechos de los fieles. VII.- La justicia administrativa. Conclusin

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Resumen: Este artculo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en los autosF., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el mximo tribunal argentino adopt la interpretacin amplia del Artculo 86, inciso 2, del Cdigo Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histrico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histrico e ideolgico de las primeras dcadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los mbitos cientficos, acadmicos y jurdicos. Teora que tena por objetivo la bsqueda del “perfeccionamientode la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos ms dbiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impuls la modificacin del Cdigo Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histricoel Informe de la Comisin de Cdigos del Senado de la Nacin, de 1920, que recept claramente las ideas eugensicas, siendo el Artculo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivacin de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mencin a la situacin de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podran acarrear.

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Resumen: El artculo aborda el tema del estatus jurdico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Cdigo Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestin de que el orden jurdico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Cdigo Civil de Vlez Srsfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitucin Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepcin, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurdico. En ese marco, se analiza el Artculo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminacin al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Adems, la redaccin deja en una indefinicin jurdica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantacin. Tambin se analiza el tema en relacin con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificacin y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: El presente artculo analiza el tema de las tcnicas de fecundacin artificial en el proyecto de nuevo Cdigo Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el ao 2012. Considera que el proyecto slo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan crticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulacin jurdica del tema, a saber: a) La autorizacin o no de las tcnicas de fecundacin artificial; b) La cuestin del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorizacin de la dacin de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinacin de la filiacin.

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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una produccin historiogrfica en desarrollo en los ltimos aos cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prcticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creacin y direccin de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovacin de la produccin cientfica y universitaria; elaboracin de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasin, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los ms distinguidos penalistas argentinos, aunque paradjicamente ignorado por los estudios histricos e histrico-jurdicos, centrndonos en su intervencin parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del cdigo penal presentado en la Cmara de Senadores en 1903.

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Sentido de la Accin Temporal del Cristiano. A propsito del esquema conciliar sobreEl Apostolado de los Laicos” / Pedro Geltman -- El Colegio Presbiterial. Apuntes de ayer y hoy para una comprensin del sacerdocio / Carmelo Giaquinta -- En torno a la nocin de Tradicin. Ensayo sistemtico. Conclusin / Ricardo Ferrara -- El Crimen de Onn. Un aporte a la crtica textual de Jeremas XI, 19 / Jorge Meja -- Los sueldos del Cabildo de Buenos Aires antes y despus de la reforma de Rivadavia (1822) / Amrico Tonda -- Crnica de la Facultad -- Libros recibidos

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Resumen: Este artculo tiene por objeto analizar si el principio del inters superior del nio es preservado en el Proyecto de Reforma de Cdigo Civil en el contexto homoparental, as como develar la verdadera implicancia del uso de trminos tales como “homoparentalidad” y “parentalidaden lugar de “maternidad/paternidad” y “filiacin”.

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Resumen: Ante la posibilidad de la reforma y unificacin de los Cdigos Civil y Comercial en la Argentina, el presente artculo presenta un paneo de las principales modificaciones en materia de responsabilidad parental.

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Contenido: Humanismo y trascendencia / Octavio N. DerisiLa sustancia como sujeto en Aristteles / Cesreo Lpez SalgadoLa significacin de la muerte / Oswaldo RoblesLa obra de arte y el intelecto / Omar Argerami – Notas y comentarios -- Bibliografa